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Procesal Civil II


Enviado por   •  4 de Octubre de 2018  •  Resúmenes  •  2.172 Palabras (9 Páginas)  •  107 Visitas

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PROCESAL cIVIL ii

Primera y segunda clase 23-8-18/28-8-18

Proceso Ejecutivo

  • Persigue el cumplimiento de una obligación (derivada de un proceso de conocimiento, mediante una sentencia de condena dictada por un Juez con facultad de juzgar, implica una obligación incumplida de Dar, Hacer, No Hacer a través del poder del EXECUTIO correspondiente al Juez)

*¿Qué es un título ejecutivo?

Es un documento, que encuadra la calidad de titularidad de acreedor; que adquiere el carácter de Título Ejecutivo cuando contiene una OBLIGACIÓN INCUMPLIDA. De conformidad con los ARTOS. 294,327 del CPCM

  • Títulos Ejecutivos de Carácter judicial

Se generan en el ámbito de un proceso

  • Títulos Ejecutivos de Carácter extrajudicial

Se generan en el ámbito extra-procesal

Elementos Fundamentales de una ejecución.

  1. Existencia de un título
  2. Existencia de una acción ejecutiva. Es la facultad de acceder a los tribunales de justicia sustentado en una pretensión acompañada de documentos ejecutivos que traen aparejada una ejecución.
  3. Existencia de un patrimonio ejecutable. Conjunto de bienes objeto de la ejecución, que constituye un presupuesto de la ejecución forzada, en el sentido que sin él la coerción no se puede hacer efectiva.

Los títulos del ART. 294 son aquellos Procesos Expeditos. Debido a que no se establece duda alguna pues estos títulos presuponen certeza jurídica, otorgando al ejecutante el derecho de embargar bienes y rematar, la obligación que contiene consiste en dar dinero líquido (determinado en cifras) cuya exigibilidad será determinada por un plazo vencido.

  1. Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Típico título de ejecución, Sentencia de Condena. Ej. Sentencia del Pago de rentas atrasadas.
  2. Laudo Arbitral no pendiente de Recurso de Casación. Se equipara a una sentencia, no se ejecuta en la vía de apremio, sino por lo regulado en la Ley de Arbitraje.
  3. Créditos Hipotecarios. Es un préstamo, garantizado con patrimonio ejecutable. Para registrar dicho crédito debe constar en Escritura Pública. Crédito garantizado sobre un bien inmueble.
  4. Bonos o cédulas hipotecarias y sus cupones. Es una especie de acreeduria hipotecaria, son dados por bancos o agencias bancarias.
  5. Créditos prendarios. Crédito garantizado sobre un bien mueble.
  6. Transacción celebrada en escritura pública. Es una concesión recíproca, dando fin al juicio que se había iniciado tiene calidad de sentencia.
  7. Convenio celebrado en juicio.

*estos títulos pierden fuerza ejecutiva a los cinco años, salvo los títulos que contengan obligación prendaria o hipotecaria prescribirán a los diez años.

PROCESAL cIVIL ii

tercera y cuarta clase. 30-8-18/4-9-18

Trámite del Juicio Ejecutivo en Vía de Apremio

  • El objetivo de la Vía de Apremio es encontrar patrimonio ejecutable, que permita el embargo y remate de bienes (inmuebles o muebles ART. 306; dinero ART. 307 CPCM)
  • Tasación o Justipreciación de bienes embargados. Consiste en la asignación de un valor a los bienes embargados; si se trataré de bienes inmuebles para el caso de remate podrá asignarse el monto de la obligación que se reclama o el monto de matrícula fiscal, al contrario cuando el bien embargado sea un bien mueble el precio será justipreciado por avaluó.
  • Derecho de tanteo. Derecho por el tanto, donde distintos postores adoptan posturas respecto a los bienes embargables, es decir adquirir el mismo bien por el mismo tanto de la mejor postura sin tener que aumentar un centavo más. “tienen derecho de tanteo, en el siguiente orden: los comuneros, los acreedores hipotecarios según sus grados, y el ejecutante. ART. 316 CPCM
  • En este juicio los medios de defensa se denominan EXCEPCIONES ,las cuales deberán interponerse en un plazo de 3 días, atacan cuestiones de fondo que destruyan el título y deben fundamentarse en prueba documental.

Mandamiento de Ejecución  

  • Cuando se promueva la Vía de Apremio, el Juez procede a calificar el título en que se funda debiendo ordenar el mandamiento de ejecución, el cual deberá contener:

 1.      Requerimiento al deudor;        

 2.      Embargo de los bienes que alcancen a cubrir hasta el monto de la deuda.

Remate

  • Debe anunciarse tres veces en el Diario Oficial y otro de mayor circulación, en un término de quince días por lo menos y no mayor de treinta días ART. 313 CPCM; esto se llama Edicto de Remate elaborado por el órgano jurisdiccional y contendrá el día y hora del remate, identificación del bien, el valor de la base del remate, el ejecutante, numero de juicio, el cual será anunciado por el pregonero del Juzgado. Los únicos postores admitidos en el acto de subas son aquellos que depositen el diez por ciento del valor de sus ofertas en la tesorería judicial ART.315 CPCM;
  • Su objetivo es adjudicar el bien que ha sido embargado al mejor postor y en su defecto al ejecutante, además existe la postura de poder adjudicar a los comuneros, acreedores hipotecarios de conformidad al Derecho de tanteo.

Liquidación

  • Valoración que el Juez hace a fin de determinar el monto de la deuda, más sus intereses y las costas derivadas del juicio causadas al Ejecutante, así como los gastos de administración e intervención, este proyecto será presentado por el ejecutante al Juez posterior a haber realizado el remate y será tramitada por la vía incidental, debiendo escuchar al ejecutado por dos días, resuelto por el juez mediante auto.
  •  Esta resolución, junto a el auto que no admite la Vía de Apremio, son las únicas resoluciones apelables, en 3 días. ART. 325 CPCM

Escrituración 

  • La ley le fija al ejecutado un plazo de 3 días para otorgar la escritura traslativa de dominio, bajo apercibimiento del Juez que en rebeldía del ejecutado este de oficio  y a través de notario que el ejecutante nombrará, otorgará la escritura traslativa de dominio.
  •  Hasta este momento el ejecutado podrá recuperar su bien o bienes embargados pagando al Juez la cantidad pactada en el proyecto de liquidación solamente cuando el Juez no haya firmado la escritura traslativa de dominio.
  • Hecha la escritura el Juez debe ordenar la entrega de los bienes en un plazo que no exceda de diez días bajo apercibimiento que si esto no se realizare se ordene el lanzamiento o secuestro de bienes.

PROCESAL cIVIL ii

quinta y sexta clase. 7-8-18/11-9-18

Trámite del Juicio Ejecutivo

  1. Los testimonios de las escrituras públicas;
  2. La confesión del deudor prestada judicialmente; así como la confesión ficta cuando hubiere principio de prueba por escrito;
  3. Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante y reconocidos o que se tenga por reconocidos antes juez competente y los documentos privados con legalización notarial;
  4. Los testimonio de acta de Protocolación de protestos de documentos mercantiles y bancarios, o los propios documentos si no fuere legalmente necesario el protesto;
  5. Acta notarial en la que conste el saldo que existiere en contra del deudor, de acuerdo con los libros de contabilidad llevados en forma legal;
  6. Las pólizas de seguros, de ahorro y de fianzas, y los títulos de capitalización, que sean expedidos por entidades legalmente autorizadas para operar en el país y;
  7. Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza ejecutiva.

*estos títulos pierden fuerza ejecutiva a los cinco años.

Mandamiento de Ejecución

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