Seguridad Ciudadana, Orden Publico Y Protección Civil
Leonel119124 de Mayo de 2015
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA
COMANDO DE ZONA N° 42-ARAGUA
DESTACAMENTO N° 422
SEGURIDA CIUDADANA, ORDEN PÚBLICO Y PROTECCION CIVIL
INSTRUCTOR (A) INTENGRANTES:
SM/3 RODRIGUEZ DORIS DIST: LOPEZ LEDEZMA
ALUM: PEREZ FLORES
ALUM: BRZON GUERRA
ALUM: GERLE PEREZ
ALUM: YEPEZ FELIX
ALUM: PAREDES ARDO
ALUM: YANEZ JOSE
ALUM: ESCORCIA BELAZQUE
ALUM: LAGO MEDRANO
ALUM: PRIETO PEREZ
ALUM: GUZMAN ENMANUEL
MARACAY EDO, ARAGUA
INDICE
INTRODUCCION……………………………………………………………………… 3.
SEGURIDAD CIUDADANA…………………………………………………………. 4,5.
ORDEN PÚBLICO A LA SEGURIDAD CIUDADANA………………………….... 6.
PROTECCION CIVIL………………………………………………………………… 7,8.
ORGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y PROTECCION CIVIL………….. 9,10.
UNIDADES DE ORDEN PÚBLICO…………………………………………………. 11,12.
BASAMENTO LEGAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, ORDEN PUBLICO Y PROTECCION CIVIL…………………………………………………………………. 13.
CUNCLUSIÓN………………………………………………………………………… 14.
BICLIOGRAFIA………………………………………………………………………... 15.
ANEXOS……………………………………………………………………………….. 16,17.
INTRODUCCIÓN
Los cambios del Estado venezolano a partir de 1999, luego de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela proponen redimensionar la tradicional idea de ciudadanía, que más allá del reconocimiento expreso de unos derechos, se consolida con su ejercicio.
El presente trabajo tiene como objetivo conocer y analizar las políticas de Seguridad Ciudadana, Orden Público y Protección Civil desde la reforma Constitucional (1999-2005) la redefinición de un sistema tendente a garantiza la seguridad ciudadana, entendida como la preservación de derechos y libertades reconocidas a las personas, considerando que cada una de estos conceptos están relacionados con el mantenimiento de la seguridad y el buen desenvolvimiento de orden público para las comunidades.
Los órganos competentes de la Seguridad Ciudadana y Protección Civil, su organización y en que se fundamenta. La unidad de Orden Público antidisturbios, sus funciones, equipamientos, entrenamientos, comunicación y la intervención oportuna, también podemos encontrar los basamentos legales de la seguridad ciudadana, orden público y protección civil.
SEGURIDAD CIUDADANA
Se origina como consecuencia directa de Orden Público del artículo décimo de la Declaración de los Derechos del Hombres y Ciudadanos de 1789, de la Revolución Francesa.
La seguridad ciudadana es aquella situación donde las personas pueden vivir libres de las amenazas generadas por la violencia y el delito, a la vez que el Estado tiene las capacidades necesarias para garantizar y proteger los derechos humanos directamente comprometidos frente a las mismas. En la práctica, la seguridad ciudadana, desde un enfoque de los derechos humanos, es una condición donde las personas viven libres de la violencia practicada por organizaciones estatales o no estatales.
El marco constitucional y la consecuente regulación de aspectos sociales, políticos y civiles entre otros, implica la ampliación del campo de acción del Estado, en el sentido en que se ve incrementada su actividad e intervención en algunos asuntos. Esto implica importantes transformaciones en las distintas áreas de acción del Poder Público Nacional y en la estructura del Estado venezolano en general.
En el proceso de reforma del Estado y en la redefinición de un sistema tendente a garantizar la seguridad personal de los ciudadanos, las políticas públicas juegan un papel fundamental, y se propone considerarlas para este estudio como unidad de análisis, no sólo del sector público y del Estado nacional en general, sino del Gobierno Nacional en Particular, siendo éste considerado como la unidad estratégica del sistema político y como un instrumento para la realización de las políticas públicas.
Si bien la seguridad ciudadana es una responsabilidad concurrente de los distintos ámbitos político territoriales del poder público, y así lo prevé la CRBV, la política nacional de seguridad ciudadana representa un buen revelador de las prioridades y valores del Estado en el tratamiento específico de la materia y en general, de los objetivos del sistema político como parte del sistema social global. Ciertamente cuando se habla de seguridad ciudadana, se ven involucrados distintos actores: distintas instancias públicas y privadas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y sobre todo la sociedad civil como parte importante para la solución de los asuntos públicos; sin embargo y especialmente- son las actividades desarrolladas por (y desde)
Gilda Núñez, (Julio-Septiembre 2006) el Estado las que ponen a prueba la coherencia política e institucional de todo el sistema, por cuanto el desarrollo de la política de seguridad requiere de la intervención de una multiplicidad de organismos, y en su debida articulación, el Estado tiene una gran responsabilidad. Específicamente a los organismos del Poder Público Nacional (Asamblea Nacional, Ministerio del Interior y Justicia, Ministerio Público y Tribunales de la República entre otros) les corresponde desempeñar un papel fundamental en el desarrollo de la política nacional de seguridad.
A los fines de hacer una aproximación al tema de estudio, se entiende que una política nacional de seguridad ciudadana comprende en todos aquellos programas, proyectos y actividades destinadas a disminuir los índices de criminalidad, llevados a cabo por el gobierno nacional, a través de cualquiera de las ramas del Poder Público. Claro está que cualquier aproximación al estudio de la acción gubernamental, también debe comprender los resultados o consecuencias que esas políticas generen.
Tanto en su planteamiento como en sus resultados, la política nacional de seguridad debe ser valorada en cuanto a su eficiencia en la prevención de la criminalidad y la violencia, en la legitimidad de los medios empleados y sobre todo, por el respeto de los derechos humanos. Serán estos criterios a considerar, de forma transversal, para la evaluación de la política venezolana en la materia. Según el programa de gobierno del Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, la política nacional de seguridad ciudadana debía tender a proteger y organizar la seguridad ciudadana, “entendida como la protección de los derechos ciudadanos y las libertades civiles, a fin de mantener la armonía social y la consolidación de la paz pública para el logro de los objetivos nacionales.” Para el período 2001-2007 fue diseñado un Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (PDESN), que en lo social establece como objetivo la construcción de una nueva condición de ciudadanía basada en el reconocimiento pleno y en el ejercicio garantizado de los derechos. Allí se reconoce la seguridad ciudadana como una condición fundamental para el desarrollo humano -siguiendo las tendencias modernas que definen la seguridad de un modo.
Política de Seguridad Ciudadana en Venezuela. Especial Referencia al Desarrollo Jurídico Penal 347 integral y directamente asociada a la calidad de vida, garantizando la superación de amenazas, vulnerabilidad y riesgo para la vida de las personas y sus propiedades, la paz y la convivencia pacífica, y ello se alcanzará según el Plan con la nivelación de los desequilibrios macro sociales, la prevención y control del delito y con la reestructuración del sistema penitenciario.
ORDEN PÚBLICO A LA SEGURIDAD CIUDADANA
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999 se consagra por primera vez a nivel constitucional la seguridad ciudadana (artículo 55), entendida en sentido amplio como la protección de los derechos, libertades y garantías constitucionales. Ello implica la superación del tradicional modelo de seguridad basado en el orden público acuñado durante largo tiempo en el país, que garantizaba sobre todo el normal funcionamiento de las instituciones del Estado y bajo el cual se protegía (distorsionadamente) el orden económico y político, tanto en gobiernos dictatoriales como democráticos, incluso por encima de los derechos y garantías civiles.
A partir de 1999, el constituyente parece redefinir las relaciones entre el individuo y el Estado en materia de seguridad, en el seno de un modelo constitucional propio de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia
“que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia,
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