Partes De Un Proceso Penal
lucerito232 de Abril de 2015
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PARTES EN UN PROCESO PENAL
EL IMPUTADO:
Sin este personaje no existiría ni el delito ni la pena, por cuanto no se transgredí ninguna norma jurídica que el Estado pudiera tutelar. El imputado es entonces, la parte pasiva necesaria del proceso penal. El que ve amenazado su derecho a la libertad, a la honorabilidad y a la dignidad, al imputársele la comisión de hechos delictivos, por la posible imposición de una sanción.
EL DEFENSOR:
Un personaje principal que también reluce en el proceso penal, es el defensor quien como profesional del derecho interviene y asiste al sindicado, desde el momento de la imputación hasta la ejecución de la sentencia, en caso de ser condenatoria, y esto, como parte esencial del derecho de defensa que le es inherente al sindicado.
EL MINISTERIO PÚBLICO:
La parte que figura como sujeto activo en el proceso penal, la constituye el Ministerio Publico, al que por mandato constitucional corresponde ejercer la persecución penal. Este personaje, en la doctrina, también es conocido como acusador oficial, Ministerio Fiscal, Ministerio Publico, ya que es el encargado de desarrollar la investigación en los delitos de acción pública, durante la fase preliminar del proceso penal.
QUERELLANTE ADHESIVO:
En los delitos de acción publica el código le da esta denominación a la parte que interviene en proceso penal como agraviado, ofendido o victima, o bien cualquier ciudadano guatemalteco, que entable una querella en contra de alguna persona y de allí su nombre. Producir querella significa manifestarse en un acto imputativo desde el punto de vista penal, o sea, realizar un acto persecutorio de contenido incriminador específico, por lo menos objetivamente. En esto se advierte su fundamental diferencia con la denuncia, que es acto de anoticiamiento de un hecho con incriminación genérica.
EL QUERELLANTE EXCLUSIVO:
El querellante exclusivo alude precisamente a aquella parte procesal que ejercita la acción penal en los delitos de acción privada, quien también es conocida con la denominación de acusador privado. Tal calidad únicamente se pierde por renuncia o desistimiento de esa facultad; acto procesal que pone fin al proceso penal en razón del poder de disposición que se le confiere a este, produciendo estos mismos efectos el perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, lo que motiva la extinción de la acción penal.
EL ACTOR CIVIL:
Como consecuencia de la comisión de un delito, se generando acciones importantes. Por un lado la acción penal para castigar al imputado por el delito cometido, y por otro, la acción civil, para ejercer la acción reparadora o restitución del daño causado. La parte quien solicita esa reparación de le denomina actor civil, y lo puede hacer antes que el Ministerio Publico requiera la apertura del juicio o el sobreseimiento. Vencida la oportunidad, el juez rechazara sin más trámite. Esa acción civil, puede dirigirse contra el imputado, esta procederá aun cuando no estuviera individualizado. Podrá también dirigirse contra quien, por previsión de la ley, responde por el daño que el imputado hubiera causado con el hecho punible.
EL TERCERO CIVILMENTE DEMANDADO:
La legislación procesal penal, también reglamenta la figura de una tercera persona que conforme a la ley, tiene obligación de responder por los daños causados por el imputado, se denominación es tercero civilmente demandado. Así la ley, señala que la persona que ejerza la acción reparadora podrá solicitar la situación de ka persona que, por previsión directa de la ley, responda por el daño que el imputado hubiere causado con el hecho punible, a fin de que intervenga en el procedimiento como demandado.
FASES DEL PROCESO PENAL
• Fase de investigación, instrucción o preliminar, cuyo cometido principal consiste en la preparación de la acusación y por ende el juicio oral y publico.
• Fase Intermedia: donde se critica, se depura y analiza el resultado de esa investigación.
• Fase del juicio oral y público: etapa esencial, plena y principal que define el proceso penal por medio de la sentencia.
• Fase de controlo jurídico procesal sobre la sentencia. Este se desarrolla a través de los medios de impugnación.
• Fase de ejecución penal, en la que se ejecuta la sentencia firme.
PROCEDIMIENTO PREPARATORIO:
Esta fase preparatoria en el proceso penal, inicia con el consentimiento de la noticia criminis, compuesto por los actos eminentemente investigativos que, como su nombre lo indica, preparan y construyen las evidencias, informaciones o pruebas autenticas, que permitirán establecer la existencia del delito y la participación del imputado y que, posteriormente, servirán al Fiscal del Ministerio Publico, formular la acusación y la petición de apertura del juicio penal contra el procesado, ante el Juez de primera instancia penal contralor de la investigación.
durante este periodo preparatorio, se realizan cuatro tipos de actividades:
• Actividades de pura investigación,
• Decisiones que influyen sobre la marcha del procedimiento,
• Anticipos de prueba, es decir, prueba que no puede esperar a ser producida en el debate,
• Dediciones o autorizaciones vinculadas a actos que pueden afectar garantías y derechos procesales, normados por la C
PROCESO PREPARAOTIO EN NUESTRA LEGISLACION:
La base legal de esta fase preparatoria, la contempla el Código, en su Capitulo IV, específicamente en los Art. Comprendidos del 309 al 323, así como el Art. 251 de la Constitución de la Republica.
El MP actuare en este etapa a través de sus fiscales de distrito, sección, agentes fiscales y auxiliares fiscales de cualquier categoría previstos en la ley, quienes podrán asistir sin limitación alguna a los actos jurisdiccionales relacionados con la investigación a su cargo las diligencias de cualquier naturaleza.
FINES DE LA FASE PREPARATORIA:
Según lo establecido en Código Procesal Penal, el fin principal de la fase preparatoria es: 1. Reunir todas las evidencias, informaciones y elementos probatorios acerca de la comisión del delito; 2. Individualizar a los imputados, tanto como autor y como, cómplice; 3. Asegurarse que el imputado, durante la dilación de la fase preparatoria, no se fugue, ni obstaculice la averiguación de la verdad con el objeto de evadir la responsabilidad penal, que podría tener en el hecho punible; siempre y cuando el delito sea grave y existan suficientes indicios de criminalidad contra el acusado.
CONCLUSION DE LA FASE PREPARATORIA
La terminación de esta fase preparatoria, se da en diversas formas, sin embargo, para efectos de estudio, se analizaran desde dos perspectivas jurídicas distintas:
• En cuanto el plazo de substanciación de la fase de instrucción o preparatoria,
• En cuanto a la forma procesal en que puede concluir esta fase preliminar; que a su vez se clasifica en:
• Acto conclusivo normal, y,
• Actos conclusivos anormales.
• Desistimiento
• Sobreseimiento
• Clausura Provisional
• Archivo
FASE INTERMEDIA:
La fase intermedia se desarrolla después de agotada la etapa de investigación. Es decir, después de haber realizado un cúmulo de diligencias consistentes en informaciones, evidencias o pruebas autenticas, que servirán para determinar si es posible someter al procesado a una formal acusación y si procede la petición del juicio oral y publico.
FASE INTERMEDIA EN NUESTRA LEGISLACION:
La legislación procesal vigente, denomina a esta etapa “Procedimiento Intermedio”, porque se encuentra entre dos fases procesales distintas, pro un lado, la fase preparatoria y por el otro, la fase de juicio propiamente.
Este momento procesal se caracteriza por la brevedad de sus plazos. Por ello es oportuno señalar que el Art. 336 del código, ACTITUD DEL ACUSADO. En la audiencia que para el efecto señale el
juzgado, el acusado y su defensor podrán, de palabra:
1) Señalar los vicios formales en que incurre el escrito de acusación, requiriendo su corrección;
2) Plantear las excepciones u obstáculos a la persecución penal y civil prevista en este Código;
3) Formular objeciones u obstáculos contra el requerimiento del Ministerio Público, instando, incluso, por esas razones, el sobreseimiento o la clausura”.
FORMAS DE TERMINAR LA FASE INTERMEDIA
1. EL AUTO DE APERTURA A JUICIO
El auto de apertura a juicio, es la decisión judicial por medio de la cual se admite la acusación; se acepta el pedido fiscal de que el acusado sea sometido a un juicio publico. Como decisión judicial, el auto de apertura a juicio cumple una función de gran importancia. Por medio de el se debe determinar el contenido preciso del juicio, delimitando cual será su objeto.
OTRAS FORMAS
Entre las formas en que puede finalizar la fase intermedia esta: el sobreseimiento, la clausura provisional y el archivo.
ESTRUCTURA DEL JUICIO ORAL
IMPORTANCIA
El procedimiento oral para juzgar los delitos es tan viejo como la idea de ser justicia. Es el mejor método para llegar a la verdad. Su utilización permite también conocer el valor que el Estado otorga a las personas y a sus derechos, como garantías plasmadas en la Constitución.
Esta tercera etapa procesal es conocida como juicio penal, y constituye la fase principal en el proceso, ya que es donde se establece, en su máxima manifestación es sistema acusatorio, haciendo realidad los principios procesales en que se inspira el
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