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Parcial 1 De Derecho Penal


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  1.095 Palabras (5 Páginas)  •  501 Visitas

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Parcial 1 de penal 1:

1- Se caracteriza por la concepción sistemática de su teoría, llevo la ciencia del derecho penal a una doctrina matemática, que haciendo del delito como ente jurídico su principio básico, se funda en criterios relativos a la esencia del delito y de la pena y en criterios mensuradores de ambos.

De ese principio surge el primer postulado de la escuela.: si el delito es un ente jurídico, cuya esencia reside de la contradicción del hecho con la ley civil, ningún hecho puede elevarse a la categoría del delito si no ataca al derecho. De este primer postulado surge el segundo: la mediad de la cantidad delictiva de un hecho debe deducirse de la importancia de los derechos lesionados.

Ahora bien para, para que un hecho choque con la ley; es preciso que posean determinadas fuerzas o potencias físicas y morales, de su causa subjetivamente y de su resultado objetivamente. Ellas son:

a- La fuerza física subjetiva, constituye el acto externo, sin el cual no puede haber delito.

b- La fuerza moral subjetiva, constituye la moralidad del acto o culpabilidad del autor.

c- La fuerza física objetiva, constituye la lesión jurídica causada por el hecho.

d- La fuerza moral objetiva, representa la intimidación y el mal ejemplo que le delito produce en los terceros. Es la razón política quien autoriza el castigo de un hecho como delito.

La pena tampoco puede ser una creación arbitraria del legislador, sino que, para ser justa, también debe ser el resulta do de fuerzas homogéneas a las que determina la teoría del delito.

El más alto valor de la escuela toscana reside, por una parte, en haber enunciado criterios rectores para el legislador, al definir y castigar los hechos delictivos, proceda con justicia, sin arbitrariedad; y por otra parte , en que señalar los rasgos esenciales de las instituciones de la parte general del derecho penal y de los delitos en particular, constituye un preciso auxilio para la interpretación de los derechos positivos inspirados en ideas liberales, como es el texto original de nuestro Código Penal de 1921.

Si para la escuela toscana, el delito es un ente jurídico, para la escuela positiva, es un ente de hecho. Su método es la inducción experimental. El positivismo proclama que la pura consideración del delito como “ente jurídico”, resulta eficaz para recoger los medios más convenientes para luchar contra la causas del delito y de las formas más graves de la delincuencia. El factor causal reside en el propio modo d ser del delincuente y en la influencia del medio ambiente.

Enrico Ferri, empeñado en estudiar la génesis natural del delito en el delincuente y en su ambiente, indico que el delito tenía como causas factores individuales (orgánicos y psíquicos), factores físicos (ambiente telúrico), y factores social (ambiente social), los cuales, influyendo de manera distinta en cada caso, en cada individuo, determina la clasificación de los delincuentes (natos, locos, habituales, ocasionales y pasionales).

En síntesis, la escuela positiva, fundó la responsabilidad criminal sobre las siguientes bases:

a- Al libre albedrio lo sustituyo por el determinismo de las acciones humanas debido a factores individuales, físicos y sociales;

b- Consecuentemente, a la responsabilidad moral (culpabilidad individual) la sustituyo por la responsabilidad social o legal de los individuos por el solo hecho de vivir en sociedad, fundada en la necesidad de la defensa de la sociedad como organismo, y

c- Como fundamento, no de la pena, sino

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