Derecho constitucional parte dogmática
dasdsaaApuntes31 de Octubre de 2021
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En el capítulo anterior indica que a la parte dogmática de la Constitución se identifica con las garantías individuales, y que la misma establece los derechos mínimos de las personas gobernadas y las limitantes a las obligaciones ajustadas del Estado en su actuación. ya sea mediante acciones o abstenciones
Por el objeto de este texto, en el presente capítulo analizamos las garantías constitucionales consideradas de mayor importancia por la doctrina mexicana prevaleciente, siguiendo la clasificación que la misma ha dado.
1.Conceptualización Las garantías individuales son los derechos que la Constitución reconoce un favor de las personas frente al Estado y que se hacen exigibles y se sienten mediante el juicio de amparo. De acuerdo con este concepto, sus características son:
a Son atoradas por la Constitución a los particulares
b El Estado debe respetarlas, no violarlas y cumplirlas
c Las personas tienen la potestad jurídica de exigir su cumplimiento al Estado, mas no a otros individuos, mediante el juicio de amparo.
Elemento subjetivo
Los sujetos de la garantía individual son el particular y el Estado. El primero tiene la facultad de exigir al segundo que ajuste su conducta y cumplimiento a las garantías individuales
Elemento objetivo
Consiste en la prestación o abstención: es decir, la autoridad estatal debe realizar un acto o abstenerse de realizar una conducta para el descumplimiento a las garantías individuales Medio que las garantías El mecanismo legal mediante el cual las personas pueden exigir al Estado que cumpla las garantías individuales es el juicio de amparo, el cual está regido por la Ley de Amparo
Lo que finalmente garantiza el respeto, apego y cumplimiento de las garantías individuales es el juicio de amparo. Si este juicio no ampara, entonces sabemos que no se viola alguna garantía individual
Restricción
Las garantías Individuales son normas constitucionales y por su carácter no pueden ser restringirse por normas jerárquicas inferiores sino solo por normas constitucionales, las cuales tienen la misma jerarquía
Derecho constitucional parte dogmática
Previsión normativa
Las garantías individuales se encuentran expresamente expresadas en el título primero, capitulo, De las garantías individuales en los primeros 29 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Parte importante de la doctrina mexicana certificados que las garantías individuos no se limitan a los primeros veintinueve artículos, sino que se extienden al resto de las disposiciones constitucionales, con el argumento de la parte dogmática de una constitución establece el contenido que deben tener las normas jurídicas del orden que ella deriva. Debido a las normas jurídicas individuales deben ajustarse no solo al capítulo De las garantías individuales sino a la totalidad de la normatividad constitucional, entonces toda la Constitución, y no solo dichos artículos, contienen garantías individuales.
Este grupo de teóricos argumentan que la Constitución es un conjunto de normas superiores de un sistema normativo y que de ella derivan todas las normas jurídicas del sistema. Al ser superiores son más generales que el resto y al individualizarse mediante actos jurídicos crean normas jurídicas inferiores y menos generales que deben ajustarse a su contenido. Por tanto, las garantías individuales no solo se incluirán en los principios veintinueve artículos de la Constitución mexicana, sino que se extienden al resto de sus normas, pues los requisitos y limitaciones limitantes a los que deben sujetarse la totalidad de las normas que de ella Emanan. Por el alcance de este texto, nos limitamos a analizar las garantías individuales que nuestra norma fundamental expresamente establece como tales.
2. Distinción entre garantías individuales y derechos humanos
Existen diversas posturas fundamentales que hacen referencia a las relaciones conceptuales entre las garantías individuales y los derechos humanos.
Postura naturalista Concibe a la garantía individual como el reconocimiento que hace el derecho positivo de los derechos humanos; es decir, acepta la existencia de derechos preexistentes que toda persona tiene, por el hecho de serlo, y los integra en una estructura formal de normas. De acuerdo con esta postura, impera la supremacía del derecho humano o natural sobre el positivo; es decir, el derecho positivo es inválido si excede o es contrario al derecho humano o natural.
Esta teoría fue acogida en la Constitución de 1857, que dio reconocimiento a los derechos preexistentes y que en su artículo 1 disponía del fin de las instituciones sociales en el respeto y protección de los derechos del hombre
Postura ecléctica
Aceptación de la existencia de los derechos humanos como principios naturales a la persona; sin embargo, solo si están positivizados; es decir, si están acogidos tienen validez. Las garantías individuales son el instrumento para positivizar en normas esos derechos naturales y, por tanto, las conceptualizaciones positivizadas
conjunto de derechos
Como una postura positivista
Para los positivos de los derechos humanos no existen jurídicamente; son ajenos a la ciencia jurídica. Lo único que existe son normas jurídicas; por ejemplo, si la tortura se prohíbe no es porque existe un derecho humano sino porque así lo ordenamos la norma Nuestra Constitución vigente acoge esta teoría, ya que en su artículo 1 establece que todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución Nótese que dados otorga y no conoce, por lo que para nuestra norma fundamental solo es garantía individual la que establece como tal
3. Distinción entre garantías individuales y normas programáticas Las normas programáticas son las que están establecidas en la Constitución que, como su denominación lo establecen, dictan programas o multas que el Estado debe procurar seguir por ejemplo, entre las normas programáticas se encuentran el derecho a la vivienda, el derecho a la educación y el derecho a la salud, los cuales no tienen el carácter de garantías individuales, pues las personas no tienen el poder jurídico de exigir su cumplimiento, ya que el amparo no las reconoce como cuentos Debe observarse que algunas de las no ramas programáticas se encuentran normalmente dentro del capítulo De las garantías individuales por lo que se les puede confundir con las garantías individuales propiamente diversas. Esta circunstancia debe un error de técnica legislativa por parte del órgano legislativo constitucional.
4. Distinción entre garantías individuales y derechos políticos Los derechos políticos son otorgados por normas jurídicas que regulan la intervención de las personas en los procesos de integración de los órganos del Estado. El voto y el derecho a ser votado son el clásico ejemplo de derechos políticos; mediante su otorgamiento se tiene la facultad de participar en la determinación del Estado Si bien, los derechos políticos se encuentran reconocidos y protegidos por el orden jurídico, no son garantías garantizadas individualmente propias, pues si lo han, serian sus captables de defenderse mediante el juicio de amparo.
5. Clasificación Las garantías individuales se clasifican en garantías de libertad, igualdad. legalidad y propiedad
Derecho constitucional pate dogmática
Garantías de libertad
Son los derechos constitucionales que toda persona tiene para realizar o no una conducta obligatoria al Estado y no afecta la libertad individual. Garantías de igualdad Consiste en los derechos de las personas a ser tratados de igual forma por el Estado. Garantías de legalidad o seguridad jurídica Son los derechos que tienen las personas para obligar al Estado a que actúe con apego a los requisitos normativos que lo regulan y son exigibles cuando el Estado afecta o puede afectar a un particular no apegándose a la legalidad. Garantías de propiedad Son los derechos que tienen las personas a que el Estado respete sus propiedades. La disposición que establece esta clase de garantías es el artículo 27 de nuestra Constitución El artículo 27 establece las normas generales que regulan la propiedad en México, así como los requisitos que debe seguir la autoridad estatal para afectar la propiedad privada de los particulares e indica cómo debe proceder en los casos de expropiación e imposición de modalidades a la misma. Por los efectos de nuestro estudio, no analizamos en lo específico dichos supuestos y con apego a la clasificación anterior, en los apartados siguientes se estudian y analizan algunas de las disposiciones constitucionales en las que se encuentran consagradas las garantías individuales; sin embargo, es necesario indicar que ciertos artículos contienen más de una garantía y previas garantías de distinta clase.
6. Las garantías de libertad Las garantías de libertad están previstas en los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
6.1 Libertad de procreación El segundo párrafo del artículo 4 constitucional dispone que: Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e información sobre el número
El Derecho
6.2 La libertad laboral
Artículo 5 constitucional
Una persona que pueda impedir que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La ley determinará en cada Estado, afectará a las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban cumplir para obtenerlo y las autoridades que han de pedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajusta para lo dispuesto en las fracciones I y ll del artículo 123. En cuanto a los servicios públicos, solo pueden ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respetivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales que son obligatorias y gratuitas, pero serán retribuidas específicamente que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de Internet social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las restricciones que sean señaladas. EL Estado no puede permitir que se vea un efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa Tampoco puede admitirse convenio en la persona pacte su proscripción o Destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria comercio El contrato de trabajo solo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse , en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles. La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respeta al trabajador, solo obliga a este a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona Consideraciones El párrafo primero del artículo 5 constitucional otorga el derecho al sujeto pasivo a que el Estado no le impida elegir la actividad laboral que desciende, siempre y cuando no sea ilícita, es decir, contraria a derecho. Del mismo modo, la interpretación de este enunciado normativa implica que tampoco se puede obligar al individuo a dedicar una actividad que no desciende La libertad del trabajo es susceptible de ser limitada si se encuentra con derechos de terceros o de la sociedad. Si se atacan los primeros, la limitación debe hacerse mediante la limitación judicial, es decir, por un juzgador; en cambio, si se afectan los segundos,
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