ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Fondo De Garantía De Depósitos Y Protección Bancaria (FOGADE)


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  Ensayos  •  2.100 Palabras (9 Páginas)  •  216 Visitas

Página 1 de 9

5.- EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE)

Durante la gran depresión de los años 1929-39, en los Estados Unidos, un gran número de bancos, especialmente los de menor tamaño, quebraron por insolvencia de sus prestatarios, pequeños agricultores que no pudieron hacerle frente a la baja de los precios agrícolas.

Para aumentar los efectos de esta crisis, la administración de Franklin Delano Roosveldt, creó la Federal Deposit Insurance Corporation entidad encargada de administrar el seguro de los depósitos bancarios. Entre los años 1934 y 1977, esa agencia federal tuvo que asumir el cierre de 541 bancos. En 238 casos este organismo tuvo que adquirir los bancos para luego revenderlos; mientras que en los casos restantes liquidó los bancos compensando a sus depositantes.

El seguro de depósito bancario es una garantía para el depositante de un banco, en el sentido de que aunque un banco a algún otro instituto de crédito haya tenido pérdida derivadas de sus operaciones activas, los depositantes podrán recuperar sus fondos.

El establecimiento del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria surge en Venezuela como consecuencia de una serie de intervenciones y posteriormente liquidaciones que se suceden con institutos bancarios, tales como el Banco Nacional de Descuento, (cuya liquidación emprendida desde hace varios años aun no ha sido finalizada), el Banco de Comercio, y el costoso salvamento del Banco de los Trabajadores de Venezuela y el pago de los depósitos a sus clientes, fue hecho con fondos de la Hacienda Pública Nacional, la cual no tenía ninguna obligación de hacerlo.

Por estas razones se establece en 1985 el Fondo de Garantía y Protección de los Depósitos Bancarios, mediante Decreto N° 540 del 20-3-1985 (que fue modificado por el Decreto N° 651), contentivo de su Estatuto Orgánico.

En la actualidad su régimen legal está contenido en el Título III de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras que entró en vigencia el 19 de noviembre de 1993. En el Artículo 280 de dicha Ley se contempla que el Fondo de Garantía de Dep6sitos y Protecci6n Bancaria es un Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Dicho Fondo está adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa.

5.1.- FUNCIONES

Las funciones confiadas a este organismo son las consagradas en el Art. 281 de la Ley de General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a saber:

• Garantizar los depósitos del público realizados en los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.

• Prestar auxilio financiero para restablecer la liquidez y solvencia de los bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.

• Ejercer la función de liquidador en los casos de liquidaciones de bancos e instituciones financieras regidos por esta Ley.

5.2.- ESTRUCTRURA

El Art. 282 de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, define la estructura de funcionamiento del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria cuando señala que el mismo tendrá una Asamblea General, integrada por:

• El Ministro de Finanzas, quien la presidirá.

• El Presidente del Banco Central de Venezuela.

• El Director Ejecutivo del Consejo Superior.

• El Presidente del Consejo Bancario Nacional

De igual manera, el Art. 286, ejusdem, establece que La Junta Directiva es el máximo órgano de dirección y administración del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y estará integrada por un (1) Presidente y cuatro (4) Directores principales con sus respectivos suplentes.

El Presidente y los cuatro (4) Directores principales y sus respectivos suplentes, serán designados por el Presidente de la República. Uno (1) de los cuatro (4) Directores principales designado por el Presidente de la República, y su respectivo suplente será escogido de una terna que al efecto deberá presentar el Consejo Bancario Nacional. Las personas incluidas en dicha terna no podrán ser funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, según lo establecido en el Art. 287 ejusdem.

5.3.- FUNCIONAMIENTO

FOGADE garantiza los depósitos realizados en Venezuela, en instrumentos nominativos en moneda nacional (bolívares), en los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras domiciliadas en la República, que adopten la forma de depósitos a la vista, de ahorro, a plazo fijo, certificados de ahorro, certificados de depósito a plazo y bonos quirografarios, inversiones en los fondos de mercado monetario o fondos de activos líquidos, y títulos de capitalización, todos ellos nominativos; y aquellos otros instrumentos financieros nominativos de naturaleza similar, que califiquen a estos fines el Consejo Superior, previa opinión del Directorio del Banco Central de Venezuela, la cual será vinculante.

La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, señala que pueden garantizarse otros instrumentos financieros nominativos, de naturaleza similar a los anteriores, si así lo decide la junta directiva de FOGADE. Actualmente, esta potestad recae sobre el Presidente de la República, previa opinión favorable de la Junta de Regulación Financiera. Así mismo, la junta directiva de FOGADE puede autorizar el pago de títulos con garantías reales, como son las cédulas hipotecarias y los bonos financieros.

La garantía de FOGADE sólo cubre depósitos en moneda nacional hasta un monto de 9.000.000,00 de bolívares, realizados en instituciones financieras constituidas en Venezuela de acuerdo con la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En los avisos o anuncios publicitarios, los bancos e instituciones financieras deben señalar claramente si el instrumento ofrecido al público se encuentra amparado por la garantía de FOGADE.

Al igual que el Banco Central de Venezuela, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria realiza funciones de eminente contenido publico, que por las características de las mismas corresponde ejecutarlas el Estado. Ello explica su carácter de Instituto Autónomo, que goza, según el Artículo 330 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de los privilegios, franquicias, prerrogativas y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que la Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional otorga al Fisco Nacional.

También,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.3 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com