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Parcial de derecho penal 1


Enviado por   •  25 de Octubre de 2017  •  Apuntes  •  1.405 Palabras (6 Páginas)  •  199 Visitas

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1er. PARCIAL PENAL 1

Pregunta N°1

  1. Compare como conciben al delincuente la Escuela Toscana y el Positivismo Criminológico (o Escuela Positiva) (20 puntos)

La Escuela Toscana: conciben  hacer del delito como ente jurídico su principio básico, se funda en criterios relativos a la esencia del delito, la pena y en criterios mensuradores de ambos.

El primer postulado de la escuela Toscana es: Si el delito es un ente jurídico, cuya esencia reside en la contradicción del hecho con la ley civil, ningún hecho puede elevarse a la categoría de delito si no ataca el Derecho. De este primer postulado surge el segundo: La medida de la cantidad delictiva de un hecho debe deducirse de la importancia de los derechos lesionados.

La Escuela Toscana proclama al delito como un ente Jurídico, cuya esencia reside en la contradicción del hecho con la Ley Civil. Ahora bien para que un hecho choque con la Ley es preciso que posea determinadas fuerzas físicas o Morales, Acá aparece por primera vez el concepto de “Delincuente”

Escuela. Positivista; Si para la escuela toscana, el delito es un ente jurídico; para la escuela positivista será un ente de hecho. Su método no será la deducción sino la

Inducción experimental.

La Escuela Positivista: Fundó la Responsabilidad Criminal sobre las siguientes bases:

  1. Al libre albedrío lo sustituyó por el determinismo de las acciones humanas debido a factores individuales, físicos y sociales.
  2. Consecuentemente, a la responsabilidad moral (culpabilidad individual) la sustituyó por la responsabilidad social o legal de los individuos por el solo hecho de vivir en sociedad.
  3. Como fundamento de la sanción, sustituyó el criterio objetivo de la entidad del delito, por el subjetivo de la peligrosidad de los delincuentes, debidamente clasificados en especies o tipos.

Esta Escuela presentó al delincuente como objeto de la Ciencia Criminal, como persona que con el delito cometido se revela socialmente peligroso.

Pregunta N°2

  1. Explique a quienes se dirigen y cuál es el contenido de las normas primarias y secundarias mediante las cuales el Derecho Penal alcanza sus fines  (20 puntos)

En la actualidad en consenso doctrinario es distinguir dos clases de normas.

  1.  Las normas primarias, dirigidas a los ciudadanos a quienes prohíben la realización de ciertas conductas.-
  2. Las normas secundarias, dirigidas a los jueces ordenándoles la imposición de sanciones penales en el caso de que se cometan delitos.

Mir Puig, ….” La norma Jurídico-penal cumple una función de enlace entre el delito y la pena, entiende que un enunciado legal puede servir de base a más de una norma jurídica. Tal sucede en los preceptos de Parte Especial del Código Penal, cada una de las cuales contiene las dos clases de normas: La primaria y la secundaria.  

La norma primaria no deriva del texto legal, que sólo se refiere a la norma secundaria, pero es totalmente admitida como presupuesto de la teoría del delito concebido como infracción dirigida al Ciudadano. Un Ejemplo que podemos citar es el que da el mismo Puig “la pena del homicidio, literalmente sólo expresa la norma que obliga al Juez a castigar al homicida “norma secundaria”, pero al mismo tiempo contiene la “norma secundaria” que pretende prohibir a los ciudadanos que maten a otro, salvo causa o justificación    

Pregunta N°3.-

  1. Desarrolle en qué consiste la determinación legal de las penas, como presupuesto del principio de reserva (20 puntos).-
Como primera medida debemos decir que el art.19 de la Constitución Nacional, consagra que: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los Magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la Ley, ni privado de lo que ella prohíbe.-“(lo importante aquí y al tema en sí que nos ocupa es el párrafo 2do del art.-)
            Tratándose de una garantía individual, debe estar claramente trazada: y esto se logra, fundamentalmente mediante la enumeración taxativa por la ley de los hechos punibles y de las penas pertinentes, de manera que aquellos y éstas representen un “numerus clausus”  en reciproca e inalterable correspondencia. Para Soler es un sistema discontinuo de ilicitudes.
              La individualización no está determinada, sino que basta con que la Ley  lo señale y si la pena es Temporal o perpetua o indeterminada, con cierto arreglo de las condiciones. Las penas medibles deben estar siempre determinadas en dinero.    
        Es decir que si nadie puede ser juzgado por hechos lesivos, que salgan de la esfera de la intimidad, y/o que los hechos considerados delios deben ser, típicos, taxativos y responder al “numerus clausus”, mucho más deben determinarse las penas que pueden enfrentarse por la transgresión de las leyes.-  

Pregunta N°4

 

1) Teniendo en cuenta la diferencia ontológica o sustancial que explica Núñez respecto a las infracciones del Derecho Penal Común y del Derecho Penal Contravencional, indique que clase de infracción se produce en cada una de las siguientes situaciones; fundamente su respuesta: (20 puntos)

  1. Durante una pelea callejera, un sujeto extrae un navaja de su bolsillo y mata a otro sujeto.-

  1. Un conductor maneja su automóvil por una avenida sin respetar las señales que indican la velocidad máxima permitida

1.- Teniéndose en cuenta la diferencia ontológica,  la esencia de los entes, según explica el autor requerido, la distinción entre delito común y contravencional,  para esta tesis tiene un carácter ontológico. La misma apunta a la esencia de los entes y no solamente a la mayor o menor gravedad de la pena impuesta por el legislador. No se puede negar que la vida práctica nos permite advertir tonalidades diferentes en el delito y la contravención. Al delito y al delincuente les tememos. Les tememos porque nos pueden dañar de inmediato en nuestro círculo de derechos individuales o sociales.  Por tanto  lo que se produce en esta situación es un Delito porque, en principio, desde lo psicológico le tenemos miedo (los individuos), al efecto que produce el delito, produce miedo en los individuos por la esfera de bienes que vulnera, en este caso a la integridad corporal, a la vida.

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