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MODELO DE DEMANDA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN EN VENEZUELA


Enviado por   •  9 de Marzo de 2021  •  Reseñas  •  1.929 Palabras (8 Páginas)  •  1.429 Visitas

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MODELO DE DEMANDA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN EN VENEZUELA

Ever Uzcátegui

CIUDADANO:

JUEZ DISTRIBUIDOR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO XXXXX.

Su despacho. -

Quien suscribe, XXXXXX, venezolana, mayor de edad, de oficio comerciante, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Numero V-XXXXXX, domiciliada, en XXXXXXXXX; Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio XXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Numero V-XXXXX, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero XXXX, domiciliado en la ciudad de XXXXX, Estado XXXX. ocurro ante Usted para exponer, motivar y peticionar en los siguientes términos:

CAPITULO I

DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN:

Ciudadano Juez, tal y como se desprende de los instrumentos cambiarios que acompaño en este escrito, distinguidos con los números 1/3 y 2/3 respectivamente, emitidos en fecha XXXXX del año XXX, los cuales anexo marcados con las letras “A” y “B” que invoco como documento fundamental de esta acción prevista en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y opongo a todo evento a la empresa “INVERSIONES XXXXX C.A” y al Ciudadano XXXXXX, demandados en todas formas y a todos los efectos de Ley. En atención a lo antes expuesto el Objeto de la Pretensión consiste en lograr obtener a través de su noble Autoridad la satisfacción efectiva del crédito que me adeudan las referidas personas que aquí demando conforme al procedimiento especial de Intimación de cobro de Bolívares, contenido en los documentos que más adelante identificaremos detalladamente. - Es este pues el Objeto de la Pretensión.

CAPITULO II

DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Ciudadano Juez, soy tenedora legitima de dos títulos cambiarios, en los cuales se evidencia que el ciudadano XXXXXX, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Numero V-XXXX, domiciliado en la Urbanización XXXXX, Municipio XXXX del Estado Trujillo, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil “INVERSIONES XXXXX C. A.” empresa inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito de la Circunscripción Judicial del estado XXXX bajo el número XXXX tomo XXV, en fecha XXXXX del año XXXX y domiciliada en la jurisdicción del municipio XXXXX, libró a mi favor en fecha XXXX del año XXXX dos (2) Letras de Cambio numeradas 1/3 y 2/3, las cuales aceptó para ser pagadas a su vencimiento sin aviso y sin protesto los días XXXX de l mes de XXXXX dela año XXXX respectivamente, en virtud de las facultades que al efecto le confiere el artículo 19 del Documento Constitutivo de la Sociedad de Comercio “INVERSIONES XXXX C. A”, y que fueron avaladas por el Ciudadano XXXXX, en tal virtud la citada empresa me adeuda por cada uno de los instrumentos referidos una cantidad de dinero líquido y exigible que alcanza un monto preciso de XXXXXX MILLONES DE BOLÍVARES (XXXX) cada uno, todo lo cual asciende a un monto total de XXXX MILLONES DE BOLÍVARES (XXXX).

CAPITULO III

DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La beneficiaria de la consignadas Letras de Cambio la ciudadana: XXXXX, por cuanto las referidas Letras de Cambios fueron aceptadas pura y simple por el ciudadano, up-supra identificado, puede ejercer en contra del Librado-Aceptante la acción directa derivada de la aceptación a tenor de lo dispuesto en el Artículo 436 del Código de Comercio que establece lo siguiente: “Por la aceptación, el librado se obliga a pagar la Letra a su vencimiento.- En defecto de pago, el portador, aun siendo el librador, tiene contra el aceptante una acción directa, derivada de la Letra de Cambio, por todo aquello que es exigible según los Artículos 456 y 457”,- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 456, Ordinal 2º Ejusdem, la portadora puede exigir del ciudadano, up-supra identificado, en su condición de Librado-Aceptante, en representación de la empresa “INVERSIONES XXXX C. A”, el monto de los cambiales y los Intereses moratorios calculados a la tasa del CINCO POR CIENTO (5%) mensual a partir del vencimiento de la misma, en la forma que indica dicho Artículo y que se reclaman infra. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.264 del Código Civil el cual establece: “Las Obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”. - El Librado-Aceptante debió cumplir su obligación cambiaria en los términos, modos y condiciones en que la contrajo, y no mediando el pago de la Suma representada en las Letras de Cambio, más los Intereses pactados, lógico es concluir que me asiste el derecho a demandar los conceptos especificados up-supra y el obligado cambiario debe satisfacerlo.

CAPITULO IV

DEL PETITORIO DE LA DEMANDA:

Ciudadano Juez, en vista de que, las múltiples gestiones extrajudiciales tendientes a lograr el cobro de la cantidad

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