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PROCESO PENAL

uxiel17 de Mayo de 2014

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PROCESO PENAL FEDERAL

Proceso es el continente y litigio es el contenido; procedimiento la forma y orden que han de observarse en el desarrollo del proceso.

FASES A) Preinstrucción

B) Instrucción

C) Primera instancia

D) Segunda instancia (art. 4º CFPP)

PREINSTRUCCIÓN

Objeto de la preinstrucción

Se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, su clasificación conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, la libertad de éste por falta de elementos para procesar.

Principales actos que integran la preinstrucción

–aunque no los únicos–

A) El auto de radicación

B) La orden de aprehensión o de comparecencia, en su caso

C) La declaración preparatoria

D) Una dilación probatoria

E) La resolución de término constitucional:

a) Auto de formal prisión

b) Auto de sujeción a proceso

c) Auto de libertad por falta de elementos para procesar

Art. 19 constitucional: “todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión”.

¿El proceso, se inicia desde la preinstrucción o a partir del auto de formal prisión?: En términos de lo dispuesto por el CFPP, el proceso se inicia a partir del auto de término constitucional. En el fuero común a partir de la radicación.

Auto de radicación

Efectos, entre otros:

 Inicia el procedimiento penal de preinstrucción

 Fija la jurisdicción del juez (poder deber)

 Vincula a las partes con el juez (someterse acusador y defensa)

 El Ministerio Público pierde su autoridad para convertirse sólo en una parte procesal

 Otros efectos: según que la consignación se haya hecho o con sin detenido

ORDEN DE APREHENSIÓN O DE COMPARECENCIA

Al dictarse orden de aprehensión o auto de formal prisión, del mismo modo que es obligación del Ministerio Público acreditarlos, para estar en condiciones de resolver si ejercita o no acción penal, el juez, entre otros requisitos, deberá comprobar la existencia de los elementos integrantes del cuerpo del delito correspondiente, para estar en aptitud legal de dictar esas resoluciones.

CUERPO DEL DELITO

Cuerpo del delito (art. 168 CFPP)

Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera.

Tipo penal

Es la descripción que hace el legislador de una conducta especialmente grave y lesiva del interés social, la cual es punible, consistente en la amenaza de pena que establece el propio legislador en la norma jurídico-penal, para quien realice la hipótesis típica

“No obstante, como apunta con todo tino Raúl González-Salas, en realidad todos los tipos penales se integran con elementos objetivos y subjetivos, debiendo acreditarse este último por el Ministerio Público como condición para el ejercicio de la acción penal, o por el juez para ordenar una aprehensión, decretar formal prisión, sujeción a proceso o bien para dictar sentencia de condena, supuesto que el artículo 8º del Código Penal Federal señala que ’las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente’”.

Los artículos 180 del CFPP y 124 del CPPDF, establecen que para la comprobación del cuerpo

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