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Proceso penal


Enviado por   •  3 de Octubre de 2014  •  10.758 Palabras (44 Páginas)  •  443 Visitas

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Proceso Nº 34022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta Nº 193

Bogotá D. C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011).

VISTOS

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado de MARTHA CAROLINA CARRASQUILLA HURTADO, contra la sentencia proferida en el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga (Valle), que confirmó la dictada en el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, mediante la cual ella y WILMER LOAIZA LÓPEZ fueron condenados como autores responsables de concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado.

SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. En el escrito de acusación presentado el 29 de junio de 2007 contra los arriba citados, bajo el subtítulo “3. Hechos (relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes)”, la Fiscalía General de la Nación relaciona el siguiente acontecer:

“Tuvo su génesis el día 22 de enero de 2006, cuando siendo aproximadamente las 09:30 horas, en la calle 6 frente a la nomenclatura 5-02 del municipio de Alcalá, Valle, fue asesinado el señor William de Jesús Grajales Rojas, momentos en los que se encontraba con su señora madre Laura Rosas Rojas. Los sujetos le propinaron al señor Grajales Rojas, cuatro impactos por proyectil de arma de fuego.

”Durante la información legalmente obtenida, los elementos probatorios y la evidencia física, se logró establecer que esa persona se había destacado en la municipalidad por ser un líder cívico y político, habiendo desempeñado cargos de Secretario de Gobierno, Secretario del Concejo Municipal y en la actualidad se perfilaba como candidato a la Alcaldía de la localidad, para el periodo 2007-2010.

”Se pudo establecer que el homicidio de William Grajales fue perpetrado por un grupo armado ilegal auspiciado por las AUC y el narcotráfico. Con base en las labores realizadas por parte de los miembros de la Policía Judicial adscritos al CTI, DIJIN y DAS se dio la recolección de elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que permitió a la Fiscalía obtener de un Juez de Control de Garantías del Municipio de Cartago Valle, la expedición de diez (10) ordenes de captura. Para hacer efectiva estas ordenes de captura, se programaron en los municipios de Alcalá, Cartago Valle, y La Virginia Risaralda, catorce diligencias de allanamiento donde se lograron hacer efectivas las ordenes de captura de Gina Escobar López, Salvador Pulido Cortés, Fabio Antonio Jaramillo Zapata, Ángel Octavio Jaramillo Posada Chavarría, Julio Cesar Arango Echeverri y Oscar Iván Londoño Gálviz; capturas realizadas el día 03 de octubre del presente año [sic] [2006], además de la incautación de armas de fuego y municiones.

”Las órdenes de captura que se encuentran pendientes de hacer efectivas son las de los señores: Carlos Alberto Clavijo González, alias ‘Peto’; Carlos Emilio Gil Valencia, alias ‘El Tombo’; Gustavo Antonio Palacios Restrepo, alias ‘El Soldado’, y N. N., alias ‘El Paisa’ (identificado mediante fotografía).

”Puestas a disposición de la Fiscalía las personas capturadas, se solicitó la realización de la audiencia preliminar respectiva, en la que un Juez de Control de Garantías legalizó su aprehensión, la Fiscalía formuló imputación, se legalizaron los elementos materiales probatorios incautados y se les impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, encontrándose actualmente recluidos en la cárcel del Distrito Judicial de Buga, Valle. Esta diligencia se inició el día 04 de octubre y terminó el día 05 de octubre de 2006.

”La decisión fue apelada por la defensa y fue confirmada por la segunda instancia el día 23 de octubre de 2006, excepto para el señor Oscar Iván Londoño Gálviz a quien se le ordenó su libertad inmediata.

”En la actualidad por estos hechos, nos encontramos en la etapa del juicio oral ante el señor Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de la Ciudad de Buga, Valle.

”La investigación siguió su curso normal, los investigadores del grupo de apoyo a la DIJIN y CTI, continuaron adelantando labores investigativas y de inteligencia, y por ello ante la recolección de información legalmente obtenida, de nuevos elementos probatorios y evidencia física, permitió a la Fiscalía solicitar ante un Juez de Control de Garantías de la ciudad de Cartago, la expedición de las órdenes de captura en contra de la Dra. MARTHA CAROLINA CARRASQUILLA HURTADO y WILMER LOAIZA PÉREZ, y posterior a ello la imposición de medida de aseguramiento en contra de estos ciudadanos por los siguientes delitos:

”1. Dra. MARTHA CAROLINA CARRASQUILLA HURTADO, por el punible de Concierto para Delinquir, inc. 2 art. 340, en concurso con el punible de Desplazamiento Forzado artículo 180 del Código Penal.

”2. WILMER LOAIZA LÓPEZ, en calidad de coautor por homicidio agravado (artículo 103 y 104 Nº 6, 7 y 10) en concurso con concierto para delinquir inc. 2 art. 340 y Desplazamiento Forzado artículo, 180 del Código Penal.

”Es por esos mismos punibles que se formula acusación contra las personas aquí mencionadas [las dos últimas]” (subrayado ajeno al texto).

2. Tras la vinculación legal de los citados procesados y la celebración del juicio oral y público adelantado con base en la referida acusación, el 23 de junio de 2009 el titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle), emitió sentencia condenatoria contra MARTHA CAROLINA CARRASQUILLA HURTADO y WILMER LOAIZA LÓPEZ, en calidad de autores responsables de las conductas punibles atribuidas en el pliego de cargos, excepto por el delito de homicidio imputado al último, al considerar el a-quo que con las pruebas practicadas fueron acreditados los siguientes sucesos en los que intervinieron aquéllos:

“Se conoció que aproximadamente a las 09:30 horas del 22 de enero de 2006, en la calle 6 frente a la nomenclatura 5-02 del perímetro urbano del municipio de Alcalá fue asesinado el señor William de Jesús Grajales Rojas, líder cívico y político. Persona a la que le propinaron cuatro impactos con arma de fuego. Se dijo que el anterior crimen fue cometido

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