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PROCESOS ELECTORALES PARTE 1


Enviado por   •  21 de Octubre de 2016  •  Síntesis  •  2.810 Palabras (12 Páginas)  •  244 Visitas

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PROCESOS ELECTORALES PARTE 1

Objetivo 

Al concluir el módulo el participante conocerá las características de los procesos electorales en México, en específico, el marco legal, las autoridades, los actores, así como la organización y ejecución de la jornada electoral.

Introducción 

La organización de elecciones es una práctica común en los Estados modernos que cuentan con un régimen democrático, la relevancia de su realización estriba en ser el procedimiento por el cual los ciudadanos eligen a sus representantes, articulación fundamental en toda democracia.

Los procesos electorales son una faena que varía de país en país en cuanto a su regulación, etapas, actores, autoridades, etc., piezas de un todo que se ha construido con las particularidades políticas y sociales de una nación con el paso de los años. En el caso mexicano el ordenamiento referente a la organización de las votaciones ha mutado en las últimas tres décadas, durante este periodo de tiempo han cambiado las autoridades electorales en la materia, se han insertado nuevos actores, han aumentado sustancialmente andamiaje normativo, entre otras alteraciones.

En el presente documento se abordará el tema de la organización de las elecciones en México considerando dos premisas: La primera, el análisis descriptivo a realizar se hará con base en las modificaciones realizadas en 2014 debido a que es el marco normativo vigente en la materia. La segunda, el estudio se centra en: los actores las autoridades en la materia, la relación del Instituto Nacional Electoral (INE) con los Organismos Públicos Locales (Oples), la organización de los comicios, la definición de los procesos electorales y, por último, la jornada electoral. Si bien el tema de la justicia es parte de los procesos electorales, en esta ocasión ha sido excluido porque es un tema que requiere de un módulo completo para ser desarrollado adecuadamente. 

Autoridades y actores

Nuevo diseño electoral

La base legal de las elecciones en México se encuentra estipulada en el Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) debido a que en este apartado se conglomeran los objetivos y fines de los partidos políticos, las prerrogativas y financiamiento de los mismos, el modelo de comunicación, la duración de las campañas políticas, así como la definición de la organización y funciones del Instituto Nacional Electoral. En síntesis, es el enunciado de nuestra Carta Magna que describe las propiedades de la organización de las elecciones.

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) era la ley que se desencadenaba del 41 constitucional y regulaba la organización de las elecciones en nuestro país hasta 2014. Sin embargo, con la reforma electoral el COFIPE desapareció y en su lugar se erigió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) junto con la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), la Ley General de Consulta Popular (LGCP) y la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE), quienes se encuentran acompañadas por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME) que fue elaborada en 1996, pero que también tuvo cambios importantes.

Promulgación de la reforma de 2014

[pic 1]

La nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es la encargada de la observancia en la organización de los procesos electorales por medio de los cuales se renuevan los Poderes de la Unión y también se determina la labor que deben llevar acabo cada una de las instituciones implicadas en la materia:

“Artículo 1:

1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los Ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales.

2. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la Constitución.

3. Las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en esta Ley.

4. La renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, así como las correspondientes a los poderes Ejecutivo, Legislativo y de los Ayuntamientos en los estados de la Federación, y del Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los jefes delegacionales del Distrito Federal, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo” (LGIPE, 1).

La nueva LGIPE estuvo acompañada de un gran número de innovaciones entre las que se encuentra la creación del Instituto Nacional Electoral el cual nació con mayores facultades que ahora ejerce en toda la república retomando algunas de las competencias que eran de índole local.

La fiscalización es uno de los temas que ha obtenido carácter nacional, los órganos técnicos del Consejo General del INE son quienes realizan revisiones y auditorias relativas a los informes de los sujetos obligados: partidos políticos nacionales y locales, aspirantes, precandidatos, candidatos, agrupaciones políticas nacionales, organizaciones que aspiran constituirse como partidos políticos, observadores electorales, entre otros. Asimismo, El Instituto Nacional Electoral fue facultado en diversos rubros para tener mayor acceso a las cuentas de los actores obligados. También cambiaron los rubros referentes a los topes de los gastos de campaña en todos los niveles. Por último, el organismo electoral puede coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para prevenir, detectar, y sancionar el uso de recursos públicos por parte de organismos y dependencias de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) con el propósito de evitar la interferencia gubernamental en las campañas electorales.

Con la nueva ley los partidos políticos deben garantizar el 50% de las candidaturas para un mismo género en el ámbito legislativo federal y local respetando la autonomía de cada instituto político para la designación de las mismas. El término paridad que fue inserto en la nueva legislación para generar que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades en el acceso a los cargos públicos (LGIPE, 7).

Paridad de género

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Los candidatos independientes fueron incorporados al marco constitucional en 2012 y son parte de las nuevas figuras que son reguladas con la reforma de 2014, estos actores cuentan, con base en la LGIPE, con financiamiento público y tienen acceso a los tiempos de radio y televisión que el INE distribuye, para los cuales son considerados como un partido con nuevo registro. Los aspirantes a ser Candidatos Independientes deberán contar con el respaldo del 1% de la lista nominal de electores para el proceso por la Presidencia de la República; del 2% para fórmulas de senadores de mayoría relativa y del 2% para fórmula de diputados de mayoría relativa. Cabe señalar que cada entidad federativa regula de manera diferente los requisitos que deben cumplir quienes aspiran a obtener una candidatura independiente (LGIPE). 

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