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Parlamento Andino


Enviado por   •  27 de Junio de 2013  •  427 Palabras (2 Páginas)  •  399 Visitas

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¿Qué es el Parlamento Andino?

El Parlamento Andino es el órgano deliberante y de control de la Comunidad Andina, con sede en la ciudad de Bogotá (Colombia). Fue creado el 25 de octubre de 1979 en La Paz (Bolivia) y entró en vigencia en enero de 1984. Representa a los 120 millones de habitantes de dicha Comunidad, cuyos estados miembros son en la actualidad Perú, Bolivia, Colombia y Ecuador.

La misión del Parlamento Andino no es legislar, sino brindar consejos y dar su opinión sobre algún tema que afecte a algún miembro de la Comunidad Andina.

Parlamento Andino

Bandera

Sede Bogotá

Idiomas oficiales

Español, quechua, aimara

Tipo Organismo regional

Presidente del Parlamento Andino Rebeca Delgado

Fundación 25 de octubre de 1979

¿Qué paso con los votos de esta elección?

En las elecciones que se llevaron a cabo en nuestro país en el año 2010, por primera vez se dio la oportunidad de que los colombianos, además de elegir el Senado y la Cámara de Representantes, Pudiéramos también elegir a los Parlamentarios Andinos. Sin embargo, el ganador durante esta contienda fue el voto en blanco, con más de un millón y medio de votos. La explicación evidente a esta situación es que los electores no conocíamos ni los candidatos ni como debíamos elegir.

Como resultado de esta situación, en su momento, Marco Emilio Hincapié, presidente del Consejo Nacional Electoral, informó que estas elecciones deberían repetirse, ya que ningún candidato había alcanzado el umbral de quinientos mil votos.

No obstante, para marzo de 2012, la Sección Quinta del Consejo de Estado dejó en firme la elección de los siguientes candidatos; Héctor Elí Rojas, del Partido Liberal, William Vélez del Partido de la U, Oscar Alberto Arboleda del Partido Conservador y Gloria Inés Flórez Polo Democrático. Lo anterior argumentando que los votos en blanco no se pueden comparar con cada uno de los candidatos, sino también con el de los partidos.

El fallo del Consejo de estado dice en sus apartes:

“Si bien el porcentaje alcanzado por el voto en blanco es superior al obtenido por cada uno de los partidos, analizados en forma independiente, no es cierto que éste haya alcanzado la mayoría requerida para que la votación deba repetirse, pues, como quedó expuesto, la regla de mayorías exigida por la Constitución Política -artículo 258, parágrafo 1º de la Constitución- para que el voto en blanco pueda tener la posibilidad de anular la elección, debe obtener la mitad más uno del total de votos válidos, en la medida en que el voto en blanco no es un candidato más, es una opción que requiere de una mayoría específica para dejar sin efectos una elección”

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