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Tarea II De Civil II

elcierto12 de Febrero de 2014

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1. Elaboración de un esquema de las garantías de tipo personal y real, considerando el texto básico de la asignatura.

2. Redacción de un informe acerca de la estipulación a favor de terceros y los cuasicontratos, tomando en cuenta el libro de texto y el Código Civil.

LA ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS.

La estipulación a favor de terceros es la operación en virtud de la cual una persona, denominada el estipulante, conviene con otra persona, llamada el prometiente, que este cumplirá una prestación a favor de un tercero, quien es el beneficiario.

EFECTOS DE LA ESTIPULACION A FAVOR DE TERCEROS.

En este contrato interviene el estipulante y el prometiente, pero, también se da una relación triangular, que es donde entra la tercera persona (beneficiario)

entonces respecto a cada uno se estudiaran los efectos.

RELACIONES ENTRE EL ESTIPULANTE Y EL PROMETIENTE.

Entre el estipulante y el prometiente se producirán los efectos normales de todo contrato, puesto que son estos las dos partes en el contrato, es decir que tiene fuerza de ley entre ellos, y las obligaciones deben ser cumplidas según los principios de la buena fe.

El estipulante tiene derecho a exigir al prometiente el cumplimiento de la obligación, a favor del tercero.

Si el contrato es sinalagmático, el estipulante tiene derecho a solicitar la resolución del mismo, en caso de que el prometiente incumpla.

RELACIONES ENTRE EL ESTIPULANTE Y EL PROMETIENTE.

El articulo 1165 del Código Civil establece que; los contratos no producen efectos sino respecto de las partes contratantes, no perjudican a tercero ni le aprovechan, sin embargo, el articulo 1121 del mismo Código establece una excepción a este principio, al permitir que el tercero beneficiario se convierta en acreedor del prometiente, por lo tanto este puede exigir el cumplimiento de lo pactado al prometiente, sin ser parte directamente del contrato.

En caso de que el prometiente muera, antes del cumplimiento del contrato, la acción pasa a los herederos, y estos pueden exigir al prometiente, el cumplimiento de la obligación.

RELACION ENTRE EL ESTIPULANTE Y EL TERCERO BENEFICIARIO.

Como el beneficiario adquiere un crédito directamente del prometiente, ese crédito no ha ingresado al patrimonio del estipulante. Los acreedores del estipulante pueden cobrarse el patrimonio correspondiente a su deudor, pero como el beneficio de la estipulación no ha ingresado en el patrimonio de su deudor, estos no tienen ningún derecho sobre la prestación del prometiente.

Al referirnos al los herederos del estipulante, estos carecen de derechos, sobre la prestación debida al beneficiario de la estipulación por el prometiente, dado que la indicada prestación ha ingresado al patrimonio de su causante, no forma parte de la sucesión.

LA ACCION DIRECTA.

La estipulación a favor de tercero, convierte al tercero beneficiario en acreedor del prometiente, lo que permite accionar directamente contra este, por efecto de la voluntad del estipulante, aunque también este derecho puede surgir de la voluntad del legislador, independientemente del contrato. Esta acción directa permite al acreedor demandar en su propio nombre.

LOS CUASICONTRATOS

El Código Civil en su artículo 1371, define los cuasicontratos, como los hechos puramente voluntarios del hombre, de los cuales resulta un compromiso reciproco por ambas partes.

Los artículos 1372 a 1375 contempla los cuasicontratos: la gestión de negocios ajenos y el pago de lo indebido en los artículos 1376 a1381, pero la jurisprudencia ha creado el enriquecimiento sin causa.

Los cuasicontratos constituyen una fuente autónoma de las obligaciones porque la obligación que ellos crean nace al margen de la voluntad

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