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Derecho constitucional parte dogmática


Enviado por   •  31 de Octubre de 2021  •  Apuntes  •  6.522 Palabras (27 Páginas)  •  225 Visitas

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En el capítulo anterior indica que a la parte dogmática de la Constitución se identifica con las garantías individuales, y que la misma establece los derechos mínimos de las personas gobernadas y las limitantes a las obligaciones ajustadas del Estado en su actuación. ya sea mediante acciones o abstenciones

Por el objeto de este texto, en el presente capítulo analizamos las garantías constitucionales consideradas de mayor importancia por la doctrina mexicana prevaleciente, siguiendo la clasificación que la misma ha dado.

1.Conceptualización Las garantías individuales son los derechos que la Constitución reconoce un favor de las personas frente al Estado y que se hacen exigibles y se sienten mediante el juicio de amparo. De acuerdo con este concepto, sus características son:

 a Son atoradas por la Constitución a los particulares

b El Estado debe respetarlas, no violarlas y cumplirlas

c Las personas tienen la potestad jurídica de exigir su cumplimiento al Estado, mas no a otros individuos, mediante el juicio de amparo.

Elemento subjetivo

Los sujetos de la garantía individual son el particular y el Estado. El primero tiene la facultad de exigir al segundo que ajuste su conducta y cumplimiento a las garantías individuales

Elemento objetivo

Consiste en la prestación o abstención: es decir, la autoridad estatal debe realizar un acto o abstenerse de realizar una conducta para el descumplimiento a las garantías individuales Medio que las garantías El mecanismo legal mediante el cual las personas pueden exigir al Estado que cumpla las garantías individuales es el juicio de amparo, el cual está regido por la Ley de Amparo

 Lo que finalmente garantiza el respeto, apego y cumplimiento de las garantías individuales es el juicio de amparo. Si este juicio no ampara, entonces sabemos que no se viola alguna garantía individual

 Restricción

Las garantías Individuales son normas constitucionales y por su carácter no pueden ser restringirse por normas jerárquicas inferiores sino solo por normas constitucionales, las cuales tienen la misma jerarquía

Derecho constitucional parte dogmática

Previsión normativa

Las garantías individuales se encuentran expresamente expresadas en el título primero, capitulo, De las garantías individuales en los primeros 29 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Parte importante de la doctrina mexicana certificados que las garantías individuos no se limitan a los primeros veintinueve artículos, sino que se extienden al resto de las disposiciones constitucionales, con el argumento de la parte dogmática de una constitución establece el contenido que deben tener las normas jurídicas del orden que ella deriva. Debido a las normas jurídicas individuales deben ajustarse no solo al capítulo De las garantías individuales sino a la totalidad de la normatividad constitucional, entonces toda la Constitución, y no solo dichos artículos, contienen garantías individuales.

Este grupo de teóricos argumentan que la Constitución es un conjunto de normas superiores de un sistema normativo y que de ella derivan todas las normas jurídicas del sistema. Al ser superiores son más generales que el resto y al individualizarse mediante actos jurídicos crean normas jurídicas inferiores y menos generales que deben ajustarse a su contenido. Por tanto, las garantías individuales no solo se incluirán en los principios veintinueve artículos de la Constitución mexicana, sino que se extienden al resto de sus normas, pues los requisitos y limitaciones limitantes a los que deben sujetarse la totalidad de las normas que de ella Emanan. Por el alcance de este texto, nos limitamos a analizar las garantías individuales que nuestra norma fundamental expresamente establece como tales.

2. Distinción entre garantías individuales y derechos humanos

Existen diversas posturas fundamentales que hacen referencia a las relaciones conceptuales entre las garantías individuales y los derechos humanos.

Postura naturalista Concibe a la garantía individual como el reconocimiento que hace el derecho positivo de los derechos humanos; es decir, acepta la existencia de derechos preexistentes que toda persona tiene, por el hecho de serlo, y los integra en una estructura formal de normas. De acuerdo con esta postura, impera la supremacía del derecho humano o natural sobre el positivo; es decir, el derecho positivo es inválido si excede o es contrario al derecho humano o natural.

Esta teoría fue acogida en la Constitución de 1857, que dio reconocimiento a los derechos preexistentes y que en su artículo 1 disponía del fin de las instituciones sociales en el respeto y protección de los derechos del hombre

Postura ecléctica

 Aceptación de la existencia de los derechos humanos como principios naturales a la persona; sin embargo, solo si están positivizados; es decir, si están acogidos tienen validez. Las garantías individuales son el instrumento para positivizar en normas esos derechos naturales y, por tanto, las conceptualizaciones positivizadas

conjunto de derechos

Como una postura positivista

 Para los positivos de los derechos humanos no existen jurídicamente; son ajenos a la ciencia jurídica. Lo único que existe son normas jurídicas; por ejemplo, si la tortura se prohíbe no es porque existe un derecho humano sino porque así lo ordenamos la norma Nuestra Constitución vigente acoge esta teoría, ya que en su artículo 1 establece que todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución Nótese que dados otorga y no conoce, por lo que para nuestra norma fundamental solo es garantía individual la que establece como tal

3. Distinción entre garantías individuales y normas programáticas Las normas programáticas son las que están establecidas en la Constitución que, como su denominación lo establecen, dictan programas o multas que el Estado debe procurar seguir por ejemplo, entre las normas programáticas se encuentran el derecho a la vivienda, el derecho a la educación y el derecho a la salud, los cuales no tienen el carácter de garantías individuales, pues las personas no tienen el poder jurídico de exigir su cumplimiento, ya que el amparo no las reconoce como cuentos Debe observarse que algunas de las no ramas programáticas se encuentran normalmente dentro del capítulo De las garantías individuales por lo que se les puede confundir con las garantías individuales propiamente diversas. Esta circunstancia debe un error de técnica legislativa por parte del órgano legislativo constitucional.

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