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Para Betti, consiste en una forma de de asistencia intelectual presentada al juez en la inspección o, más frecuentemente, en la valoración de la prueba en cuanto haya


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  1.921 Palabras (8 Páginas)  •  169 Visitas

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Pruebas Proceso Laboral

  1. Prueba Pericial

        Para Betti, consiste en una forma de de asistencia intelectual presentada al juez en la inspección o, más frecuentemente, en la valoración de la prueba en cuanto haya de considerarse materia propia de experiencia técnica más bien que de experiencia común, asistencia de carácter común, asistencia de carácter preparatorio y subordinado, circunstancia a particulares elementos de decisión.

        En México la Ley Federal del Trabajo no define la prueba pericias sin embargo establece su contenido.

        Artículo 821. La prueba pericial versará sobre cuestiones relativas a alguna ciencia, técnica, o                 arte. LFT.

Ofrecimiento

        En la Ley antes mencionada se dispone que las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes, está prueba deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada  una de las partes.

        Artículo 823.- La prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia         sobre la que deba                 versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia         para cada una de las partes. La         omisión la        del cuestionario dará lugar a que la Junta no admita la prueba.

        La Junta de Conciliación deberá vigilar dos aspectos importantes:

  1. Se propondrá en audiencia en ofrecimiento de las pruebas.
  2. Los peritos propuestos deberán tener conocimiento en la ciencia, técnica o arte sobre los cuales debe versar su dictamen; si la profesión o arte estuvieran legalmente reglamentados, los deberán acreditar esta autorizados conforme a la Ley.

        En el ofrecimiento deberá constar la especialización que ha de tener el perito propuesto, lo anterior con el fin de de facilitar el acuerdo sobre las misma.

        Se tienen que señalar los puntos sobre los que recaerá la pericia. Para que la Junta determine la procedencia de la prueba, es decir, para determinar si se requiere o no de una prueba pericial.

        En el ofrecimiento deberá mencionarse el nombre y domicilio de los peritos propuestos.

        La Junta nombrará el perito que le corresponda al trabajador cuando éste no hiciera nombramiento de perro, si nombrándolo no compareciera a rendir su informe o cuando el trabajador lo solicite.

Admisión

        Para que la Junta admita la prueba pericias, antes deberá constatar que se cubrieron los siguientes requisitos:

  1. El ofrecimiento se hizo en la audiencia relativa;
  2. El objeto sobre el que recae la prueba tenga que ver con alguna profesión, arte u oficio que requiera conocimientos especializados;
  3. Los hechos controvertidos no deberán haber sido confesado por la parte a quien perjudiquen;
  4. El deberá debió haber mencionado su nombre y domicilio;

        Si se cumplen con los requisitos anteriormente expuestos, la Junta deberá admitir la prueba, para lo que decretara:

  1. Señalará día y hora de la audiencia de recepción;
  2. Apercibirá a las partes para que presenten a su perito en la audiencia señala.
  3. Si el trabajador lo solicita, la Junta designará a su perito.

Desahogo

        Las reglas del desahogo de la prueba pericias están establecidas en el articulo 825 de la Ley Federal del Trabajo.

        Artículo 825.- En el desahogo de la prueba pericial se observarán las disposiciones siguientes:

        I. Cada parte presentará personalmente a su perito el día de la audiencia, salvo el caso previsto en         el artículo anterior;

        II. Los peritos protestarán de desempeñar su cargo con arreglo a la Ley e inmediatamente rendirán         su dictamen; a menos que por causa justificada soliciten se señale nueva fecha para rendir su                 dictamen;

        III. El día señalado para que tenga verificativo la audiencia respectiva, el o los peritos que concurran         a la misma rendirán su dictamen. Si alguno no concurriera a la audiencia, sin causa justificada a                 juicio de la Junta, se señalará nueva fecha para que lo rinda, dictando la Junta las medidas para                 que comparezca;

        IV. Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen                 convenientes; y

        V. En caso de existir discrepancia en los dictámenes, la Junta designará un perito tercero.

        Respecto del valor contundente que la prueba pericial tendrá en el proceso, la Corte se ha manifestado al respecto señalado:

        PRUEBA PERICIAL. NO OBLIGA DEFINITIVAMENTE AL ORGANO JURISDICCIONAL.

        La prueba pericial no obliga definitivamente al órgano jurisdiccional, porque la aplicación y la                 interpretación de la ley no pueden dejarse al criterio de peritos, sino que es privativa de las                 autoridades investidas de jurisdicción.

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