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Enviado por   •  9 de Marzo de 2015  •  499 Palabras (2 Páginas)  •  190 Visitas

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Primacía de la realidad – Contratación estatal y jurisprudencia Imprimir E-mail

Por LUIS EDUARDO PINEDA PALOMINO*

Abordo el análisis de este tema haciendo referencia a tres aspectos fundamentales que son consecuencia ineludible de la aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales,

cuando mediante contratos u órdenes de prestación de servicios se ha escondido por el patrono estatal la verdadera relación laboral existente, para no reconocer y pagar derecho alguno al trabajador sometido a subordinación o dependencia, son: el derecho al reconocimiento de la condición de servidor público con el pago de salarios y prestaciones sociales, y demás emolumentos laborales, en vez de indemnizaciones, y la improcedencia de la prescripción extintiva de los derechos laborales reclamados.

ANTECEDENTES JURISPRUDENCIALES

No sobra recordar que en la Sentencia C – 555 de 1994, la Corte Constitucional, afirmó que "La primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, es un principio constitucional (CP art. 53). La entrega libre de energía física o intelectual que una persona hace a otra, bajo condiciones de subordinación, independientemente del acto o de la causa que le da origen, tiene el carácter de relación de trabajo, y a ella se aplican las normas del estatuto del trabajo, las demás disposiciones legales y los tratados que versan sobre la materia. La prestación efectiva de trabajo, por sí sola, es suficiente para derivar derechos en favor del trabajador, los cuales son necesarios para asegurar su bienestar, salud y vida. Las normas laborales nacionales e internacionales, en atención a la trascendencia del trabajo y a los intereses vitales que se protegen, están llamadas a aplicarse de manera imperativa cuando quiera se configuren las notas esenciales de la relación de trabajo, sin reparar en la voluntad de las partes o en la calificación o denominación que le hayan querido dar al contrato. El principio que se analiza, puede igualmente alegarse contra el Estado, si éste resulta asumiendo materialmente la posición de parte dentro de una particular relación de trabajo. La prestación laboral es intrínsecamente la misma así se satisfaga frente a un sujeto privado o ya se realice frente al Estado. En un Estado social de derecho, fundado en el trabajo (CP art. 1), mal puede el Estado prevalerse de su condición o de sus normas legales para escamotear los derechos laborales de quienes le entregan su trabajo.”[1]

La Corte Constitucional en sentencia C – 154 de 1997, que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, plasmó su ratio decidendi indicando que “si se demuestra la existencia de una relación

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