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DERECHO PROCESAL CIVIL II 1


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2014  •  1.599 Palabras (7 Páginas)  •  339 Visitas

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A. Definir que es el concurso de acreedores, referencia al de tipo voluntario y necesario, sus partes o sujetos, y describir el desarrollo del juicio de concurso.

CONCURSO DE ACREEDORES – Se trata del juicio universal promovido contra el deudor cuando éste no cuenta con medios suficientes para pagar todas sus deudas. Procede cuando el pasivo de una persona no comerciante (de otra forma estaríamos ante la quiebra y no con el concurso) es superior a su activo; y quiere entregar éste a sus acreedores para que se cobren con él. Asimismo, pueden solicitarlos éstos, para cobrar mediante la cesión de los bienes del deudor, hasta donde aquéllos alcancen. Es un juicio de carácter universal y, a la vez, de un procedimiento de ejecución por el cual el deudor se evita la serie de acciones de cada uno de sus acreedores; y éstos perciben, en cuanto resulte posible, sus créditos valiéndose de un procedimiento colectivo que los garantiza y defiende.

TIPO VOLUNTARIO – Es voluntario cuando el deudor se desprende de sus bienes para pagar a sus acreedores, presentándose por escrito acompañando un estado de su activo y pasivo con expresión del nombre y domicilio de sus deudores y acreedores, así como una explicación de las causas que hayan motivado su presentación en concurso.

TIPO NECESARIO – El Concurso es necesario cuando dos o más acreedores de plazo cumplido han demandado o ejecutado ante uno mismo o diversos jueces a sus deudores y no haya bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y costos.

PARTES O SUJETOS –

Son personas intervinientes en el concurso:

• El deudor no comerciante;

• Los acreedores de ese deudor común;

• El Síndico- tanto el provisional como el definitivo;

• El interventor y el Ministerio Público.

DEUDOR NO COMERCIANTE. Es deudor la persona física o la persona moral que está obligada a satisfacer una deuda. A su vez, deuda es la obligación pendiente de pago. En el concurso es requisito que el deudor no sea comerciante, pues de tener tal calidad, lo que procede, ante la pluralidad de acreedores, es la quiebra y no el concurso civil. Puede ser deudor tanto una persona física como una persona moral. Constituye presupuesto necesario en el concurso la presentación de una pluralidad de acreedores, dado que el artículo 738 menciona acreedores y no acreedor, en el supuesto de concurso voluntario, y respecto del concurso necesario, según el mismo dispositivo, es preciso que haya dos o más acreedores que hayan demandado o ejecutado al deudor.

SÍNDICO. El vocablo Síndico es una expresión que deriva de la voz latina syndicus, de origen griego. Eduardo J. Couture define al Síndico como la persona designada como auxiliar de la jurisdicción en la quiebra o en el concurso civil de acreedores para administrar los bienes del deudor y vigilar la correcta marcha del proceso de ejecución colectiva”.

El Síndico no es auxiliar de la jurisdicción, pues no contribuye a dirimir controversia alguna, es auxiliar del órgano jurisdiccional. Por otra parte, no siempre administra los bienes del deudor, pues el propio deudor ya hizo entrega de ellos para el pago de sus débitos por lo que más que bienes del deudor, son bienes afectos al pago de los créditos.

El Síndico es un auxiliar de la administración de la justicia quien, en el concurso civil de acreedores tiene asignada la misión de aseguramiento, guarda, defensa, administración, representación, realización de los bienes del deudor común para satisfacer, parcial o totalmente, según el caso, las pretensiones pecuniarias de los acreedores. El Síndico provisional, a su vez, es el que tiene una designación interina, mientras se obtiene la designación definitiva. En los términos del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, declarado el concurso, el Juez procederá a “nombrar Síndico provisional”.

En la junta de acreedores, los acreedores, por mayoría de créditos y de personas asistentes a la junta, designarán Síndico definitivo. En su defecto, lo designará el Juez, tal y como lo previene el artículo 753 del Código adjetivo en cita.

Artículo 753. En la misma junta, una vez terminada la rectificación y graduación, los acreedores, por mayoría de créditos y de personas asistentes a la junta, designarán Síndico definitivo. En su defecto, lo designará el Juez.

Podrán también por unanimidad y a solicitud del concursado, celebrar arreglos con éste, o pedir todos los acreedores comunes cuyos créditos hayan sido verificados, la adjudicación en copropiedad de los bienes del concursado, dándole carta de pago a éste y debiendo pagar previamente las costas y los créditos privilegiados.

Si el deudor común se opusiere, se substanciará la oposición incidentalmente.

Papel del Ministerio Público en el concurso.

MINISTERIO PÚBLICO. A la representación social, denominada en nuestro medio Ministerio Público, le concede el Código de Procedimientos Civiles, en materia de concursos, muy limitada intervención.

El Juez, previa audiencia del Ministerio Público, puede autorizar, al Síndico provisional, la enajenación de efectos, bienes o valores que pudieran perderse, disminuir su precio o deteriorarse o fuere muy costosa su conservación. Lo mismo se hará cuando fuere estrictamente indispensable para cubrir gastos urgentes de administración y conservación.

Artículo 764. Si el Síndico provisional comprendiera

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