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PROTECCIÓN Y GARANTÍA CIUDADANA


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  4.891 Palabras (20 Páginas)  •  368 Visitas

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PROTECCIÓN Y GARANTÍA CIUDADANA

La protección y garantía ciudadana están consagrada en nuestra carta magna como objetivo fundamental para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica y un Estado de justicia, descentralizado, que consoliden los valores, el bien común y el imperio de la Ley, asegurando el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, entre otros ámbitos de la vida de la nación. En el artículo 141de la CRBV establece que La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Es decir la organización administrativa venezolana está estructurada de tal manera para suministrar a la ciudadanía un mejor servicio y promover los mecanismos para un mayor desarrollo de las instituciones del Estado, seguido esto en los artículos 142 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En efecto la Constitución no solo se refiere al conjunto de normas que regulan las instituciones, relaciones y funcionamiento interno de la vida del Estado sino que en la carta magna también se dilucida, fundamentalmente, la finalidad última del Estado, que no es otra que servir a la persona humana.

Ciertamente que la Constitución, analizada desde una perspectiva funcional como aquí se hace, tiene otras funciones, pero tanto su estructura organizativa como el reconocimiento que hace de las libertades ciudadanas (Garantías), tiene la finalidad de proteger la libertad y autonomía del ciudadano en los distintos ámbitos donde desarrolla su personalidad como individuo o ser social.

Para ello se ha recurrido a establecer en un texto jurídico superior, y de obligada sujeción para todos los miembros de la sociedad pero fundamentalmente para el poder político representado en el Estado, un conjunto de Derechos y de Garantías, para hacer efectivos esos Derechos, que representan esa libertad que constituyen el valor más significativo de la sociedad civil, este texto es la Constitución Nacional.

El constituyente-el pueblo- ha determinado un conjunto de valores que quedan fuera del alcance del Estado, dentro de sus funciones, el disponer arbitrariamente de ellos.

Este marco jurídico es el referente para la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Proceso Administrativo para regular las relaciones entre los particulares y la Administración Pública, adaptadas a las recientes reformas; este no sólo es una condición esencial para su eficacia sino además para la determinación de las responsabilidades de la Administración y de sus funcionarios y para la precisión de los derechos y garantías de los particulares. Este punto ha sido desarrollado en clases anteriores.

Por tal motivo haremos referencia al Derecho al trabajo.

Derecho al Trabajo:

Es un conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regulación de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones, en síntesis es el conjunto de normas jurídicas que regulan al trabajo como hecho social.

En el marco de las deliberaciones de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, que dejó sin efecto la liquidación del IVSS e incluyó en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) el derecho de los trabajadores y trabajadoras “a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía” (CRBV, artículo 92), complementada con una disposición transitoria que ordena la instauración de “un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años” (CRBV, disposición transitoria Cuarta, numeral 3).

Adicionalmente, la disposición transitoria supra mencionada ordena que la legislación laboral contemple normas que “regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva” (CRBV, disposición transitoria Cuarta, numeral 3).

De esta manera, el hecho social del trabajo, en la medida en que constituye además un proceso fundamental, pasa a ser considerado por la ley de leyes venezolana como un proceso social, el proceso social del trabajo.

En este contexto, la República Bolivariana de Venezuela da un paso al frente en su propósito de asegurar los derechos de la población, otorgando base legal a los mandatos constitucionales recibidos en 1999 e introduciendo una importante interpretación progresiva de los mismos, rumbo hacia una sociedad eminentemente justa, ético, moral y democrático.

La constitución se refiere en cuanto al derecho al trabajo en los artículos siguientes:

Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de

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