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PROCESO EJECUTIVO


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  780 Palabras (4 Páginas)  •  377 Visitas

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Señor

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE CALI (REPARTO).

E. S. D.

REF: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE MINIMA CUANTIA

DEMANDANTE: JAVIER MILLÁN MOSQUERA

DEMANDADO: JOSE ANGEL MOSQUERA SANCHEZ

JAVIER MILLÁN MOSQUERA, mayor de edad, domiciliado y residente en Cali, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.651.346 expedida en Cali, abogado titulado en ejercicio, portador de la tarjeta profesional número 100.851 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi propio nombre, respetuosamente manifiesto a usted que presento DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MINIMA CUANTIA CON MEDIDAS PREVIAS, contra el señor JOSE ANGEL MOSQUERA SANCHEZ, persona mayor de edad y domiciliada en la ciudad de Cali, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.519.863 expedida en Itagüí, para que previo el trámite establecido en el artículo 497 del Código de Procedimiento Civil, se libre mandamiento u orden de pago a mi favor y en contra del demandado de acuerdo con los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: El señor JOSE ANGEL MOSQUERA SANCHEZ, giro a la orden del suscrito JAVIER MILLÁN MOSQUERA, una letra de cambio número 01 por valor total de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) M/CTE.

SEGUNDO: El demandado JOSE ANGEL MOSQUERA SANCHEZ, acepto incondicional e indivisiblemente a pagar al suscrito JAVIER MILLÁN MOSQUERA, la suma de dinero contenida en la letra de cambio número 01 por valor total de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) M/CTE el día 30 de mayo de 2013.

TERCERO: En la letra de cambio girada a día cierto determinado no se especificó la tasa de los intereses de plazo ni los moratorios.

CUARTO: No acordándose entre el demandado JOSE ANGEL MOSQUERA SANCHEZ en su calidad de girado —aceptante— y el suscrito JAVIER MILLÁN MOSQUERA, como beneficiario y tenedor legítimo de la letra de cambio el monto de los intereses de plazo ni moratorios, los primeros serán el bancario corriente y los segundos el doble de ellos, de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio, según las tasas máximas autorizadas legalmente para dicho evento por la Superintendencia Bancaria.

QUINTO: El plazo se halla vencido y el demandado JOSE ANGEL MOSQUERA SANCHEZ, no ha cancelado ni el capital ni los intereses comerciales a pesar de los requerimientos efectuados.

SEXTO: El señor JOSE ANGEL MOSQUERA SANCHEZ, renuncio para la presentación, el pago y los avisos de rechazo del título valor, conteniendo dicho documento una obligación clara, expresa y exigible a su cargo, prestando mérito ejecutivo para adelantar el presente proceso.

SEPTIMO: El suscrito JAVIER MILLÁN MOSQUERA, es tenedor legítimo de la letra de cambio base del recaudo y por ser abogado en ejercicio estoy facultado para iniciar el proceso ejecutivo respectivo.

PRETENSIONES

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