ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TERCER PARCIAL DE DERECHO PENAL


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  Tesinas  •  834 Palabras (4 Páginas)  •  1.644 Visitas

Página 1 de 4

TERCER PARCIAL DE DERECHO PENAL 1-

1- Desarrolle el concepto normativista de culpabilidad. (20 puntos

2- Explique cuando existe "comienzo de ejecución" de acuerdo a la tesis que propone como correcta Ricardo Núñez en su Manual. (20 puntos).

3- Diferencie el cómplice primario o necesario del cómplice secundario o no necesario. (20 puntos).

PRACTICOS

1) Resuelva y fundamente explicitando los argumentos legales y teóricos para dar sus respuestas: (20 puntos)

El utilero de un teatro discute acaloradamente con una actriz. Una noche, cambia las balas de utilería del arma que se emplea en la obra, por balas verdaderas. El protagonista, como marca el libreto, de acuerdo a la escena que viene repitiendo desde hace un mes, dispara y mata a la actriz. ¿Es el actor autor responsable del delito de homicidio? ¿Y el utilero? Fundamentar.

2) Resuelva y fundamente explicitando los argumentos legales y teóricos para dar sus respuestas: (20 puntos)

Un sujeto es juzgado como presunto autor de un delito de hurto simple (art. 162 del C. P.) y de un delito de hurto agravado (art. 163 inc. 2 del C. P.) en grado de tentativa. Indique que clase de concurso es y calcule la escala penal aplicable en este caso.

1)- Para esta teoría; la culpabilidad no es “dolo” o “culpa”; si no un juicio de reprochabilidad, que se le atribuye al autor de por una conducta antijurídica, con el fundamento de que era le era exigible otra distinta.

Este juicio de reprochabilidad se basa, en la libertad de obrar que tiene el autor (interna=imputabilidad; Externa= normalidad de las circunstancias concominantes) en el fin perseguido por el y en el conocimiento del significado de su conducta o al menos en la posibilidad de conocerlo (dolo o culpa). Así dolo y culpa, pueden varias como elementos del juicio de culpabilidad; y la no exibilidad de otra conducta (incluso porcausas supralegales) tiene el carácter de una causa general de exclusión de la culpabilidad.-

2)- Para Núñez, el comienzo de la ejecución de un delito se da cuando el autor realiza actos demostrativos de que ha puesto en marcha su obrar delictivo.

Es decir, en el comienzo de la ejecución tiene en cuenta los comportamientos típicos mas los comportamientos que careciendo en si mismos de esa capacidad, por su inmediata conexión con la conducta típica y su sentido demuestran que el autor a puesto en obra su finalidad de cometer el delito. Por Ej.: el caso de quien quiere robar una cosa, no es necesario que directamente la tome, si no que quede fehacientemente probado que ingreso a una

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com