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FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LA LEY


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2015  •  Síntesis  •  1.339 Palabras (6 Páginas)  •  81 Visitas

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FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LA LEY

Análisis institucional

Diputados al congreso

El doctor Guillermo Cabanellas de torres, en su diccionario jurídico elemental define a un diputado como “Representante de un cuerpo u organismo. Persona elegida por sufragio para representar a los ciudadanos o electores ante una asamblea legislativa nacional o ante un organismo  administrativo provisional o de distrito, con la doble finalidad de defender los intereses del territorio que lo elige y de las fuerzas políticas que los apoyan.” De acuerdo con nuestra legislación constitucional los diputados al Congreso de la Republica son dignatarios de la nación y representantes del pueblo y como tales, gozan de las consideraciones y respeto inherentes a su alto cargo. Individual y colectivamente, deben velar por la dignidad y prestigio del Congreso de la Republica y son responsables ante el pleno del congreso y ante la nación por su conducta. El pleno del congreso y en su caso, la junta directiva, pueden sancionar a los diputados de conformidad con esta ley, cuando su conducta lo haga procedente.

Prerrogativas y consideraciones

Como garantía para el ejercicio de sus funciones, los diputados al congreso de la República gozaran desde el día en que se les declare electos, de la prerrogativas que establece la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 161, que establece las siguientes: inmunidad personal para no ser detenidos y juzgados (derecho de antejuicio) e irresponsabilidad en su opiniones.

Sobre este tema descrito se me viene el recuerdo sobre el día 8/12/2015 en la clase de Licenciado Rolando Cuyun sobre la igualdad de derechos y es muy cierto porque hay beneficios para unos y para otro no, según se mencionaba en clase el artículo 4º.Libertad e igualdad. De la CONSTITUCIÓN POLÍTICA 
DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA  En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos.  El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades.  Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad.  Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.

Iniciativa de ley proveniente de los diputados

Uno o más diputados al congreso de la República, en ejercicio de su derecho de iniciativa pueden presentar proyectos de ley. El diputado ponente si lo solicita hará uso de la palabra para referirse a los motivos de su propuesta.

Si fueren varios los diputados ponentes, ellos designaran al diputado que exponga tales motivos. Ningún diputado podrá interrumpir al orador o intervenir después de su alocución, salvo si falta al orden o se hacen alusiones personales. Concluida la lectura de la iniciativa, o en su caso finalizada la intervención del diputado ponente, la propuesta pasara sin más trámite a comisión.

Las iniciativas de ley, desde el momento de su recepción en dirección legislativa, serán identificadas con el número que en su orden le corresponda, según el registro que para el efecto se lleve, de conformidad con la fecha y la hora de su recepción.

Presentación del proyecto de ley y del dictamen al pleno

Los integrantes de las comisiones, al momento de estudiar un proyecto de decreto, podrán proponer enmiendas a su contenido, parcial o totalmente, en cuyo caso tendrán que conceder audiencia la ponente de la iniciativa de ley o al diputado que representa a varios ponentes, para discutir dichas enmiendas.

En caso que le ponente o el diputado que represente a varios ponentes no comparezcan a las audiencia señaladas, los integrantes de la Comisión continuaran su estudio.

Las enmiendas aprobadas por los integrantes de la comisión podrán ser incorporadas al emitirse el dictamen o bien presentarse en la discusión por artículos del proyecto, las que deberán ser conocidas de preferencia a cualquier otra que se hubiere presentado o que en el curso de la discusión por artículos se proponga.

Finalizado el trámite en la comisión, los proyectos se entregaran a la dirección legislativa, en soporte papel y formato digital, para su registro y difusión. Conforme lo dispone la presente ley, el proyecto de ley se pondrá a discusión conjuntamente con el dictamen emitido por la comisión de que se trate.

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