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Partidos Politicos


Enviado por   •  9 de Abril de 2015  •  1.623 Palabras (7 Páginas)  •  192 Visitas

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CONCEPTO.

Un partido político es una entidad de interés público con el fin de promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación nacional; los individuos que la conforman comparten intereses, visiones de la realidad, principios, valores, proyectos y objetivos comunes, para de una forma u otra alcanzar el control del gobierno o parte de él, para llevar a la práctica esos objetivos.

ELEMENTOS.

Los elementos constitutivos básicos de los partidos políticos son los siguientes:

1) Sus integrantes: Forman una organización permanente, no son necesariamente ocupantes de los cargos públicos, aunque algunos de ellos pueden llegar a serlo. Están unidos por un mismo proyecto general expresado a través de una doctrina y una plataforma electoral.

2) Su fin inmediato: Es que algunos de sus integrantes ocupen los cargos públicos, o por lo menos, influir en el proceso de adopción de las decisiones políticas.

3) Sus medios de acción: Son participar por sí mismos en las competencias electorales.

TIPOS

Richard Gunther y Larry Diamond se proponen como objetivo reordenar las tipologías más importantes. Lograron diferenciar cinco géneros:

1) Partidos de notables: nacen entre principios y mediados del siglo XIX en Europa, en el marco de regímenes semidemocráticos y de sufragio censitario. Contaban con estructuras organizacionales mínimas, asentadas sobre redes interpersonales en el seno de un ámbito geográfico reducido. Débilmente ideologizados. Basados en la distribución de beneficios particulares a los residentes. Se subdividen en partidos de notables y clientelistas.

2) Partidos de masas: surgen a fines del siglo XIX y comienzos del XX en Europa, se extienden en la actualidad a países asiáticos y africanos. Se caracterizan por tener una organización sólida y una amplia base de afiliados que aportan económicamente al partido. Mantienen lazos fuertes con organizaciones externas como sindicatos, entidades religiosas y medios de comunicación. Se clasifican en: nacionalistas socialistas y religiosos.

3) Partidos étnicos: se conforman principalmente en la etapa de la descolonización de los años 60’ y 70’. Carecen de una organización demasiado extendida y sofisticada. No tienen estructuras programáticas que incorporen a toda la sociedad. Utilizan generalmente la vía electoral para lograr beneficios particularistas para sus seguidores.

4) Partidos electoralistas: se consolidan en la década del 70’ en el marco de la expansión de los medios de comunicación y el declive del Estado de Bienestar. Son organizacionalmente débiles aunque desarrollan una gran actividad durante las campañas electorales. Se distinguen: los partidos atrapa todo, programáticos y los personalistas.

5) Partidos movimentistas: surgen en el seno de las democracias postindustriales. Adoptan características diversas dependiendo del contexto. Abarca los partidos libertarios de izquierda que se basan en la idea de “consenso negativo”, es decir que abarcan una base de seguidores heterogénea pero sustancialmente posicionada sobre diferentes temas.

SISTEMAS DE PARTIDO.

El sistema de partidos es el conjunto de partidos en un determinado Estado y los elementos que caracterizan su estructura: la cantidad de partidos; las relaciones entre sí, considerando su magnitud como sus fuerzas relacionales y, en tercer lugar, las ubicaciones respectivas, ideológicas y estratégicas, como elementos para determinar las formas de interacción, así como las relaciones con el contexto en todos sus ámbitos.

Atendiendo a la cantidad de los partidos políticos existentes en un sistema político dado, se habla de multipartidismo, bipartidismo o partido único. Como se anticipó, tratándose de las formas de gobierno dictatoriales o totalitarias, se puede hablar del sistema de partido único (como ocurrió con los regímenes fascistas, de la China comunista o la Unión Soviética), en el que no se trata de instituciones propias de un proceso democrático, sino de estructuras para la preservación del poder.

El bipartidismo (Estados Unidos e Inglaterra, por ejemplo) se tiende a ubicarlo como resultado de un sistema electoral bajo el principio de mayoría, mientras que el sistema multipartidista (Alemania, Bélgica, Finlandia, Holanda y Suiza) se identifica como efecto de un sistema de representación proporcional. Esta línea reduccionista de análisis establece una línea de conexión entre fragmentación (multipartidismo-representación proporcional) y polarización (bipartidismo-mayoría), lo cual ha llevado a considerar que uno u otro sistema contribuye a la crisis e inestabilidad del sistema democrático.

Otros criterios prescinden de la tipología cuantitativa para dar preferencia a la competitividad o no del sistema de partidos.

No cabe ninguna duda acerca de que la democracia es hoy en día una democracia de partidos, y que el sistema electoral para ser auténticamente tal ha de referirse a un sistema multipartidista. Sólo en este contexto tiene sentido hablar de elecciones libres y competitivas. Por el contrario, el sistema de partido único no es admisible ni siquiera como opción teórica en el contexto de una discusión sobre los aspectos legales de los procesos electorales.

FUNCIONES

Los partidos políticos compiten. Se asume que la educación al votante es una actividad neutral y no partidaria. Así que siempre existe la suposición de que la educación al votante no tiene nada que ver con los partidos políticos. Esto es incorrecto por dos razones. Primera, porque los individuos y grupos de individuos adquieren la mayor parte de su conocimiento sobre elecciones y democracia no de su interacción con educadores electorales neutrales, sino de su interacción con el gobierno y de sus experiencias con la política. Segundo, los partidos tienen un interés egoísta en atraer votantes y, por ende, pueden ser un conducto rentable para asegurar que los votantes reciben la información que necesitan para ejercitar el voto. Así los partidos políticos y quienes los apoyan, las oficinas de campaña y el equipo en general son, de hecho, potenciales educadores. La tarea de los educadores civiles y electorales es manejar esta fuente inevitable e importante de manera que beneficie a todos los ciudadanos.

Los partidos políticos tienen interés en asegurarse que quienes los apoyan acudan al sitio de votación que les corresponde y a la hora adecuada, emitan su voto y este sea contabilizado. Puede que no estén interesados en darle esta información a personas que no los apoyan, sin embargo puede que otros partidos se acerquen a estas personas. De esta manera los educadores querrán desarrollar estrategias para asegurarse que estas personas dispongan de la información necesaria.

Esta no es la única información que los partidos tienen interés en transmitir debidamente . Todos los partidos desearán que quienes los apoyan conozcan:

 las reglas susceptible de ser violadas por otros partidos

 La forma de evaluar las listas electorales

 Qué puede causar la descalificación de un candidato o votante

 Dónde y cuándo presentar una impugnación

 Qué debe supervisarse antes del día de elección y durante el periodo de votación

Para poder hacer esto, desearán desarrollar con profundidad una comprensión de la ley electoral y querrán que esta comprensión se extienda ampliamente entre sus miembros y colaboradores.

Si bien pueden existir partidos mayoritarios que tengan un interés en mantener a las personas ignorantes frente a las prácticas democráticas generales, así como frente a sus derechos legales y constitucionales, este no será siempre el caso. Ciertamente es poco probable que este sea el caso de los partidos pequeños que luchan por sobresalir y que buscan incrementar su apoyo electoral y comunitario. Aun la educación para la democracia que suele ser exacta y acertada es del interés, si no de todos, si de la mayoría de los partidos políticos.

ESTRUCTURA INTERNA DE LOS PARTIDOS

La estructura interna de los partidos políticos no está regulada ni definida en la Ley de Partidos Políticos. Esa materia corresponde ser regulada en los estatutos de los propios partidos.

Sin embargo, los partidos políticos están obligados conforme al artículo 25,6 de la Ley de Partidos Políticos a participar por escrito al Consejo Nacional Electoral, en cada oportunidad, los nombres de las personas que integren los supremos órganos directivos del partido y los cargos que dentro de ellos desempeñen. En los Estados y en el Distrito Capital, esta participación debe hacerse ante la Gobernación respectiva, la cual debe remitir copia al Consejo Nacional Electoral.

Como consecuencia de esta participación, en caso de conflicto entre directivas paralelas que puedan designar por facciones distintas dentro de los partidos políticos, el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para determinar cuál de las directivas, a su juicio y conforme a los estatutos del partido es la que reconoce como tal. Esta decisión puede ser impugnada por vía de recurso contencioso-electoral ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo

REGIMEN LEGAL DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Constitución de 1999

Como se dijo, en el artículo 67 de la Constitución de 1999, el tema de los partidos políticos se regula dentro del derecho político de asociación con fines políticos lícitos. Además, en el artículo 293,6, destinado a regular las competencias del Poder Electoral, se le atribuye competencia para organizar las elecciones de las organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley; y en el artículo 293,8 también se atribuye al Poder Electoral la función de organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque cumplan las disposiciones sobre su régimen previstas en la Constitución.

B. Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones (1964), Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (1998)

En la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones de 15 de diciembre de 1964, se estableció el régimen de constitución, funcionamiento y extinción de los partidos políticos.

En la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de 1998 también se establecen regulaciones relativas a los partidos políticos al establecerse el derecho a postular candidatos a las elecciones (Arts. 130 y ss); a participar en las campañas electorales (Arts. 196 y ss); y sobre el financiamiento en las campañas electorales (Arts. 201 y ss).

C. Leyes especiales: Ley Orgánica del Poder Electoral

La Ley Orgánica del Poder Electoral al regular detalladamente la organización y funcionamiento del Poder Electoral, desarrolla las previsiones de la Constitución en relación con el registro de los partidos políticos (Art. 68) y a la intervención del Consejo Nacional Electoral en la organización de las elecciones internas de los partidos (Art. 69).

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