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PROCESO DEL ACTO DE REMATE


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2014  •  Ensayos  •  739 Palabras (3 Páginas)  •  232 Visitas

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PROCESO DEL ACTO DE REMATE

El proceso del remate de las mercancías en las aduanas conlleva una serie de actos y procedimientos de cumplimiento obligatorio por parte de las autoridades respectivas, a fin de salvaguardar los derechos del fisco y preservar incólume el derecho de los propietarios, quienes - por virtud de la ley - deben ser desapropiados de las mismas para dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias y aduaneras.

Las mercancías sujetas a remate, son en primer término, aquellas que por la acción u omisión del propietario o consignatario, son consideradas “abandonadas” en los recintos aduaneros.

En una primera instancia, por la acción del consignatario, exportador o remitente, que por una vía expresa e irrevocable renuncia a favor del Fisco Nacional los derechos que se tenga sobre las mercancías, y una vez dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley, las mercancías pasan a manos del Estado, quien podrá disponer de ellas en la forma que estime conveniente, operándose así una suerte de confusión que conlleva a la extinción de las obligaciones que se hayan podido causar por el tráfico de las mercancías cedidas.

La otra forma y la más común es el abandono legal, situación en la que coloca la Ley a las mercancías que hayan permanecido en los almacenes o depósitos temporales bajo la potestad aduanera, 30 días continuos siguientes a los primeros 5 días hábiles desde su ingreso a la zona primaria y el respectivo consignatario, exportador o remitente no haya aceptado la consignación, realizada declaración alguna o retirada las mismas luego de los trámites correspondientes, una vez transcurrido -en este última caso- el lapso legal contado la desde fecha del reconocimiento de las mismas.

Y con relación con aquellas mercancías que se encuentren bajo el régimen especial de depósito aduanero, serán consideradas abandonadas una vez finalice el plazo máximo permitido por la Ley para estar en esa condición.

En ambos casos por acción u omisión del consignatario, exportador o remitente, las mercancías mantenidas en depósito necesario, en calidad de prenda y bajo la potestad aduanera deberán ser rematadas por la autoridad aduanera.

A los efectos del remate se tomará como base mínima de las posturas el valor en aduanas de las mercancías, deducido un diez por ciento, o sea el 90% de la cifra que determine el funcionario competente en el acto de reconocimiento previo y obligatorio, que deberá realizarse, dejando constancia expresa de ello en el acta que se elabore al efecto, a fin de garantizar la transparencia del acto de remate. El resultado del acto de reconocimiento puede ser objeto de impugnación por quien tenga interés personal y directo.

Para aquellas mercancías que estén afectadas por restricciones directas (licencias,

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