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Para hablar de sentencia, primeramente tenemos que hablar de tribunales

Vanessa TorresSíntesis15 de Abril de 2016

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Para hablar de sentencia, primeramente tenemos que hablar de tribunales, es decir, órganos jurisdiccionales cuya función es la de resolver controversias que surgen entre particulares, o entre particulares y autoridades, aplicando las normas jurídicas vigentes, así como los principios de equidad, justicia, imparcialidad, objetividad, certeza, eficacia; con base en los hechos y pruebas que las partes en conflicto hayan exhibido para demostrar su dicho.

El doctor Héctor Fix Zamudio, dentro de su participación para la elaboración del Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas, señala que la sentencia se define como: Deriva del latín, sententia, máxima, pensamiento corto, decisión; es la resolución que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia, lo que significa la terminación normal del proceso.

Principios de la sentencia

En la sentencia se distinguen dos tipos de requisitos: los externos, también llamados formales, y los requisitos internos o sustanciales. Estos últimos son considerados invariablemente principios de la sentencia. La mayoría de los autores que se refieren al tema de los principios de sentencia, están de acuerdo en afirmar que existen tres principios contenidos en este documento: congruencia, motivación y exhaustividad.

La congruencia. José Ovalle Favela afirma que el principio de congruencia se traduce en “el deber del juzgador de pronunciar su fallo de acuerdo exclusivamente con las pretensiones negaciones o excepciones que, en su caso, hayan planteado las partes durante el juicio.”18 Por otro lado, el maestro Cipriano Gómez Lara, considera que la congruencia es una correspondencia o relación entre lo aducido por las partes y lo considerado y resuelto por el tribunal”. De lo anterior, al interpretarlo contrario sensu, podría decirse que si en el documento de la sentencia se encuentran plasmados elementos que no fueron planteados a lo largo del litigio, ésta carecerá del elemento de congruencia.

La motivación. La motivación encuentra su fundamento en el artículo 16 constitucional, el cual impone a todas las autoridades el deber de motivar y fundar sus actos, cuando éstos afecten de alguna manera derechos o intereses jurídicos de particulares o gobernados.

La motivación es una garantía real y eficaz para los litigantes y una necesidad para el pueblo, pues es uno de los medios de evitar la arbitrariedad. El objetivo de la motivación es, de acuerdo a Prieto Castro, mantener la confianza de los ciudadanos en la justicia y al mismo tiempo, facilitar la fiscalización por el tribunal superior en la vía de las instancias y recursos extraordinarios.

Diferencias entre fundamentación y motivación. La motivación es la obligación impuesta al juzgador de tomar en cuenta en la realización de la sentencia, todos aquellos elementos que conforman el expediente, medios de prueba, alegatos, etc., y que serán analizados y valorados por el juzgador. Por otra parte, la fundamentación deriva del artículo 14 constitucional, último párrafo, que establece que en los juicios del orden civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

La exhaustividad. Siguiendo a Cipriano Gómez Lara, la exhaustividad no es sino una consecuencia de los principios anteriormente analizados. Una sentencia será exhaustiva en cuanto haya tratado todas y cada una de las cuestiones planteadas por las partes, sin dejar de considerar ninguna. Es decir, el tribunal al sentenciar debe agotar todos los puntos aducidos por las partes y referirse a todas y cada una de las pruebas rendidas. El requisito de exhaustividad impone al juzgador el deber de resolver sobre todo lo pedido por las partes, ya sea a favor o en contra, pero contestar todo lo solicitado, de manera clara y precisa, por tanto se evitarán ambigüedades e incongruencias, que llevarían finalmente a dilaciones innecesarias.

Clasificación de la sentencia. Existen muchas clasificaciones de la sentencia: la que distingue entre la absolución y la condena llamándolas desestimatorias y estimatorias. Si recaen en un incidente o ponen fin a la relación procesal se dividen en interlocutorias y definitivas; si las dicta el juez o el tribunal, se llaman de primera o segunda instancia; en atención a sus efectos sustanciales se dividen en condena, declarativas y constitutivas; por la naturaleza de la decisión, en fondo y de rito. Sin embargo, aunque cada autor puede inclinarse sobre determinada forma de clasificación, consideramos que son cuatro los criterios que sobresalen:

Por su finalidad. Este tipo de clasificación se refiere a la manera en que el proceso puede concluir de determinada forma, por lo que, de acuerdo a la finalidad, las sentencias pueden ser: declarativas, constitutivas y de condena.

Declarativas. Las sentencias declarativas son las que se limitan a reconocer una relación o situación jurídica ya existente, en palabras de Couture, este tipo de sentencias únicamente declaran la existencia o inexistencia de un derecho. En este tipo de sentencias encontramos como ejemplo el caso de las sentencias absolutorias, en donde no se establecen obligaciones para las partes, sino que únicamente se limitan a absolver al demandado de las pretensiones del actor, es decir, declaran la inexistencia del derecho, que ha sido reclamada por el demandante. Las sentencias declarativas sirven para satisfacer la necesidad de esclarecer determinadas relaciones jurídicas, por la eficacia de la misma.

Constitutivas. Las sentencias constitutivas son aquellas que crean, modifican o extinguen un estado jurídico. En este tipo de sentencias podemos citar a las que rescinden un contrato determinado, decretan un divorcio, etc. Adiferencia de las sentencias declarativas, las sentencias constitutivas crean un estado jurídico que antes de pronunciarse no existían. Esta sentencia normalmente produce sus efectos ex nun (desde la sentencia) y no ex tuno (desde la demanda), excepcionalmente pueden producirse y se producen efectos retroactivos.

De condena. Este tipo de condenas se dan con mayor frecuencia, y son aquellas que ordenan una determinada conducta a alguna de las partes, la cual puede consistir en un dar, hacer o no hacer. Entre otros ejemplos, podemos citar las sentencias que ordenan el desalojo de un inmueble, a pagarcierta cantidad de dinero, etc.

Por su resultado. El resultado se refiere al efecto que la sentencia va a tener en las partes que integran el proceso, y en base a lo anterior, las sentencias por su resultado, se clasifican en estimatorias y desestimatorias.

Estimatorias y desestimatorias. Son sentencias estimatorias aquellas en las que el juzgador estime fundada y acoja la pretensión de dicha parte. Las desestimatorias serían el caso contrario. Dicho de otra manera este tipo de sentencias hace alusión a la absolución o a la condena.

Por su función en el proceso. Como ya se explicó, este tipo de clasificación depende de si se otorga una solución a un incidente o pone fin a la relación procesal, y se dividen en interlocutorias y definitivas.

Incidentales. Las sentencias son incidentales cuando resuelven un incidente planteado en el juicio, en este caso el fallo no es de fondo, las sentencias interlocutorias sirven para ordenar el procedimiento.

De fondo. Son aquéllas que resuelven sobre el conflicto de fondo sometido a proceso y ponen término a éste. Suele considerarse que las verdaderas sentencias son las definitivas y no las interlocutorias, porque resuelven la controversia principal y no un incidente, pues las sentencias interlocutorias deben ser consideradas autos.

Por su impugnabilidad. Este tipo de sentencias se refieren a la susceptibilidad de ésta para ser o no impugnada. La doctrina las divide en sentencia definitiva y sentencia firme.

Definitiva. La sentencia definitiva, para este criterio de clasificación, es aquélla que si bien ha sido dictada para resolver el conflicto sometido a proceso, todavía es susceptible de ser impugnada a través de algún recurso o proceso impugnativo, el cual puede concluir con la confirmación, modificación, revocación o anulación de dicha sentencia definitiva.

Firme. La sentencia firme es aquélla que ya no puede ser impugnada por ningún medio; es aquella que posee la autoridad de la cosa juzgada. En este tipo de sentencias no procede contra de ellas recurso alguno ordinario ni extraordinario, ya por su naturaleza, ya por haber sido consentidas por las partes.

La técnica en la elaboración de una sentencia

Integración de una sentencia. Mucho cuidado debe procurarse en la elaboración de una sentencia, si consideramos que ésta no es reformable por el juez que la dicta, quien sólo puede aclararla y corregir errores aritméticos, aun cuando sea de primera instancia y aun cuando estén pendientes los recursos correspondientes; aunque su imperatividad u obligatoriedad sólo surgen cuando se surte su ejecutoria, es decir, cuando no exista ningún recurso contra ella, a menos que se otorgue apelación en el efecto devolutivo o se autorice su cumplimiento a pesar del recurso interpuesto.

Requisitos de forma de la sentencia

Los requisitos formales que enuncia el maestro Pallares son englobados por el maestro Becerra Bautista en una estructura formal de la sentencia que integra en las siguientes partes:

1. Identificación. Toda sentencia debe contener

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