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Partes del proceso


Enviado por   •  20 de Julio de 2022  •  Informes  •  2.030 Palabras (9 Páginas)  •  38 Visitas

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INTRODUCCION

El presente informe introduce al lector sobre la importancia de los sujetos procesales dentro del proceso penal venezolano, son aquellos integrantes del mismo que intervienen de manera directa e indirecta con sus actuaciones que tienen capacidad procesal legalmente establecida que, concurren a la substanciación de un proceso contencioso; una de las partes, llamada actor, pretende, en nombre propio la actuación de la norma legal y, la otra parte, es al cual se le exige el cumplimiento de una obligación, ejecute un acto o aclare una situación incierta. Se pueden clasificar en procesales que son los necesarios y accesorios o contingentes, Todos son importantes en el acto procesal, pero sin los necesarios no habría ningún proceso a distinción de los accesorios que son los testigos, peritos, etc que son llamados para aclarar dudas al juez para poder tener una mejor interpretación de las leyes y aclarar temas en donde el juez desconozca.

Por otro lado, mencionaremos el procedimiento ordinario penal, el cual puede comenzar mediante oficio o denuncia, este se menciona con la finalidad de que se deje constancia como actúan los sujetos procesales en cada etapa. También se tiene que apreciar la importancia de la capacidad e incapacidad procesal, es importante tener en cuenta que, si el imputado es declarado incapacitado o que sufra de trastorno mental grave, provocará la suspensión del proceso.

Entendemos por sujetos procesales a todas las partes que intervienen en el proceso judicial del demandado.

Se clasifican de la siguiente manera

1. Necesarios: es importante destacar que para constituir la relación procesal tiene que existir los sujetos obligatorios que son: el juez, el imputado y su defensor, la víctima y el Ministerio Público.

2. Accesorios o Contingentes: Son las partes dan su aporte para contribuir para un mismo sin las cuales son: el querellante o acusador particular, los testigos, los expertos o peritos, los terceros intervinientes, etc.

Es importante clasificar a los sujetos procesales, ya que en un juicio hay muchos individuos que intervienen en el proceso, los más importante o necesarios para que exista dicha relación siempre serán los que se mencionaron anteriormente y porque llamamos accesorios a los otros sujetos, porque podemos encontrarlos en el proceso como pruebas, es decir un testigo puede ser una prueba para un juicio o un perito que es experto en alguna materia también podemos solicitarlo en el proceso. Un ejemplo es el dictamen pericial se define como: “una opinión técnica emitida por un perito sobre un hecho controvertido para ayudar en la resolución de conflictos por la vía extrajudicial o judicial. En los procesos judiciales consiste en aclarar hechos sobre temas en los que el juez no posee conocimiento.

Todos los sujetos procesales tienen obligaciones que se le confieren, con respecto a los necesarios:

1. Imputado o imputada: El artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal establece: se denomina imputado o imputada a toda persona a quien se le señale como autor o autora, o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establecido en este Código. Con la admisión de la acusación, el imputado o imputada adquiere la condición de acusado o acusada. La denominación de imputado o imputada podrá utilizarse indistintamente en cualquier fase del proceso.

2. Los jueces: Estos cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Se encargarán de verificar si la parte imputada es inocente o culpable, los jueces tomarán la decisión correspondiente en el juicio.

3. Defensor o abogado: El artículo 137 del COPP establece: “el imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración.” Para que se realice un juicio el demandado debe tener su defensor.

Los sujetos procesales accesorios o contingentes tienen que cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Peritos: Persona que tiene conocimientos especializados en alguna ciencia, arte, técnica u oficio, que lleve a contribuir en el esclarecimiento de los hechos, su función y obligación es aclarar los hechos para el entendimiento de las partes en el proceso.

2. Testigos: los testigos son citados, para que aporten antecedentes que puedan ser útiles al esclarecimiento de los hechos, los testigos son citados por la fiscalía, para que aporten antecedentes que puedan ser útiles al esclarecimiento de los hechos.

3. Fiscal: Es el que lleva a cabo las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad en que hubieren incurrido los funcionarios públicos. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles. Proteger a las víctimas y testigos de hechos punibles.

Por otro lado, se mencionará lo que realizan las partes en el procedimiento.

FASES DEL PROCEDIMIENTO PENAL

la iniciación del proceso mediante oficio

El artículo 292 de COPP nos menciona la iniciación del proceso por oficio de la Investigación del Ministerio Público, el cual indica:

“El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.”

No obstante, esto se refiere a que si se comete un hecho punible o un delito que no sea denunciado, el Ministerio Público podrá enviar una comisión para que realicen todos los tramites e investigaciones correspondientes.

Con respecto al artículo 283 del COPP menciona la iniciación por Investigación de la policía, el cual indica:

“Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las ocho horas siguientes y sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes.”

Cuando el cuerpo policial tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, estos tienen

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