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Derecho Penal I. Primer Parcial UBP


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  1.154 Palabras (5 Páginas)  •  1.737 Visitas

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1. Compare cómo conciben al delincuente la Escuela Tosacana y el Positivismo Criminológico (Escuela Positiva).

Escuela Toscana

Delincuente: el ser humano racional que pudiendo optar entre el bien y el mal, se decide por éste último, y por ello es merecedor de castigo.

Para esta corriente, debe existir proporcionalidad entre pena y delito, es decir, retribuirle al delincuente el equivalente al mal que ha causado.

El objeto de la Ciencia Penal es el Delito como ente jurídico.

Escuela Positiva (Positivismo Criminológico. Lombroso, Ferri y Garófalo)

Delincuente: es un ser anormal. Ferri los clasifica desde un punto de vista antropológico en Natos o Instintivos, Locos, Habituales, Ocasionales y Pasionales, los que exhiben un diferente grado de peligrosidad y readaptabilidad social.

La pena no debía dirigirse a reprimir justamente un hecho, sino a impedir que su autor reincidiera en el delito.

El objeto de la Ciencia Criminal no es el Delito como ente jurídico, sino el delincuente como persona que con el delito cometido se revelaba socialmente peligrosa.

2. Explique a quiénes se dirigen y cuál es el contenido de las Normas Primarias y Secundarias mediante las cuales el Derecho Penal alcanza sus fines.

Normas Primarias: destinadas por el Soberano a los Súbditos.

Para la Teoría de los Imperativos: El contenido es una norma de determinación (expresión directa de una voluntad dirigida a motivar el comportamiento de otros que puedan comprenderla, de modo que los incapaces -locos o menores- no podrían ser sus destinatarios, descartándose que puedan realizar acciones antijurídicas). La orden como tal, y por lo tanto la norma, resulta ser conceptualmente independiente de la amenaza de sanción. La sanción, por lo tanto, no es un elemento de la norma.

La otra Teoría introduce el concepto de norma objetiva de valoración y concibe a la norma como un juicio hipotético, y permite introducir como elemento, a la amenaza de sanción para aquellas conductas que lesionen o pongan en peligro un bien jurídico.

Normas Secundarias: estarían dirigidas a los Órganos del Estado encargados de la imposición de la pena en caso de transgresión de las primarias.

La norma, en cuanto integrativa del precepto de la ley penal, estaría dirigida a los individuos que deben abstenerse de realizar la conducta prohibida. La Ley Penal, se dirigiría a los órganos del Estado encargados de aplicarla frente a la constatación de una infracción al mandato que está penalizado.

(Lecciones de Derecho Penal. Parte General. Hugo Mario Sierra y Alejandro Salvador Cantaro. EdiUns)

3. Desarrolle en qué consiste la Determinación Legal de las Penas como presupuesto del Principio de Reserva.

Principio de Reserva:

El Art. 19 in fine, de la Constitución Nacional, establece que “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

Es una garantía de legalidad: el ámbito de lo punible debe estar totalmente determinado por la ley, lo que se encuentra fuera de él queda reservado a la esfera de impunidad.

Presupone como condiciones de su existencia:

La determinación legal de los hechos punibles;

La determinación legal de las penas correspondientes;

La prohibición de la analogía;

La irretroactividad de la Ley Penal.

La determinación legal de las penas correspondientes

El Principio Nullum Crimen Sine Lege (no hay delito sin ley previa, escrita y estricta) se complementa con el Principio Nulla poena Sine Lege (art. 18 C.N., Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso...).

Esta garantía excluye las penas extraordinarias admitidas por las antiguas legislaciones, para aquellos casos en que ciertos hechos escaparan

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