PROCESO PENAL
PieriMontilla27 de Abril de 2014
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INTRODUCCIÓN
Referirse a los temas de los derechos humanos y seguridad social de una manera muy específica es una necesidad; no es posible generalizar, ya que solo son referencias que son difíciles de aplicar.
En tiempos pasados a mediados de la edad media fue una época en la que primaron los derechos estamentales, propios no de los hombres sin más, sino de los órdenes, de los estamentos en que se configuraba y estructuraba la sociedad. De los derechos humanos empezó a hablarse en tanto los vínculos estamentales se relajaron, y a medida que se consolidó el Estado moderno. En sus orígenes surgieron frente a periodos de intolerancia grupos minoritarios, que fueron perseguidos, reclamaron la tolerancia y la libertad de conciencia al compás de las guerras de religión.
Los derechos humanos no implican una tensión entre particulares ni entre el ciudadano y el Estado. Tienen garantía y podemos comprobarlo en la declaración de derecho, que propician el tránsito de los derechos humanos a los derechos fundamentales, dotados de garantías. Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la II Guerra Mundial y, tras su conclusión, se elaboraron numerosos documentos destinados a enumerarlos, propiciar su protección, declarar su importancia y la necesidad de respetarlos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, y los derechos de contenido económico y social.
DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
La seguridad es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad. Es así, como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado como el principal, sino el único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de este.
Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.
La Seguridad Social es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causas de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a los familiares con hijos.
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL MARCO DE LA DECLARACION DE UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
El derecho a la seguridad social protege a los miembros más vulnerables de la sociedad. Garantiza que todas las personas accedan a los bienes y servicios mínimamente necesarios para una vida digna.
Es obligación del Estado asegurar que todas las personas que habitan su territorio estén protegidas contra accidentes, dificultades y enfermedades. Los gobiernos deben crear planes para proveer alivio a los desempleados, asegurar que los ancianos tengan la asistencia adecuada y garantizar que las personas con discapacidades no sufran adversidades innecesarias. La ley debe garantizar que los empleadores proporcionen a sus empleados servicios médicos, compensación en caso de accidentes de trabajo y beneficios jubilatorios. Se debe prestar especial atención a las embarazadas y a los niños pequeños. Es obligación del estado asegurar que reciban alimentación, vivienda y servicios médicos adecuados, y que estén protegidos contra la adversidad. Los gobiernos deben posibilitar que todos los sectores de la sociedad, incluyendo los jóvenes, los ancianos y las minorías étnicas y religiosas, vean satisfechas sus necesidades y logren su autonomía.
El Artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señalan: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.
Así mismo el artículo 25 dice: “1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL
La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que: "Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social". De la norma se desprenden las siguientes características:
a) Se trata de un derecho inherente a todo ser humano, a su dignidad (sujeto titular del derecho). La norma reconoce que "toda persona", es titular de este derecho fundamental, que ni la sociedad en su conjunto ni el Estado pueden arrebatarle, por el contrario, están obligados a respetarlo, promoverlo, garantizarlo y satisfacerlo. Se le reconoce a la persona por su sola condición de tal, de miembro de la familia humana, por tanto, inherente a su dignidad, a su valor de persona. No tiene ninguna relación con criterio profesional alguno. Este no es un derecho del trabajador, es un derecho de todo ser humano.
b) Es un derecho universal. La universalidad es un atributo del derecho derivado de su titularidad. Es universal porque pertenece a toda persona humana, en condiciones de igualdad y no discriminación, por tanto, independientemente de si es niño o adulto, hombre o mujer, nacional o extranjero, negro o blanco, cristiano o musulmán. La universalidad de su titularidad obliga al Estado y a la sociedad a la universalidad de su cobertura.
c) Es un derecho fundamental. La naturaleza fundamental del derecho se desprende del carácter indispensable de su contenido para el desarrollo pleno del ser humano.
d) Es un derecho (subjetivo), no una norma programática. No es un programa constitucional, ni un principio rector de la política social (independientemente de que también informe la política) cuya única eficacia consiste en que el legislador lo considere para su desarrollo. Estamos frente a un derecho jurídicamente exigible desde la Constitución, aun frente al legislador, por los medios y los mecanismos previstos por el Derecho.
e) El bien jurídico inherente al derecho es la seguridad. En efecto, se trata de un derecho a la seguridad de que si le afectan ciertas contingencias encontrará la protección necesaria para enfrentar las. Se le denomina "seguridad social" por dos motivos: 1) porque esa seguridad se la ofrece la sociedad en su conjunto al individuo; 2) que se trata de una seguridad individual, pero de ella gozan todos, como miembros de la sociedad. La seguridad reposa en la solidaridad.
f) Se trata de un derecho individual de carácter social. Se trata de un derecho donde la única forma de satisfacerlo o hacerla realidad es con el concurso de todos. El bien jurídico se satisface mediante una responsabilidad compartida, entre el individuo y la sociedad, pero debe quedar muy claro, que sin la solidaridad social es imposible para la gran mayoría (por no decir para todos) satisfacer el bien jurídico de este derecho fundamental. La historia lo demuestra. Todas las soluciones privadas (ahorro individual, seguros privados, mutualismo, beneficencia, etc.) fueron insuficientes. Por esa razón, la atención de dichas necesidades pasaron además (porque no excluye la responsabilidad individual) a ser responsabilidad social. Por otro lado, las contingencias, nunca dejarán de presentarse por óptima que sea la situación de conjunto de la sociedad. La sociedad es incapaz de evitar la contingencia, pero sí es capaz de remediar sus consecuencias.
g) Es un derecho de naturaleza prestacional. La seguridad social no supone atender la contingencia en sí misma (aunque también lo hace mediante las prestaciones sanitarias), sino la necesidad económica que ella produce. Se trata de prestaciones en dinero o en especie (servicios de salud), en todo caso acciones positivas del Estado o de los entes públicos competentes. La prestación se encuentra informada por criterios como la necesidad (su dimensión), la dignidad (no puede verse afecta, es por tanto base y límite), la equidad (el aporte al sistema en ejercicio de su responsabilidad personal), la solidaridad (redistribución de la riqueza, de los ricos a los pobres, de las generaciones activas a las pasivas, de la actuales alas pasadas, etc.).
h) Las prestaciones pretenden satisfacer una serie de necesidades que se consideran ineludibles para el desarrollo de una vida digna. El contenido de la prestación debe responder a la dimensión de la necesidad que la contingencia ocasiona. Como veremos, la relación prestación-necesidad, está informada entre otros por los principios de: integralidad (se trata de una prestación integral, idónea para satisfacer la necesidad), dignidad (la dignidad es la base
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