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DERECHO PROCESAL CIVIL II


Enviado por   •  28 de Diciembre de 2015  •  Trabajos  •  1.723 Palabras (7 Páginas)  •  228 Visitas

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1. Señale cuales son los diferentes medios de impugnación contemplados en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, estableciendo la clasificación, concepto y plazo para su intervención.

Los recursos han atravesado por una serie de etapas, en el devenir histórico, así en el derecho antiguo los medios de impugnación o los recursos son inimaginables debido a la carácter religioso de las sanciones, decisiones, etc., que dirimían conflictos nos referimos a que el juicio mismo es una expresión de la divinidad teniendo ese carácter infalible. En una etapa posterior ya surgen los recursos como un medio de revisión de la sentencia.

Los medios de impugnación son aquellos actos procesales de las partes dirigidos a obtener un nuevo examen, total o limitado a determinados extremos, y un nuevo proveimiento acerca de una resolución judicial que el impugnador no estima apegada a derecho, en el fondo o en la forma, o que reputa errónea en cuanto a la fijación de los hechos.

Los medios de impugnación son los actos procesales de las partes y a los terceros legitimados, debido a que únicamente tanto aquellos como éstos podrán combatir las resoluciones del juez. Porque, aquellos casos en los que el propio juzgador o su superior puedan revisar de oficio sus determinaciones nos encontramos frente a lo que podemos llamar autocontrol.

Los medios de impugnación se encuentran dirigidos a obtener un nuevo examen, este puede ser total o parcial y una nueva decisión acerca de una resolución judicial. El antecedente de estos medios es, por ende, la resolución judicial. El nuevo examen y la nueva decisión recaerán sobre esta resolución judicial impugnada. Los motivos que aduzca el impugnador pueden ser que la resolución judicial combatida no este ajustada a derecho en el fondo o en la forma, o bien que contenga una equivocada fijación de los hechos, por haber apreciado inadecuadamente los medios de prueba practicados en el proceso.

CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Por la generalidad o especificidad de los supuestos que se pueden combatir, los medios de impugnación pueden ser:

Ordinarios, son los que se utilizan para combatir la generalidad de las resoluciones judiciales. Ejemplo: la apelación y la revocación.

Especiales, aquellos que sirven para impugnar determinadas resoluciones judiciales, mismas que son señaladas en concreto por la ley. Ejemplo: la queja

Excepcionales, aquellos que sirven para atacar resoluciones judiciales que han adquirido la autoridad de la cosa juzgada. Ejemplo: la apelación extraordinaria.

En el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México podemos ubicar a los recursos del Artículo 1.360, 1.399. Donde se señalan a mayor profundidad los recursos a continuación are mención de ello:

LA REVOCACIÓN:

Es el medio de impugnación ordinario a través del cual las partes o los terceros interesados se inconforman en contra de resoluciones que no admiten el recurso de apelación u otro que específicamente marca la ley, y que han sido dictadas por el juez que conoce del asunto en primera instancia, a efecto de que él mismo las deje sin efecto o modifique.

El plazo para su interposición de la revocación se interpondrá, expresado agravios, al día siguiente de notificado el recurrente.

APELACIÓN:

Es un recurso ordinario y vertical, por el cual una de las partes o ambas solicitan al tribunal de segundo grado nuevo examen sobre una resolución dictada por un juzgado de primera instancia, con el objeto de que aquel la modifique o revoque.

Y tiene por objeto que el tribunal de alzada, revoque o modifique la resolución impugnada, en los punto relativos a los agravios, los que no prosperar motivaran su confirmación.

La apelación es el instrumento normal de impugnación de las sentencia definitivas, en virtud de ella se inicia la segunda instancia, el segundo grado de conocimiento de litigio sometido a proceso.

El plazo para interponer apelacion: debe interponerse ente juzgado, dentro del palazo de diez dias, tratandose de sentencia definitiva y de cinco si es interlocutoria o auto.

QUEJA:

es un cuerso especial y vertical, que tiene por objeto impugnar determinadas resoluciones judiciales denegatorias que el recurrente encuntra injustificadas. Es un recurso especial porque solo puede ser utilizado para combatir las resoluciones especificas y el vertical, en cuanto que su resolucion corresposnde al superiro jerarquico.

El plazo para interponer la queja: el resucrso de queja se interpondra a los tres dias siguientes de notificado el auto que se reclama ante el juez donde se tramita el juicio y se substanciara sin suspensión del procedimiento.

Además de los recursos, que son la especie de medios de impugnación más importantes, existen otras especies, tales como la promoción de un ulterior proceso y los incidentes impugnativos. Los recursos se caracterizan por ser medios de impugnación que se plantean y resuelven dentro del mismo proceso. No plantean un nuevo litigio ni establecen una nueva relación procesal; solo implican la revisión, el nuevo examen, de la resolución recurrida. Las partes, el conflicto y la relación procesal siguen siendo los mismos. No inician un nuevo proceso. Combaten resoluciones dictadas en el curso de éste o bien impugnan la sentencia definitiva cuando todavía no es firme, abriendo una segunda instancia dentro del mismo proceso.

Otra especie de medio de impugnación es la promoción de un ulterior proceso, como es el caso de la apelación extraordinaria, la cual en realidad no es un recurso sino un verdadero proceso impugnativo, un nuevo proceso para anular otro en el cual ha habido violaciones a determinadas formalidades esenciales del procedimiento. Es, en otras palabras, un proceso de nulidad.

2. En una pequeña síntesis explica cómo opera el juicio sucesorio: en el Estado de México.

El juicio sucesorio en el Estado de México opera conforme al Código de Procedimiento Civiles.

Podemos percatarnos de qué medidas tomar en caso de un fallecimiento para poder llevar acabo un juicio sucesorio, es muy importante conocer las medidas urgentes que debemos tomar en caso de fallecimiento; para esto debemos avisar al juez, luego de que el juez tenga conocimiento de la

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