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LAS ETAPAS DEL PROCESO EJECUTIVO

jislenTesis27 de Marzo de 2015

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LAS ETAPAS DEL PROCESO EJECUTIVO

Escrito por benitovillanuevaharo el 20-11-2009 en General. Comentarios (3)

1. CLASIFICACIÓN PROCESAL DE LAS ETAPAS DEL PROCESO EJECUTIVO

El Proceso Ejecutivo desde nuestra perspectiva se divide y subdivide en las siguientes etapas :

1. Medidas Previas, contiene las retenciones, embargos y toda clase de medidas cautelares propios de la ejecución. Pudiendo estas ser levantadas, sustituidas, ampliadas o reducida su medida.

2. La Demanda o Petición de Ejecución, contiene el título, documento o resolución con mérito ejecutivo.

3. El Mandato Ejecutivo, contiene la Intimación de Pago

4. Citación y Emplazamiento para la Defensa.

1. Cumple voluntariamente su obligación

2. Cumple coactivamente su obligación

5. Oposición de Excepciones y otros medios de defensa

6. Contestación de las excepciones y otros medios de defensa

7. Las Pruebas, solo son admisibles la declaración de parte, los documentos y la pericia.

8. Sentencia

9. Cumplimiento o Ejecución de la Sentencia

10. Remate

11. Adjudicación

9.1 Pago

12. Los recursos impugnatorios que proceden contra la Sentencia, la apelación.

Podetti citado por Hinostroza Minguez expresa que "En los procesos compulsorios (...) existen etapas normales y esenciales, normales pero no esenciales y meramente posibles, vinculadas a la garantía de la defensa y al principio de la indisponibilidad de ciertos derechos.

Considero trámites normales y esenciales : 1º el requerimiento de pago; 2º la citación y emplazamiento para la defensa y 3º la sentencia. Puede serlo para cierta clase de organizaciones, la preparación o complementación del título.

Trámites normales, aunque no esenciales, son: 1º las medidas precaucionales (embargo o inhibición); 2º las excepciones; 3º la contestación de las excepciones; 4º el periodo probatorio; 5º los recursos contra la sentencia y 6º el cumplimiento o ejecución de la sentencia.

Trámites simplemente posibles ; 1º los incidentes en general (sustitución, ampliación, reducción o levantamiento del embargo; nulidades de subastas, observaciones a la liquidación); 2º las ampliaciones a la ejecución; 3º los recursos contra el auto que deniega la ejecución o que declara inadmisibles las excepciones y 4º las tercerías de dominio o de mejor derecho.

Bajo el punto de vista de la ley ritual, el proceso compulsorio puede dividirse en cinco etapas; 1º la demanda, que puede comprender las preparación o complementación del título; 2º el mandamiento, que comprende el examen del título por el juez, el requerimiento de pago y el embargo de bienes 3º el periodo contencioso, que comprende la citación para defensa, la discusión, prueba y sentencia de primer grado; 4º los recursos en contra de la sentencia, su sustanciación y fallo y 5º el cumplimiento o ejecución de la sentencia, que a su vez puede adquirir formas diversas y comprender varias fases"

La construcción de las etapas procesales tienden a fusionarse, desaparecer, aumentar o reducirse, la tendencia procesal moderna es a la fusión, reducción o desaparición de uno o más actos procesales. El propósito es tener obtener actos procesales rápidos, eficientes y efectivos para el usuario del proceso.

2. LA DEMANDA EJECUTIVA

La demanda es el acto que excita y dinamiza la tutela ejecutiva en un proceso ejecutivo. Nuestro Código Procesal Civil estipula los requisitos y anexos de la demanda en sus artículos 424 y 425 :

ARTÍCULO 424.- REQUISITOS DE LA DEMANDA.-

La demanda se presenta por escrito y contendrá:

1. La designación del Juez ante quien se interpone;

2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante;

3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo;

4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda;

5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide;

6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad;

7. La fundamentación jurídica del petitorio;

8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse;

9. La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda;

10. Los medios probatorios; y

11. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.

ARTÍCULO 425.- ANEXOS DE LA DEMANDA.-

A la demanda debe acompañarse:

1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante;

2. El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado;

3. La prueba que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas;

4. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso;

5. Todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisión los datos y lo demás que sea necesario para su actuación. A este efecto acompañará por separado pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso; y

6. Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante. Si no se dispusiera de alguno de estos, se describirá su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentran y solicitándose las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.

7. Copia certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo.(*)

(*) Inciso incorporado por la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26872, publicada el 13-11-97 y que entrará en vigencia conjuntamente con dicha ley.

La demanda ejecutiva tiene que ir acompañada del titulo, para iniciar el camino hacia el pronunciamiento ejecutivo del juez.

1. LA CUANTÍA Y SUS VARIACIONES EN EL PROCESO EJECUTIVO

La problemática de la variación de la cuantía reclamada se sustenta en las obligaciones de tracto sucesivo o periódicas, tenemos por ejemplo : los contrato de locación de servicios, los contratos de arrendamiento, los contratos de mutuo, contratos de compraventa etc. El aumento o reducción esta vinculado a la obligación documentada en el título en el cual se fundo la pretensión ejecutiva y se haya reservado tal derecho, en palabras sencillas, para que genere la modificación de la cuantía será necesario exponerla en la demanda y a su vez se HAGA RESERVA DE ESTE DERECHO, DE ESTA MANERA SE EVITA OTRO PROCESO INNECESARIO.

2. CLASIFICACIÓN DE LA DEMANDA EJECUTIVA

Se observan los requisitos de forma y fondo, tanto de la demanda, como del título. Permite al juez decidir sobre su procedencia o admisibilidad. Recordemos que la decisión judicial inicial es provisional, ya que en la contradicción se puede desvirtuar lo inicialmente alegado.

3. CLASIFICACIÓN DEL TÍTULO O DOCUMENTO CON MÉRITO EJECUTIVO

Los títulos y documentos que tienen mérito ejecutivo se encuentran regulados en el artículo 693

Artículo 693.- Títulos ejecutivos.-

Se puede promover proceso ejecutivo en mérito de los siguientes títulos:

1. Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia; y (**)

2. La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, en el caso de valores representados por anotación en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la acción cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia. (***)

3. Prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido.(*)

4. Copia certificada de la Prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones, expresa o ficta.

5. Documento privado que contenga transacción extrajudicial.

6. Documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relación contractual (****)

7. Testimonio de escritura pública.

8. Otros títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo.

(*) Numeral vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo 2 de la Ley Nº 27027, publicada el 27-12-98.

(**) Numeral vigente conforme a la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000.

(***) Numeral vigente conforme a la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000.

(****) Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28125, publicada el 16-12-2003.

Si se comprueba que el título anexado no goza de mérito ejecutivo por las siguientes razones :

1. Va contra

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