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SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUDES SEGUN PROYECTO DE LEY 970 "LEY GENERAL DE JUVENTUDES"


Enviado por   •  6 de Junio de 2022  •  Documentos de Investigación  •  801 Palabras (4 Páginas)  •  64 Visitas

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DISCURSO DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY 970

Estando por cumplirse veinte (20) años de la promulgación de la Ley N° 27802 – Ley del Consejo Nacional de la Juventud, aprobado en el año 2002, marco legal que propone la edad etaria de juventud (entre los 15 y 29 años) lo que representa el 27,5% del total de la población peruana, según los Censos Nacionales 2017, son 7 millones 317 mil 534 personas.

Cabe recordar que desde su implementación el mencionado instrumento normativo es a la fecha, aun base legal referencial en materia de juventudes. Desde su promulgación, reglamentación y modificatoria, la Ley CONAJU ha sufrido desde el año 2007 una constante vulneración de la esencia misma de la norma. Desde la perdida de la Institucionalidad por haber tenido una institución de rango Ministerial con voz y no voto en la Asamblea de Consejo de Ministros y el reconocimiento de la participación de las juventudes como actores sociales, dentro de los canales de comunicación necesarios para la construcción de Políticas Públicas. En la actualidad su aplicación legal se hace inviable y está alejada de ser la norma tal como fue concebida en su momento.

Recogiendo la opinión en el año 2018 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación que recomienda una nueva legislación en materia de Juventudes en aras de reducir la brecha de legislación en juventud según el informe de juventud de la OCDE del año 2017.  El proyecto de Ley General de Juventudes del Perú, se presenta como una alternativa viable para el Bicentenario del Perú. Es una oportunidad para el Perú de construir un instrumento legal y normativo necesario para consolidar una sólida institucionalidad y reconocimiento de espacios de interlocución entre el estado y las juventudes del Perú.

Es necesario que las juventudes del Perú, asuman su rol ciudadano y sean parte de la toma de decisiones que involucran a tan importante grupo poblacional. Debemos destacar que en el proyecto de Ley General de Juventudes se realiza una amplia definición de Derechos, Deberes y Garantías, siendo la base para un adecuado ejercicio ciudadano. Se desarrolla una amplia definición de las políticas, principios y competencias desde el Estado y gobiernos Sub Nacionales, sumando algunos procedimientos necesarios para el correcto cumplimiento de los procesos de gestión.

Debemos resaltar que el proyecto de ley, construye un Marco Institucional para las Juventudes. Dándole al Perú un nuevo Sistema Nacional de Juventudes del Perú conformado por un Gabinete de Juventud y un Consejo Directivo Nacional como pilares del Sistema. Para ello se propone la reubicación de la Secretaria Nacional de la Juventud (SENAJU) transfiriéndose a la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) y con un cambio de denominación, pasándose a llamar: Instituto Nacional de la Juventud del Perú – INJUVE PERÚ. El Ministerio de Educación devolvería la rectoría en materia de juventud a este nuevo órgano que tendrá la tarea de conducir el trabajo de manera transversal y multisectorial.

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