Parte Dogmatica De La Constitucion Mexicana
m.marie2515 de Octubre de 2012
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Artículo 1o.
• En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
• Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
• Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
Derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
• Decidir sus formas internas de convivencia y organización social.
• Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos,
• Sujetándose a los principios generales de esta Constitución.
• Elegir a las autoridades o representantes.
• Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
• Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.
• Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado.
• Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud.
• Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia, propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo.
• Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades.
• Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas.
• Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
• El Estado –Federación, Estados,Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior obligatorias.
• La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
• Esta educación debe ser laica y se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos.
• Será democrático, nacional y contribuirá a la mejor convivencia humana.
• Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.
• El Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos necesarios para el desarrollo de la nación.
• Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades deberán: la educación con apego a los mismos fines y criterios, cumplir los planes y programas y obtener previamente la autorización expresa del poder público.
• Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue
• autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas.
• El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República,
• expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan.
Artículo 4o.
• El varón y la mujer son iguales ante la ley.
• Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
• Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
• Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
• Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
• Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
• Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
• En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.
• Los niños y las niñas tienen derecho ala satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
• Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
• Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el
• Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.
• Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.
Artículo 5o.
• A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o
trabajo que le acomode, siendo lícitos.
• La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
• Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno
• consentimiento.
• En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas.
• Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio ygratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes.
• El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
• Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
• El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, l a falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
Artículo 6o.
• libertad de manifestar tus ideas, siempre que no ataque la moral, los derechos de terceros, provoquen algún delito o perturbe el orden público.
• Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal,
• estatal y municipal, es pública.
• La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los
• términos y con las excepciones que fijen las leyes.
• Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
• Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.
• Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos
• actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
• Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
• La inobservancia a las disposiciones en materia
Artículo 7o.
• Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia.
• Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
• En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
• Las leyes orgánicas evitaran que por el pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.
Artículo 8o.
• Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
• A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad
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