Parroquias Y Municipios De Puerto Cabello
Perdomo_g5 de Marzo de 2014
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PARROQUIAS DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
Parroquias Urbanas (Ciudad de Puerto Cabello): Bartolomé Salóm, Democracia, Fraternidad, Goaigoaza, Juan José Flores, Unión.
Parroquias No Urbanas: Borburata (Borburata), Patanemo (Patanemo).
tado Capital Estado Capital
Amazonas
Puerto Ayacucho
Mérida
Mérida
Anzoátegui
Barcelona
Miranda
Los Teques
Apure
San Fernando de Apure
Monagas
Maturín
Aragua
Maracay
Nueva Esparta
La Asunción
Barinas
Barinas
Portuguesa
Guanare
Bolívar
Ciudad Bolívar
Sucre
Cumaná
Carabobo
Valencia
Táchira
San Cristóbal
Cojedes
San Carlos
Trujillo
Trujillo
Delta Amacuro
Tucupita
Yaracuy
San Felipe
Distrito Capital
Caracas
Zulia
Maracaibo
Falcón
Coro
Vargas
La Guaira
Guárico
San Juan de los Morros
Dependencias Federales1
Gran Roque
Lara
Barquisimeto
1 Las Dependencias Federales no poseen condición de Estado. Son una división especial del territorio.
El territorio venezolano se subdivide en 24 entidades federales,72 23 Estados un Distrito Capital —que comprende a la ciudad de Caracas—, y las Dependencias Federales —conformadas por más de 311 islas, islotes y cayos en su mayoría deshabitados—.n 13 Además, el Estado Venezolano reclama y considera a la Guayana Esequiba como parte integral de la nación.
Los estados son autónomos e iguales políticamente, organizando su administración y sus Poderes Públicos por medio de una Constitución Estadal, dictada por el Consejo Legislativo de acuerdo con las leyes de la Federación. Mantienen todo el poder no delegado explícitamente al gobierno nacional y municipal, según se lee en el Artículo 164 de la Constitución.
Entidades Federales
Los Poder Público Estadal se encuentra dividido en cuatro ramas. El Poder Legislativo de los estados recae sobre el Consejo Legislativo unicameral, cuyos diputados son electos por voto popular, directo y secreto cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos, bajo un sistema de representación proporcional de la población del estado y sus municipios, con un mínimo de 7 y máximo de 15. Los estados pueden sancionar leyes sobre cuestiones regionales, pero las principales leyes civiles, comerciales, penales, laborales, de seguridad social y de minería son competencia de la Asamblea Nacional. El Poder Ejecutivo de los estados lo ejerce un Gobernador acompañado de los Secretarios Estadales. El Gobernador también es electo por sufragio directo y secreto para un período de cuatro años y con posibilidad a una reelección inmediata, siendo el encargado de la administración estatal. Los estados poseen otras instituciones como Contralorías Estadales y la Procuradurías. El Poder Judicial está representado por el Tribunal Supremo de la República, pero dividido en circuitos judiciales en cada estado coordinados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional. El Poder Electoral está en cada estado mediante los Oficinas Electorales dependientes del CNE.73
El control fiscal estadal se ejerce por órgano de una Contraloría en cada Estado, que fiscaliza los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. La planificación estadal, por su parte, se ejerce por órgano de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas
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