Los Actos Procesales. Proceso y Procedimiento
okarineTarea20 de Abril de 2017
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Los Actos Procesales.
Por acto procesal se entiende el acto jurídico emanado de las partes, los agentes de la jurisdicción y aún, de los terceros ligados al proceso, susceptibles de crear, modificar, o extinguir efectos procesales.
- Proceso y Procedimiento:
Todo acto procesal deriva de otro y otros y, a su vez, proceden a sus posteriores.
El procedimiento es la misma sucesión de actos, pero en sentido dinámico, de movimiento, por ello el proceso se constituye en y por la totalidad de actos; el procedimiento es sucesión de esos actos, tomados en sí mismos, como manifestaciones, no como proceso.
Cada etapa procesal desarrolla su contenido por medio de diversos actos procesales.
- Hechos y Actos Procesales:
Hechos procesales son aquellos sucesos de la vida que proyectan sus efectos en el proceso; ejemplos son la pérdida de la capacidad de una de las partes, la amnesia de un testigo, la destrucción involuntaria de una o más piezas del proceso escrito, etcétera.
Los actos procesales aparecen dominados por la voluntad jurídica idónea para crear, modificar o extinguir derechos procesales; ejemplos son la presentación de la demanda, la notificación de la misma, la declaración de testigos, la suscripción de una sentencia.
- Clasificación De Los Actos Procesales:
- Actos del Tribunal: Se entiende por actos del tribunal a aquellos que encaminan los agentes de la jurisdicción, ejercidos no sólo por los jueces, si no por sus colaboradores, éstos se constituyen como manifestaciones de la función pública de juzgar y se hallan dominados por los principios que regular, la producción de los actos jurídicos de derecho público.
Pueden ser:
- Actos de decisión: Cuando son dirigidos por los tribunales a resolver el proceso y sus incidencias; aseguran, de esa manera, el impulso procesal.
- Actos de Comunicación: Cuando son dirigidos a hacer saber a las partes, terceros o autoridades de lo resuelto, lo decidido, las órdenes o actuado emanadas del tribunal en el proceso por medio de la notificación.
- Actos de Documentación: Consistentes en la representación que se hace de las actuaciones y diligencias realizadas en el proceso por medio de documentos y por escrito, la forma en que se muestran los actos procesales del tribunal, las partes y los terceros.
- Actos de las Partes: Son actos de las partes aquellos realizados por ellas en el curso del proceso, sea que emanen del actor, del demandado y, eventualmente, del tercero ligado a proceso.
Pueden ser:
- Actos de Obtención: Cuando tienden a lograr la satisfacción de la pretensión hecha valer dentro del proceso.
Dentro de estos se encuentran:
- a) Actos de Petición: Son aquellos que tienen por objeto determinar el contenido de una pretensión; pueden referirse al asunto principal o a un detalle o incidente dentro del procedimiento.
- b) Actos de Afirmación: Son aquellos que contienen las afirmaciones formuladas a lo largo del proceso, dirigidos a recordar al tribunal el conocimiento requerido por el peticionario. Estas afirmaciones se relacionan con los hechos y el Derecho; y,
- c) Actos de Prueba: Son aquellos que incorporan al proceso objetos o documentos u otros medios de convicción y que, siendo idóneos, tienden a crear en el juez la persuasión de la exactitud de las afinaciones hechas por la parte prepotente; y,
- Actos Dispositivos: Que tienen relación directa con el derecho material cuestionado en el proceso o a los derechos procesales en particular. Entre estos se hallan:
- a) El Allanamiento: Como acto procesal dispositivo del demandado por medio del cual se somete a la pretensión del actor.
b b.) El Desistimiento: Como renuncia que hace el actor o sujeto activo de la relación jurídico-procesal del proceso promovido; o la renuncia que hace el demandado en el caso de reconvención.
b c.) La Transacción: Que implica, desde el punto de vista procesal, una doble renuncia o una doble renuncia o un doble desistimiento. El actor renuncia o desiste de su pretensión y el demandado renuncia o desiste a su derecho de obtener una sentencia favorable.
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