PROTECCIÓN LEGAL Y CONSTITUCIONAL DEL TRABAJO INDIVIDUAL COMO FACTOR DE PRODUCCIÓN
John JohnMonografía9 de Junio de 2017
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PROTECCIÓN LEGAL Y CONSTITUCIONAL DEL TRABAJO INDIVIDUAL COMO FACTOR DE PRODUCCIÓN
CLAUDIA PATRICIA NÚÑEZ CARDOZO
Anteproyecto de investigación
UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO MAESTRÍA EN DERECHO
BOGOTÁ D.C. 2017
PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
¿Es constitucional el Marco Normativo expedido en el último quinquenio por el ejecutivo y el legislativo a efectos de buscar la formalización del trabajo en Colombia?
DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
El Gobierno Colombiano actual, desde el momento mismo en que tomó la decisión de crear mecanismos que le permitieran la ‘formalización laboral’, propugnó por que el Congreso le proveyera de un marco regulatorio que le permitiera expedir decretos que facilitaran dicho propósito. Para tal efecto, en el tiempo ha amparado ello en los altos niveles de informalidad con los que la Población Económicamente Activa desarrolla sus procesos productivos de trabajo, tal y conforme lo enseñan las cuentas del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas - DANE[1]- cuando de hablar de la Encuesta Nacional de Empleo se trata; así como en la máxima por el anotada a través de representante suyo y que señala que “[L]a formalización de los trabajadores colombianos tiene implicaciones como la vinculación al sistema General de Seguridad Social y la realización del contrato de trabajo, como regulación especial de la relación de los trabajadores[2]”.
La generalidad del enunciado antes anotado del propósito perseguido y lo logrado a través de la expedición de la Ley 1610 de 2013: “Por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral”, no era consonante con lo que tiene que ser entendido como Formalización Laboral: Abolición del ‘Contrato Realidad’, dentro de lo perseguido en el contexto histórico-jurídico, atendiendo para esto que cosa diferente es lograr la vinculación al Sistema General de Seguridad Social del trabajador, sea este por cuenta propia o como dependiente y, otra muy distinta, la realización del contrato de trabajo como regulación especial de la relación de los trabajadores, entendida como la estabilidad laboral y el reconocimiento y pago del mínimo de prestaciones salariales y sociales que la normatividad en cada caso particular impone.
Lo anterior, en razón a que frente a esto último, y que es la intencionalidad perseguida por dicha norma, en el año 2010 el Congreso de la República expidió Ley 1429 que dispuso que "[e]l personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes".
Norma aquella en la que se dieron facultades al Ministerio de Trabajo para que a través de sus Oficinas de Trabajo, como ente administrativo, fuese una especie de veedor del acuerdo de formalización y, por el otro lado, fuese juez sancionatorio en el evento de incumplimiento del Acuerdo de Formalización Laboral; más la nueva norma lo faculta para suspender y/o archivar cualquier sanción y/o investigación que estuviese adelantando en razón al incumplimiento legal del mandato del año 2010 ya anotado.
Desde esta óptica habría que decir, frente a los intereses perseguidos por las leyes preanotadas, que ambas deben guardar una relación directa del cumplimiento de la Constitución; más, la segunda anotada, presuntamente, permite inferir que elude de dicha salvaguardia, siendo necesario establecer si su trasfondo regulatorio permite la protección de reclamación de derechos debidos sin desmedro del derecho al trabajo de la parte débil de la relación laboral, quedando de esta manera en el limbo legal la protección al trabajo que promulga la Carta Magna.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Determinar los mecanismos consagrados en las normas de ‘formalización laboral’ a efectos de proteger el derecho individual del empleado de reclamar las garantías y derechos laborales que le son propios, en atención a lo señalado por el Órgano de Cierre de la Jurisdicción Constitucional que lo desarrolla como Derecho Fundamental.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Identificar las normas de rango legal que propenden por la protección del trabajo como derecho constitucional.
- Establecer el contenido normativo, de las regulaciones ejecutivas, de las normas legales que propenden por la protección del trabajo en su calidad de derecho constitucional.
- Determinar los mecanismos administrativos, establecidos en las normas legales, que propenden por la ‘formalización laboral’ como medio de protección del trabajo y su rango constitucional.
- Señalar las posturas jurisprudenciales asumidas por el Órgano de Cierre de la Jurisdicción Ordinaria, relacionadas con las normas legales que propenden por la ‘formalización laboral’ como medio de protección del trabajo en su condición de derecho constitucional.
- Diferenciar de las norma legales que protegen el trabajo individual como vínculo laboral y como vínculo asociativo de trabajo.
JUSTIFICACIÓN
La riqueza de un país, económicamente hablando, descansa sobre tres (3) pilares fundamentales a saber, la tierra el capital y el trabajo; de donde si bien es cierto, de acuerdo al sistema político, los dos primeros pueden descansar en manos de todos o en manos de unos pocos, no menos cierto es que el tercero es esencial para la generación de esta, riqueza; adicionándose que su maximización se da en función de su capacitación. De igual manera, se tiene que el trabajo puede ser desarrollado desde la óptica de lo colectivo como desde la óptica de lo individual, razón por la cual, el ordenamiento jurídico en una república democrática debe regularlo de manera diferente, en procura de la defensa de los derechos individuales, esto es, no solo regular del trabajo individual a favor de otro individuo, natural y/o jurídico, sino, así mismo, de acuerdo a la agrupación colectiva de la fuerza de trabajo, velar por los derechos individuales de cada uno de sus integrantes.
En el caso de Colombia, se tiene que el artículo 25 de la Constitución Política de 1991 reconoce la actividad laboral como un derecho fundamental que debe desarrollarse atendiendo los principios de dignidad humana, igualdad y libertad; entendida dicha actividad desde el punto de vista individual tanto en entes económicos públicos y privados, así como en aquellos asociativos del trabajo colectivo, imponiendo de esta forma al Estado el deber de velar por los derechos y las garantías de los denominados empleados o, en su defecto, asociados.
En este orden de ideas, a más de la norma en cita, en diferentes artículos del texto constitucional referenciado se reconoce la importancia del trabajo y el deber que recae sobre el Estado para brindarle protección a dicha actividad; lo que denota la importancia suprema de la relación laboral y las obligaciones que de ella se deriven. Protección esta que desde el punto de vista constitucional se da cuando la misma Carta enseña la prevalecía de ella sobre las normas legales; lo que debe ser entendido como que pese a la literalidad de dichos mandatos, su interpretación debe ser acorde a la luz de los principios consagrados en dicha Carta Política, de manera tal que la regulación de las relaciones laborales y su consecuente remuneración del trabajo,no pueden estar desarticuladas de las garantías que ofrece la Constitución.
Desde vieja data y con el paso del tiempo, en especial desde la expedición de la Carta política del 91, han sido muchos los llamados referentes a la necesidad de desarrollar una legislación laboral mucho más incluyente y que esté más acorde con los principios y derechos constitucionales, en cuanto hace a la responsabilidad del estado y sus obligaciones internacionales para la aplicación de justicia efectiva; atendiendo para ello el problema de la educación del país, que no enseña a pensar ni a discernir, sino que en una visión facilista se pretende se pretende aplicar a rajatabla el mandato normativo en su literalidad, lo que no es acorde a las realidades sociales, ni a las necesidades propias de protección laboral ante las diferentes expectativas y experiencias surgidas debido a la aparición de fenómenos como la globalización entre otros; fenómenos que imponen una visión económica más amplia, pero que a la vez generan necesidades de protección más fuertes, a fin de evitar las consecuencias nefastas de la deslaboralización y tercerización mal empleadas, que transgreden los derechos de los trabajadores.
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