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Para hablar de sentencia, primeramente tenemos que hablar de tribunales


Enviado por   •  15 de Abril de 2016  •  Síntesis  •  3.149 Palabras (13 Páginas)  •  151 Visitas

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Para hablar de sentencia, primeramente tenemos que hablar de tribunales, es decir, órganos jurisdiccionales cuya función es la de resolver controversias que surgen entre particulares, o entre particulares y autoridades, aplicando las normas jurídicas vigentes, así como los principios de equidad, justicia, imparcialidad, objetividad, certeza, eficacia; con base en los hechos y pruebas que las partes en conflicto hayan exhibido para demostrar su dicho.

El doctor Héctor Fix Zamudio, dentro de su participación para la elaboración del Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas, señala que la sentencia se define como: Deriva del latín, sententia, máxima, pensamiento corto, decisión; es la resolución que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio, conflicto o controversia, lo que significa la terminación normal del proceso.

Principios de la sentencia

En la sentencia se distinguen dos tipos de requisitos: los externos, también llamados formales, y los requisitos internos o sustanciales. Estos últimos son considerados invariablemente principios de la sentencia. La mayoría de los autores que se refieren al tema de los principios de sentencia, están de acuerdo en afirmar que existen tres principios contenidos en este documento: congruencia, motivación y exhaustividad.

La congruencia. José Ovalle Favela afirma que el principio de congruencia se traduce en “el deber del juzgador de pronunciar su fallo de acuerdo exclusivamente con las pretensiones negaciones o excepciones que, en su caso, hayan planteado las partes durante el juicio.”18 Por otro lado, el maestro Cipriano Gómez Lara, considera que la congruencia es una correspondencia o relación entre lo aducido por las partes y lo considerado y resuelto por el tribunal”. De lo anterior, al interpretarlo contrario sensu, podría decirse que si en el documento de la sentencia se encuentran plasmados elementos que no fueron planteados a lo largo del litigio, ésta carecerá del elemento de congruencia.

La motivación. La motivación encuentra su fundamento en el artículo 16 constitucional, el cual impone a todas las autoridades el deber de motivar y fundar sus actos, cuando éstos afecten de alguna manera derechos o intereses jurídicos de particulares o gobernados.

La motivación es una garantía real y eficaz para los litigantes y una necesidad para el pueblo, pues es uno de los medios de evitar la arbitrariedad. El objetivo de la motivación es, de acuerdo a Prieto Castro, mantener la confianza de los ciudadanos en la justicia y al mismo tiempo, facilitar la fiscalización por el tribunal superior en la vía de las instancias y recursos extraordinarios.

Diferencias entre fundamentación y motivación. La motivación es la obligación impuesta al juzgador de tomar en cuenta en la realización de la sentencia, todos aquellos elementos que conforman el expediente, medios de prueba, alegatos, etc., y que serán analizados y valorados por el juzgador. Por otra parte, la fundamentación deriva del artículo 14 constitucional, último párrafo, que establece que en los juicios del orden civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

La exhaustividad. Siguiendo a Cipriano Gómez Lara, la exhaustividad no es sino una consecuencia de los principios anteriormente analizados. Una sentencia será exhaustiva en cuanto haya tratado todas y cada una de las cuestiones planteadas por las partes, sin dejar de considerar ninguna. Es decir, el tribunal al sentenciar debe agotar todos los puntos aducidos por las partes y referirse a todas y cada una de las pruebas rendidas. El requisito de exhaustividad impone al juzgador el deber de resolver sobre todo lo pedido por las partes, ya sea a favor o en contra, pero contestar todo lo solicitado, de manera clara y precisa, por tanto se evitarán ambigüedades e incongruencias, que llevarían finalmente a dilaciones innecesarias.

Clasificación de la sentencia. Existen muchas clasificaciones de la sentencia: la que distingue entre la absolución y la condena llamándolas desestimatorias y estimatorias. Si recaen en un incidente o ponen fin a la relación procesal se dividen en interlocutorias y definitivas; si las dicta el juez o el tribunal, se llaman de primera o segunda instancia; en atención a sus efectos sustanciales se dividen en condena, declarativas y constitutivas; por la naturaleza de la decisión, en fondo y de rito. Sin embargo, aunque cada autor puede inclinarse sobre determinada forma de clasificación, consideramos que son cuatro los criterios que sobresalen:

Por su finalidad. Este tipo de clasificación se refiere a la manera en que el proceso puede concluir de determinada forma, por lo que, de acuerdo a la finalidad, las sentencias pueden ser: declarativas, constitutivas y de condena.

Declarativas. Las sentencias declarativas son las que se limitan a reconocer una relación o situación jurídica ya existente, en palabras de Couture, este tipo de sentencias únicamente declaran la existencia o inexistencia de un derecho. En este tipo de sentencias encontramos como ejemplo el caso de las sentencias absolutorias, en donde no se establecen obligaciones para las partes, sino que únicamente se limitan a absolver al demandado de las pretensiones del actor, es decir, declaran la inexistencia del derecho, que ha sido reclamada por el demandante. Las sentencias declarativas sirven para satisfacer la necesidad de esclarecer determinadas relaciones jurídicas, por la eficacia de la misma.

Constitutivas. Las sentencias constitutivas son aquellas que crean, modifican o extinguen un estado jurídico. En este tipo de sentencias podemos citar a las que rescinden un contrato determinado, decretan un divorcio, etc. Adiferencia de las sentencias declarativas, las sentencias constitutivas crean un estado jurídico que antes de pronunciarse no existían. Esta sentencia normalmente produce sus efectos ex nun (desde la sentencia) y no ex tuno (desde la demanda), excepcionalmente pueden producirse y se producen efectos retroactivos.

De condena. Este tipo de condenas se dan con mayor frecuencia, y son aquellas que ordenan una determinada conducta a alguna de las partes, la cual puede consistir en un dar, hacer o no hacer. Entre otros ejemplos, podemos citar las sentencias que ordenan el desalojo de un inmueble, a pagarcierta cantidad de dinero, etc.

Por su resultado. El resultado se refiere al efecto que la sentencia va a tener en las partes que integran el proceso, y en base a lo anterior, las sentencias por su resultado, se clasifican

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