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PROGRAMA DE REVICION DE RENTA

jaas991Documentos de Investigación12 de Noviembre de 2015

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Cliente                 _________________________

Año Gravable     _________________________

PROGRAMA DE REVISION DECLARACION DE RENTA

SOCIEDADES

Referencias y Observaciones

I.        Sección de Datos Generales

  1. Verifique si la compañía debe presentar sus declaraciones en papel o en forma electrónica.

b.        Si la declaración es en papel: Verificar todos los datos de la declaración de renta con el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio y la tarjeta de NIT.

Si la declaración es electrónica, verificar que los datos del representante legal y el revisor fiscal que se encuentran en el RUT correspondan a los registrados en el certificado de cámara de comercio.  

                                

c.        Verificar de acuerdo con las Resoluciones emitidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, si la compañía es grande contribuyente, a efectos de establecer la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaración de renta.

                                

II.     Sección Patrimonio

a.        Cotejar las cifras de balance según libros oficiales del anexo contable y fiscal con el balance firmado por el revisor fiscal e identifique las diferencias entre los valores contables y fiscales para efectos de determinar su justificación.

                

DISPONIBLE

b.        Verifique que los saldos en efectivo en caja y bancos, se hayan declarado por su valor en libros y éstos se encuentran soportados por conciliaciones bancarias que no presentan partidas pendientes de registro contable, como ingresos por intereses, comisiones o gastos por los mismos conceptos.  Si existen valores en moneda extranjera, que se hayan ajustado a la tasa de cierre al final del año para el dólar, certificada por la Superintendencia Bancaria.

                

TITULOS DEUDA Y DEMAS INVERSIONES EN VALORES MOBILIARIOS

                

c.        Para las entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, como no existe obligación de valorar las inversiones de renta fija, cuando se trate de los títulos de renta fija, bonos, títulos de deuda pública o privada, bonos de prenda o documentos similares que se coticen en bolsa, el valor patrimonial es el promedio de su cotización en bolsa en el último mes del período gravable.  La DIAN emite circular que establece en cada año el valor o porcentaje por el cual se deben declarar.

Cuando no cotizan en bolsa, el valor patrimonial es el costo de adquisición, más los descuentos y rendimientos causados y no cobrados hasta el último día del año gravable.

                

        

                

d.        Si son entidades obligadas a aplicar métodos de valoración de inversiones (Vigiladas por la Superintendencia Bancaria y Superintendencia de Valores), verifique que el valor patrimonial corresponda al valor determinado por los métodos de valoración, valor en libros igual al valor patrimonial.

                

TITULOS DE RENTA VARIABLE O TITULOS PARTICIPATIVOS

e.        Cuando se trate de acciones o aportes poseídos por entidades no obligadas a aplicar métodos especiales de valoración, el valor patrimonial es el costo fiscal.

Si son entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y Superintendencia de Sociedades, el valor patrimonial debe corresponder al valor que se determine por los métodos especiales de valoración.  El valor patrimonial es igual al costo ajustado contable de las acciones o aportes, más las valorizaciones, menos las provisiones.

                

ACTIVOS EN MONEDA EXTRANJERA

f.        Verifique si los activos expresados en moneda extranjera, se ajustaron a la tasa representativa del mercado cambiario para el dólar a diciembre 31 del año gravable, o a la equivalencia del dólar a la misma fecha cuando se trate de otras monedas certificadas por el Banco de la República.

En igual forma observar el impacto en el ingreso o gasto por diferencia en cambio.  Analice el anexo correspondiente.

                

DERECHOS FIDUCIARIOS

g.        Compruebe que los derechos fiduciarios hayan sido declarados según certificado expedido por la fiduciaria; éste debe indicar el valor contable y fiscal de los derechos.

                

INVENTARIOS

h.        Verifique que el método de valuación de los inventarios sea uno de los métodos reconocidos por las autoridades fiscales (FIFO, PROMEDIO), analizar si el utilizado por la compañía es el más conveniente y se utilizó de manera uniforme durante todo el año.

        Si hubo cambio de un año a otro, que se haya solicitado autorización previa a la DIAN, con cuatro meses de antelación al inicio del período gravable en el cual se piensa utilizar.

                

                

Referencias y Observaciones

CARTERA

i.        Analice el cálculo de la provisión de cartera fiscal realizado por la compañía en el anexo correspondiente y determine que se haya tomado la opción más favorable (individual o general); la diferencia acumulada con la contable debe ser eliminada del patrimonio, igualmente la generada en el año no es deducible.

En el caso de los castigos de cartera que se encuentren soportados con actas, las cuales indican las razones que impiden su recuperación, como (el cliente falleció, no existe, desapareció, etc). En lo posible deben soportarse por concepto del abogado que está tramitando su cobro.  El valor que se solicite como deducción como mínimo debe estar registrado contablemente.

                

                

PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

j.        Con el anexo correspondiente al movimiento de estos activos, determine la razonabilidad de los ajustes así como la determinación de su costo fiscal y el cálculo de la depreciación.

Verifique que los activos menores adquiridos en el año y que no superen la cuantía establecida para cada año por el Gobierno Nacional (50 UVT), se hayan depreciado en el mismo año.

                

        ____________________


Referencias y Observaciones

k.        Si la depreciación solicitada como deducción fiscal fue superior a la registrada en el estado de resultados, compruebe que se constituyó una reserva del 70% sobre el mayor valor solicitado, o en su defecto se capitalizó un valor igual al que ha debido constituirse como reserva.  Ver Artículo 130 del Estatuto Tributario y Decreto 836/91.

                

INTANGIBLES Y CARGOS DIFERIDOS

l.        Compruebe que los intangibles y cargos diferidos que se consideran inversiones amortizables corresponden a aquellos desembolsos que de acuerdo con la técnica contable deben registrarse como activo, para luego amortizarse en el tiempo en que se espera va a recibirse un beneficio.  Período mínimo de amortización 5 años, salvo que se demuestre que por la naturaleza o duración del negocio, la amortización debe hacerse en un plazo inferior. Ejemplo de gastos: Mejoras a inmuebles arrendados, gastos preliminares de instalación, organización y desarrollo, marcas y patentes, crédito mercantil, goodwill, etc. Verifique que para los ajustes por inflación se esté aplicando el mismo procedimiento para los activos fijos.

                

PASIVOS FISCALES

m.        Determine si los pasivos fiscales solicitados son reales, los pasivos estimados y provisiones estimados no se consideran como tal.  En el caso del pasivo por impuesto de renta que se esté solicitando, corresponda con el impuesto liquidado en el formulario, menos las retenciones y anticipos cualquier exceso deberá eliminarse para efectos fiscales, en el anexo de balance fiscal.

                

n.        Verifique que el pasivo por impuesto diferido por pagar se esté eliminando de los pasivos fiscales.

        Realice una prueba de pagos posteriores       para determinar que de los pasivos que tiene constituidos la compañía al cierre de año gravable, corresponden a pasivos estimados los cuales deben eliminarse de los pasivos fiscales.  Cruce el pago del impuesto a las ventas, industria y comercio, retención en la fuente, con los pagos en los primeros meses del año siguiente.

                

                

o.        Verifique que las deudas por conceptos diferentes a compra de materias primas y mercancías que tengan las agencies, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, no son tomados como pasivo fiscal  en la declaración de renta.  Al igual que los costos y gastos financieros relacionados no son deducibles.  Art. 287 E. T.

                

p.        Compruebe que las deudas a corto plazo provenientes de la adquisición de materias primas y mercancías en las cuales las casas matrices, extranjeras o agencias, sucursales o filiales de los mismos con domicilio en el exterior, operan como proveedores, se toman como pasivo fiscal.  Los intereses y diferencia en cambio, se tomo como deducción.

                

q.        Si existen pasivos de las sucursales filiales, o subsidiarias de la casa matriz, sucursales o filiales o subsidiarias de la misma en el exterior, por concepto de servicios como: (servicios técnicos, regalías, asistencia técnica, consultoría, etc.), el pasivo constituye patrimonio propio, pero el gasto correspondiente si es deducible sin limitación al constituir renta gravable para el beneficiario en Colombia y por tanto ser sometido a retención en la fuente.  En los demás casos, los gastos estarían limitados al 15% de la renta líquida antes de descontar los mismos.

                

        Referencias y Observaciones

INFORMACIÓN TRIBUTARIA

r.        Compruebe con la información en medios magnéticos de acuerdo a las resoluciones de la DIAN, en relación con los créditos activos y pasivos, si los valores informados cruzan con los declarados.  Esta información debe ser preparada con anterioridad a la preparación de la declaración de renta.

                

III.         Sección de Renta

a.        Cruce las cifras del estado de resultados del anexo matriz con libros oficiales e informe del revisor fiscal.

                

b.        Verifique que todos los ingresos estén registrados en su totalidad y no correspondan a valores netos para el caso de ingresos por servicio de transporte.

                

c.        Verifique que los préstamos que la compañía haya realizado a sus accionistas, o éstos a la empresa,  causen como mínimo el interés presunto de cada año.

                

d.        En el anexo de determinación de la renta de la declaración, determine partidas tales como:  ingresos no constitutivos de renta, así:

  • Dividendos no gravados según certificados, se incluye los recibidos efectivamente.
  • Indemnización por daño emergente

                

  • Capitalización de revalorización de patrimonio.

  • Capitalización de utilidades gravadas para los socios o accionistas.

  • Rendimientos de bonos para la paz y solidaridad.

        Verifique que tales partidas se encuentren declaradas en el renglón correspondiente.

                

e.        Si la compañía presentó durante el año, reintegros de provisiones, ingresos de años anteriores, compruebe que no se estén tomando dentro de los ingresos netos constitutivos de renta, éstos deben ser eliminados.  En el caso de ingresos de ejercicios anteriores, verifique que éstos se hayan declarado en el período correspondiente.

                

f.        Para entidades obligadas a aplicar métodos especiales de valoración (vigiladas por la Superintendencia Financiera y Superintendencia de Sociedades) que los ingresos por valoración y por el método de participación patrimonial se hayan excluido y se hayan tomado como ingresos fiscales los dividendos efectivamente recibidos y los intereses calculados por línea recta  y ajustes por inflación.

                

g.        Verificar que las compañías en liquidación hayan calculado los ajustes para efectos fiscales, dado que para efectos contables no están obligadas.

                

h.        Si la compañía efectuó ventas de inversiones verifique lo siguiente:

-        Que el precio de venta corresponda por lo menos al 75% del valor intrínseco de las acciones que no coticen en bolsa.  (Valor intrínseco igual al patrimonio líquido contable dividido entre el número de acciones).

                

-        Para los que cotizan que se hayan vendido por el 75% del valor fijado en bolsa.

                

-        Que el costo fiscal se haya determinado por el valor de adquisición más reajustes fiscales más ajustes por inflación acumulados. Ver anexo correspondiente.

                

-        Que la pérdida en venta de inversiones de renta variable que constituyan activo fijo sólo se haya tomado como deducción el ajuste por inflación.

                

-        Si la venta correspondió a acciones que cotizan en bolsa y se obtuvo una utilidad, se haya tomado como ingreso no constitutivo de renta siempre que la enajenación no supere el 10% de las acciones en circulación.

                

i.        Si la venta correspondió a acciones que no cotizan en bolsa, determine que la utilidad se haya determinado por la diferencia entre el precio de venta y al costo fiscal.  A la utilidad inicial se deben restar las utilidades retenidas en el patrimonio de la sociedad cuyas acciones se enajenan susceptibles de ser distribuidas como ingreso no constitutivo de renta, causado desde el año de adquisición hasta el de enajenación de acuerdo con el procedimiento del Artículo 9 del Decreto 836/91.  

        Referencias y Observaciones

                

j.        Si la Compañía presenta rentas líquidas especiales por recuperación de deducciones, verifique que éstas se estén mostrando por separado en el renglón del formulario oficial.  Consultar normas pertinentes.  Arts. 195 a 199 del E. T.

                

k.        Si la compañía vendió propiedades, planta y equipo, verifique con el anexo preparado por el cliente, lo siguiente:

  • Que la utilidad o pérdida contable cruce con las cuentas contables respectivas.

                

  • Que el valor comercial corresponde al 75% del valor para bienes de la misma naturaleza y condiciones.  Compruebe con avalúo técnico de los bienes; si no existe deje en carta la necesidad de soportar el valor comercial.

        

                

  • Que la utilidad fiscal se esté determinando por la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal.

                

  • Si existe utilidad, en primer lugar que se esté imputando la depreciación acumulada del activo vendido, como renta por recuperación de deducciones, la cual debe mostrarse en un renglón del formulario oficial por separado.

                

  • Si hay pérdida, que no se esté tomando la generada por reajustes fiscales, sólo se acepta la generada por ajustes por inflación.

                

  • Si existen pérdidas en venta de bienes raíces, que no se estén solicitando fiscalmente.

                

l.        Verifique que los costos y gastos cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean necesarios y tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta, y que sean proporcionados con cada actividad. (Sólo para deducciones)

                

  • Que corresponda al período gravable en el cual se solicita.

                

  • Que estén soportados con factura o documentos equivalentes y que cumplen con los requisitos del Artículo  771-2 E. T. y decretos reglamentarios. Realice una revisión selectiva de algunos costos y gastos para determinar si cumplen los requisitos.

                

  • Que se hayan aplicado las retenciones en la fuente de acuerdo con las normas fiscales.

                

        

m.        Analice cada uno de los conceptos que se solicitaron como deducción y establezca qué valores no serían deducibles para eliminarlos en la columna de ajustes fiscales en el anexo matriz de la determinación de la renta.        Analice cada uno de los conceptos que se solicitaron como deducción y establezca qué valores no serían deducibles para eliminarlos en la columna de ajustes fiscales en el anexo matriz de la determinación de la renta.

        

Los conceptos más frecuentes son:

        Referencias y Observaciones

  • Los gastos que no cumplan con los requisitos antes señalados.

  • Impuestos asumidos.

  • Los impuestos de industria y comercio, predial, y el 25% del GMF.

  • Sanciones y multas

                

  • Los intereses pagados por impuestos, tasas, contribuciones fiscales o parafiscales.

                

  • Gastos de otras vigencias.

                

  • Pérdida en la aplicación del método de participación.

                

  • Provisiones no deducibles.

                

  • Pérdida registrada en bienes indemnizados.

                

  • Gastos pagados o reconocidos por las filiales o subsidiarias a su casa matriz y oficina en el exterior, cuando no constituyan ingreso de fuente nacional, diferentes de los originados por las deudas de corto plazo en la compra de materia prima y mercancía, comisiones.

                

  • La pérdida de activos, diferentes a las ocurridas por fuerza mayor.

                

  • La pérdida en venta de activos fijos cuando la venta se realiza entre la sociedad y una persona natural económicamente vinculada.

                

  • Donaciones, cuando la compañía presenta renta líquida igual a cero o pérdida líquida y en los casos que no cumplan con los requisitos legales de la donación o con los señalados en el Art. 125 del E. T.

                

  • La pérdida en la enajenación de bonos de paz y bonos de solidaridad.

                

n.        Los costos y gastos en el exterior, están limitados en cuanto a su deducción, al 15% de la renta líquida antes de computar tales gastos.  Verifique si esta limitación se tuvo en cuenta.

                        

Verifique si la compañía estudió la posibilidad de capitalizar los costos y gastos del exterior que se encontraban sujetos a límite para ser amortizados de acuerdo con la técnica contable.

        

Verificar que los gastos del exterior, estén reportados en los medios magnéticos bajo el NIT 444444000 por beneficiario y crucen con los valores que se tomaron como tal en la declaración de renta, para establecer si se tuvieron en cuenta la totalidad de los que se encuentran limitados o son deducibles sin limitación.

                

o.        Verifique que los costos y gastos por servicios prestados entre compañías vinculadas se hayan facturado a precios de mercado.

                

p.        Verifique que los cargos efectuados contra las provisiones correspondan a gastos del período y que estén debidamente soportados.        

                

q.        Verifique que en los contratos de derivados, realizados con compañías ubicadas en el exterior, se hayan aplicado  las retenciones en la fuente para que la pérdida sea deducible.

                

r.        En caso de los costos y gastos financieros con casas matrices o agencias sucursales y filiales de las mismas con domicilio en el exterior, consulte el Artículo 124-1 del E. T. y el Decreto 836/91, Artículo 32.  Determine si los gastos no deducibles por este concepto fueron eliminados en el anexo matriz  de la determinación de la renta ordinaria.  

                

s.        Verifique que la compañía esté tomando deducciones especiales tales como:

  • Inversiones en desarrollo científico y tecnológico.  Revise nuevas inversiones en programas de computador y software, compruebe que existe la calificación del proyecto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.  Ver otros requisitos en el Art. 158-1 E. T.

                

  • Inversión en control y mejoramiento del medio ambiente.  Compruebe que existe previa acreditación de la autoridad ambiental respectiva.  Ver Art. 158-2 E. T.

                

  • La deducción por compra de activos fijos reales productivos. Consultar el Art. 158-3 E. T. y Decreto 1766 de 2004.

                

t.        Verifique la razonabilidad del gasto por depreciación y crúcelo con el valor reportado en el anexo de propiedades, planta y equipo y depreciación.

        

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