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Partidas De Alfonso

sheraldina29 de Agosto de 2012

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Introducción

La labor legislativa de Alfonso X el Sabio fue amplia. Además de acabar la labor de su padre, el "Septenario", a él se le deben muchas e importantes leyes entre las que destacan el Fuero Real, el Espéculo, Las Partidas, el mandato para traducir al romance castellano el Liber Iudiciorum, el ordenamiento de las Tafulerías (casas de juego), las leyes de Mesta, leyes de los Adelantados Mayores y los ordenamientos en Cortes realizados bajo su reinado.

La importancia de estas leyes es extraordinaria, sobre todo si se tiene en cuenta que Alfonso X sigue la política de su padre y no da apenas nuevos Fueros Municipales a los territorios castellano leoneses.

Gran parte de la obra Alfonsina persigue un propósito: divulgar los conocimientos de materias de diversas disciplinas, jurídicas o no. Para ello ordenó hacer y colaboró en muchas redacciones de libros en romance en los que se resumían otros en latín u otros idiomas menos importantes contribuyendo así a la divulgación de estas obras.

Su obra es extensísima; nosotros estudiaremos: su obra jurídica más sobresaliente:

El Fuero Real

El Fuero Real es un texto jurídico que a lo largo de su existencia recibe distintos nombres:

 Fuero del Libro

 Libro de los Concejos de Castilla

 Fuero Castellano

 Hoy comúnmente lo conocemos como Fuero Real: nombre que adquiere a partir de 1505, desde las Cortes de Toro

Fecha de la redacción:

 La fecha de la redacción no podemos fijarla con exactitud. A principios del año 1255 o finales de 1254 ya estaba redactado. En marzo de ese año, Alfonso X lo concede como Fuero Municipal a la ciudad de Aguilar de Campoo y en abril a Sahagún.

Características del Fuero Real:

El Prólogo nos dice los motivos de su redacción:

"se otorga para que todos los pueblos sepan vivir en paz y con arreglo a unas leyes. Leyes que castiguen a quien hiciera daño y que los buenos vivan seguros."

Con el Fuero Real se pone fin al libre albedrío judicial causante de muchos males de Castilla. Esto se repite en diferentes leyes. Además el Rey arroga para sí la potestad legislativa y se convierte en fuente creadora del Dº.

El Fuero Real tiene unas características innovadoras que a posteriori tendrán una gran repercusión en todo el Dº castellano. En cualquier caso, Alfonso X no llega a promulgarlo sino que se limita a irlo concediendo de manera sucesiva a las diferentes ciudades y pueblos:

 1256: Peñafiel, Burgos, Soria, Buitrago, Cuellar, Santo Domingo de la Calzada

 1261: Béjar

 1262: Madrid

Concede el Fuero Real como Fuero Municipal no sólo a poblaciones que carecen de fuero sino también a poblaciones que ya tienen su propio fuero y que deben abandonar su antiguo fuero y acogerse al fuero real

Esta política del rey tiene dos fuentes de oposición :

 la nobleza castellana:

se opone a la aplicación de esta ley por entender que disminuye de forma notable sus privilegios

 las propias ciudades:

sus cabildos ven mermadas las competencias que antes tenían

Esta oposición da lugar a que Alfonso X tenga que derogar múltiples concesiones que ya había hecho.

En cualquier caso, el Fuero Real es más completo y sistemático que todos los Fueros Municipales anteriores.

Influencia jurídica:

 Se mezcla el elemento germánico y el elemento romano.

 Su influencia fue grande en la historia castellana y su aplicación daría lugar a las impropiamente llamadas leyes del estilo

 Además sirvió de ley en las apelaciones ante el Tribunal Regio

 Rigió en Álava desde que se incorpora a Castilla y algunas de sus leyes pasan al Fuero de Ayala y a las recopilaciones castellanas de la Edad Moderna

Contenido y Estructura:

 consta de 550 leyes divididas en 4 libros y 72 títulos

 el Libro I se ocupa de materia política y religiosa y de las personas que actúan en la administración de justicia

 el Libro II trata de los procedimientos judiciales

 el Libro III regula el Dº Civil

 el Libro IV recoge el Dº Penal

El Espéculo

El Espéculo es otra de Alfonso X. Su traducción o nombre real fue "Espejo de todos los Dº". No podemos precisar la fecha de su redacción pero podemos decir que fue anterior a las 7 Partidas.

No fue publicado oficialmente y por tanto no sancionado => nunca ha tenido vigencia. Lo conocemos gracias a un manuscrito encontrado en la biblioteca del Duque del Infantar del s.XIV. Es un manuscrito incompleto que sólo contiene 5 de los 12 libros que seguramente componían el texto primitivo. Esta afirmación se hace porque sigue el mismo orden del Código de Justiniano y precisamente faltan los 7 libros que tratarían del Dº Civil y Penal según lo que viene en el Código Justinianeo

Por otra parte se puede observar que lo que tenemos del Espéculo presenta un cierto paralelismo en materias y analogía de plan con las Partidas habiendo incluso coincidencias textuales. Esto hace pensar a los historiadores que pudieran ser un borrador o anteproyecto de las Partidas. Hoy la doctrina se inclina por que en realidad fue un código independiente.

Por sus tendencias podemos decir que ya presenta una cierta influencia del Derecho Romano Canónico pero no podemos decir que sea un Código típico de la recepción del Dº Común

Pretende recoger lo mejor y más aprovechable de los fueros anteriores. El propósito de Alfonso X era dar a Castilla un Dº único y territorial. Los cinco libros tratan de las siguientes materias:

(1) La ley y el legislador y de materias religiosas

(2) de la Constitución política del Reino

(3) de la Constitución de Dº Militar

(4) de la organización de la Justicia

(5) del procedimiento

A pesar de no haber tenido sanción oficial fue muy respetado y adquirió gran autoridad en el siglo XIV. Lo demuestra que fuera estudiado y citado por los jurisconsultos con la frecuencia que el Fuero Juzgo, Fuero Real o el Ordenamiento de Alcalá.

Leyes del Estilo

Este otro texto recibe una designación impropia. Se trata de una colección jurídica de usos judiciales seguidos en la Corte o Tribunal Regio de Alfonso X y sus sucesores.

Contiene esta colección jurídica aclaraciones al Fuero Real hechas mediante sentencias que se dictan en la Corte Real y de las que nacen reglas para la administración de justicia. Se compuso por la iniciativa privada durante el reinado de Fernando IV.

Consta de 252 leyes, sentencias judiciales y reglas de derecho en las que algunas además proceden de la literatura jurídica. También se hace mención al Digesto, a las Decretales de Gregorio IX y a las doctrinas del jurista castellano Fernando Martínez de Zamora.

El Código de las 7 Partidas

Este código representa el monumento jurídico de mayor amplitud y trascendencia de toda la historia jurídica de Castilla y española desde el punto de vista jurídico, científico y literario. Al mismo tiempo son el fundamento de siete siglos de trabajos en los que se atesoran riquísimas fuentes que sino se hubieran perdido para siempre.

El Código de las Siete Partidas constituye el centro de la actividad legislativa de Alfonso X. Con ellas pone el empeño de lograr la unidad legislativa de sus reinos acabando con la existencia de innumerables fueros municipales. Siguió la misma política de su padre - allanar el camino con el Fuero Real y luego después de que hubiera un substrato común dictar un texto de carácter general para todo el Reino.

Con ellas el rey se olvida de unificar el Dº a través del Dº local y en su lugar establecer un Dº territorial sin distinción de sitios y territorios.

El propósito de crear un código territorial de carácter general ya lo había concebido San Fernando, pero ante la imposibilidad de hacerlo encargaría ese trabajo a su hijo. En consonancia con el proyecto se ha formulado una hipótesis por la cual se aventura que el Septenario que comenzara a hacer San Fernando y del que sólo nos ha llegado un fragmento, pudiera ser un borrador o 1er intento de redactar las 7 Partidas. Esta hipótesis se fundamenta en que el fragmento que conocemos guarda ciertas analogías con las 7 Partidas, sobre todo con la primera. Cabe afirmarse que mientras las 7 Partidas son una obra jurídica en su conjunto, el septenario era un compendio dedicado a exponer las denominadas siete artes liberales, conjunto del saber clásico de la época.

En cuanto a las circunstancias de su publicación es el prólogo en palabras del monarca quien lo va a explicar - ¿Por qué se redactan? Fuentes utilizadas en su redacción y fecha.

Fecha:

No hay ningún problema en fecharlo.

 comienzo: 1254 (víspera de S.Juan Bautista 23 de Junio)

 final: 1261

Variaciones en la fecha se deben a que una vez terminada la edición oficial se llevarían

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