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PROCEDIMIENTOS QUE SE ADELANTAN ANTE LA SUBDIRECCIÓN DE LICENCIAS Y REGISTROS CON RESPECTO AL GRUPO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.


Enviado por   •  19 de Julio de 2016  •  Síntesis  •  2.358 Palabras (10 Páginas)  •  246 Visitas

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PROCEDIMIENTOS QUE SE ADELANTAN ANTE LA SUBDIRECCIÓN DE LICENCIAS Y REGISTROS CON RESPECTO AL GRUPO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

  1. TRAMITE DE REGISTROS SANITARIOS NUEVOS

El registro sanitario es la autorización que expide el INVIMA mediante resolución, a una persona natural o jurídica, pública o privada, para elaborar, hidratar, envasar, importar, exportar y vender por diez años, bebidas alcohólicas que cumplan con las características de composición, requisitos físico – químicos, microbiológicos, jurídicos y que sean aptas para el consumo humano, ( Dichos requisitos se encuentran establecidos en la  ley 30 de 1986, ley 124 de 1994, decretos 3192 de 1983, 761 de 1993, 365 de 1994, 2311 de 1996, resoluciones 243710 del 30 de Septiembre de 1999, 243711 del 30 de Septiembre de 1999, Normas Técnicas Colombianas ICONTEC bien sea Oficiales Obligatorias o Voluntarias, circular 014516 del 15 de Octubre de 1998 y demás disposiciones que emitan las autoridades competentes. ).

El registro sanitario se expide bajo las siguientes modalidades según el decreto 3192 / 83      

Elaborar y Vender:    Se concede a las bebidas alcohólicas elaboradas en el país  ( Colombia ) para ser comercializadas en el territorio nacional o en el extranjero, se deben suministrar los siguientes documentos grapados en una carpeta blanca:

Solicitud anotando

Marca del producto

Naturaleza del producto por ejemplo: Aperitivo, Vino, Whisky, Brandy, etc.

Nombre y ubicación del titular

Nombre y ubicación del fabricante ( s )

Presentaciones comerciales

  1. Fotocopia de la Licencia Sanitaria Vigente  o del Concepto Sanitario Favorable emitido por la autoridad sanitaria competente o fotocopia el acta de visita con concepto favorable emitida por la autoridad sanitaria competente.

  1. Descripción del proceso de elaboración, técnicas completas de análisis y constantes analíticas del producto terminado ( documentos suscritos por el director técnico de la empresa ), las fábricas de alcohol y de bebidas alcohólicas deberán contar mínimo con los servicios de medio tiempo de un director técnico, con titulo de Químico Farmacéutico, Ingeniero Químico, Químico, Enólogo graduado, con titulo profesional debidamente reconocido por el Estado. ( articulo 5 del decreto 365 de 1994 )
  1. Certificado actualizado de la constitución y representación legal del solicitante, expedido por la autoridad competente cuando se trate de persona jurídica. Si se trata de persona natural o jurídica que tenga carácter de comerciante deberá adjuntar el registro mercantil.
  1. Copia al carbón del recibo de pago por los derechos a estudio de registro sanitario de acuerdo con el manual de tarifas vigente a la fecha de la radicación de la solicitud.
  1. Certificado expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio en que conste si la marca del producto está o no registrada, y en caso afirmativo, quién es el titular. Si la marca no es de propiedad del solicitante, deberá presentar autorización para su uso.
  1. Etiquetas o sus proyectos por duplicado, ( en caso de que las etiquetas no cumplan con la legislación nacional vigente, articulo 16 de la ley 30 de 1986, ley 124 de 1994, artículos 58, 59, 63 del decreto 3192 de 1983, 8, 11 del decreto 365 de 1994, circular 014516 del 15 de Octubre de 1998, resoluciones 243710 del 30 de Septiembre de 1999, 243711 del 30 de Septiembre de 1999 y para el caso de los importados, numeral 4 del articulo primero del decreto 2311 de 1996, el registro sanitario se expide condicionado a que el interesado allegue dentro de los treinta 30 días calendarios siguientes a la notificación  de la resolución con la que se concedió dicho documento las etiquetas  por duplicado o por triplicado según el caso, las cuales deben cumplir en su totalidad con los requisitos mencionados.
  1. Poder si fuere el caso
  1. Contrato ( s ) de elaboración, debidamente legalizados cuando el producto no sea elaborado por el titular o subcontrate su elaboración.

ELABORAR Y EXPORTAR

Se concede a las bebidas alcohólicas elaboradas en el país ( Colombia ) para su exclusiva exportación y debe allegar la misma documentación que para elaborar y vender se relaciono anteriormente grapada en una carpeta blanca, salvo el literal g) ya que estas deben ser aprobadas en el país en el cuál se comercializara el producto.

ELABORAR

Se concede a las bebidas alcohólicas elaboradas en el país ( Colombia ) y que se vendan a granel, considerando como granel a los productos con un grado alcohólico inferior a los 80° alcoholimétricos, los cuales se hidratan con agua desmineralizada o destilada para obtener la graduación alcohólica de consumo. No se admite la adición de alcohol, pero pueden realizarse ligeras correcciones de color con caramelo.

 

También se consideran bebidas alcohólicas a granel a aquellos productos con el grado alcohólico de consumo y que únicamente se someten al proceso de envasado.

Para tramitar el registro sanitario, deben allegar la misma documentación que para elaborar y vender se relaciono anteriormente grapada en una carpeta blanca, salvo el literal g).

IMPORTAR Y VENDER

Se concede a las bebidas alcohólicas listas para su consumo, su titular será el fabricante del país de origen, para su tramite debe allegar de acuerdo con el decreto 2311 de 1996:

Solicitud suscrita por el representante legal o su apoderado la que contendrá:

  1. Nombre o razón social de la persona natural o jurídica a cuyo nombre se solicita el Registro Sanitario para importar y vender y su dirección completa.

  1. Nombre y marca del producto a importar, su fabricante y su domicilio.
  1. Nombre o razón social del importador y su dirección completa

La solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación:

  1. Certificado expedido por la autoridad sanitaria del país exportador en la que conste que el producto está autorizado para el consumo humano y es de libre venta en ese país.

  1. Certificado de análisis del producto terminado realizado por el laboratorio del país de origen.
  1. Certificado donde conste que el producto proviene directamente del fabricante o en su defecto, por un distribuidor autorizado por el mismo, salvo cuando el titular del registro sea el mismo fabricante, autorización del titular al importador para que este pueda comercializar el producto en el territorio nacional.
  1. Etiquetas por triplicado, las cuales deberán contener
  1. Nombre y ubicación del fabricante, importador y/o envasador responsable
  2. Número del registro sanitario otorgado por el INVIMA
  3. Número del lote de producción y/o ver resolución 243711 del 30 de Sept. de 1999
  4. Grado alcohólico expresado en grados alcoholimétricos
  5. Contenido neto en unidades del sistema internacional de medidas
  6. Las siguientes leyendas

“ El exceso de alcohol es perjudicial para la salud “ que debe ocupar una décima parte del área total de la etiqueta principal ( Ver articulo 16 de la ley 30 de 1986, articulo 11 del decreto 365 de 1994 y circular 014516 del 15 de octubre de 1998 ).

“ Prohíbese el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad “ ( Ver ley 124 de 1994 )

  1. Original del poder especial debidamente otorgado y aceptado por el mandatario; tratándose de poder general, copia de la escritura pública vigente.

  1. Original o copia del certificado de constitución, existencia y representación legal vigente del importador. ( No mayor de 90 días ).

Copia al carbón del recibo de pago por los derechos a estudio de registro sanitario de acuerdo con el manual de tarifas vigente a la fecha de la radicación de la solicitud.

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