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PROYECTO NULIDAD DE UNA PLAZA OTORGADA FUERA DE LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE


Enviado por   •  5 de Marzo de 2020  •  Trabajos  •  5.330 Palabras (22 Páginas)  •  234 Visitas

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PROYECTO

 NULIDAD DE UNA PLAZA OTORGADA FUERA DE LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Departamento Jurídico Contencioso enfrenta una gran problemática con los procesos administrativos que se realizan en las diferentes áreas que conforman el Instituto de Educación de Aguascalientes, especialmente, con los procesos derivados de la reforma educativa y la entrada en vigor de la Ley Ley General del Servicio Profesional Docente, tales como:  procesos de concursos de oposición para ingresar  al servicio educativo,  para promocionarse a una categoría superior o de permanencia, lo anterior, originado principalmente por la complejidad de los procesos, el desconocimiento del proceso por parte de las áreas auxiliares que los ejecutan, el cúmulo de normas, reglamentos, criterios y circulares legales que deben observarse aunado a los pocos criterios jurisprudenciales que existen al respecto, lo cual ha ocasionado que los procesos carezcan de los elementos esenciales exigidos por las normas aplicables y, como consecuencia, la interposición de demandas ante las autoridades jurisdiccionales con el riesgo inminente del dictado de sentencias desfavorables a este Organismo.

Por otro lado, la emisión de una sentencia desfavorable al Instituto de Educación de Aguascalientes no solo implica la perdida de un juicio y la erogación de recursos económicos,  sino la obligación a cargo de este Instituto para reconocer un  presunto derecho que ilegalmente le ha sido afectado al trabajador, incluso sin que éste haya cumplido con los requisitos exigidos por la  ley, lo que necesariamente conlleva a que el nivel de educación  prestado no cumpla con los estándares de calidad exigidos por la reforma educativa.

Por tales razones, es imprescindible implementar mecanismos que permitan resolver de manera eficiente la problemática suscitada y con ello garantizar la buena conclusión de un juicio en materia administrativa, que redunde en una mejor nivel de educación en el estado, para ello, se proponen mecanismos previstos por las propias normas tales como procedimientos administrativos y jurisdiccionales a efecto de garantizar que la nulidad de una plaza se apegue a derecho y consecuentemente se dicte una resolución favorable al Instituto a efecto de evitar la erogacion de recursos económicos, sirva este sencillo trabajo para dar alternativas que resuelvan dicha problemática.  

I N T R O D U C C I O N

Con  la reforma educativa y la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente a partir del 11 de septiembre de 2013 se modifica la forma en que el personal docente puede acceder a una  plaza dentro del servicio educativo, al establecerse que el ingreso, la promoción y el reconocimiento se obtendrán mediante concursos de oposición previamente establecidos por la autoridad educativa en el estado, en este caso, el Instituto de Educación de Aguascalientes, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional del Evaluación, consecuentemente, la obtención de una plaza fuera de los términos establecidos por la citada Ley General constituye un acto ilegal y, por ende, nulo de pleno derecho.

Así los artículos 25, 32, 40, 44 y 71 de la Ley General del Servicio Profesional Docente establecen que sera nula y, en consecuencia no surtirá ningún efecto toda forma de ingreso o promociona distinta a la establecida en la citada Ley, asimismo que dicha nulidad será declarada por autoridad competente.

Bajo esa tesitura, es importante establecer el mecanismo bajo el cual se decretará la nulidad de una plaza otorgada fuera de los términos establecidos por la Ley General del Servicio Profesional Docente a efecto de evitar una repercusión legal mayor, como sería, la condena al pago de salarios caídos y la reinstalación de un trabajador al no cumplir los procesos legales previstos por la Ley para declarar una nulidad.

Con la finalidad de proporcionar una solución de tipo legal que conlleve al dictado de una resolución favorable a los intereses de este Instituto,  se presenta una propuesta que define el procedimiento a seguir para decretar una nulidad de la plaza otorgada de manera ilegal, es decir, en contravención a la la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Para tal efecto,  abordaremos el tema a través de apartados que se desarrollan a lo largo de la presente propuesta a efecto de establecer el proceso a través del cual es posible decretar la nulidad de un acto a través del cual se obtuvo un ingreso o una promoción fuera de los que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Primeramente estableceremos los fundamentos generales y específicos de derecho que sustentan el procedimiento para declarar la nulidad de un acto; se establecerán las razones jurídicas por las cuales se considera que la declaración de nulidad es de naturaleza administrativa y no laboral; fijaremos quienes son las autoridades competentes para conocer y resolver nulidades; especificaremos cuales son los sujetos a quienes se les puede decretara una nulidad así como lo requisitos; estableceremos el tiempo a partir del cual puede decretarse una nulidad; señalaremos los supuestos previstos por la Ley para decretar una nulidad; determinaremos las vías a través de la cuales se decreta una nulidad y finalmente desarrollaremos los procedimientos establecidos de manera detallada.

FUNDAMENTOS GENERALES DE DERECHO

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 3, Fracción III.

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Artículo 6.

LEY GENERAL DE EDUCACION

Artículos 1, 3, 8 Fracción IV, 11 Fracción II, 13, 14 Fracción I Bis.

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Artículos 1,5, 9, 10, 15, 17, 19 Fracciones I, XV, XXIV, XXV.

LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

Artículos 1, 2, 4, 5, 8 Fracciones IV, XIV, XVI y XX, 11, 13 fraciones III y VIII ultimo parráfo, 21 al 25, 26 al 28, 29 al 32, 34 al 40, 41 al 44, 52 al 54, 69 fracción I, 71, 74, 75, 80, 81 y 82

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