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Penal


Enviado por   •  11 de Junio de 2014  •  Informes  •  954 Palabras (4 Páginas)  •  178 Visitas

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 CONCLUSIÓN: Analizado los diversos conceptos de acción y ausencia de acción, desde el punto de vista jurídico llegamos a la conclusión:

De que en nuestro caso no se presenta causa capaz para determinar la ausencia de acción.

2° TIPICIDAD: Definimos a la tipicidad como el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley, la coincidencia del comportamiento con el descrito por el legislador.

El juicio de tipicidad permite comprobar si el comportamiento humano acaecido en la vida real se subsume (o adecua) exactamente a la descripción que de ese mismo comportamiento se ha hecho en la ley penal (tipo penal). Esto va a suceder cuando un sujeto “realice la acción que está prohibida por la norma” (delitos de acción) o cuando “no realice la acción que esta mandada por la norma” (delitos de omisión). Nótese entonces que la conducta que se adecua a un tipo penal es un comportamiento anti-normativo.

Para el finalismo, la acción u omisión están previstos en la ley, el legislador no puede prescindir del contenido de la voluntad, a este proceso de selección se le denomina tipificación, la finalidad se concreta en el derecho penal en forma de dolo o de imprudencia y en forma activa u omisivia. Y de esta manera podemos ver que acción y tipicidad se encuentran unidos pues toda acción dolosa o culposa pertenecen a la antijurídica que es el injusto jurídico que está determinado no solo objetivamente por el resultado reprobado sino también subjetivamente por la voluntad reprobada que se expresa en la acción. Para el finalismo el tipo está compuesto de elementos subjetivos y objetivos y la acción omisión humanas son procesos causales regidos por la voluntad. Dentro de los elementos objetivos tenemos que se refieren a las condiciones externas o jurídicas de naturaleza objetiva que son esenciales. Como elementos objetivos del tipo se encuentran el sujeto activo, el sujeto pasivo, el bien jurídico tutelado, la acción u omisión, el resultado típico en los delitos de resultado, los elementos normativos, las circunstancias objetivas de agravación o atenuación contenidas en el tipo.

Para la subsunción del comportamiento en el tipo penal debe distinguirse entre el aspecto objetivo o externo de la conducta (tipicidad objetiva) y el aspecto subjetivo o interno de la conducta (tipicidad subjetiva).

A. EL TIPO OBJETIVO: Consiste en la descripción objetiva del suceso.

Ejemplo: matar a otro (106 CP), tener acceso carnal con un menor de edad (173 CP), hacer abortar a una mujer sin su consentimiento (116 CP), etc.

En el tipo objetivo se permite distinguir a los delitos de acción (de hacer) y a los delitos de omisión (no hacer).

 Delitos de acción (hacer).- El derecho penal en su misión de prevenir conductas peligrosas o lesivas a los bienes jurídicos generalmente prohíbe acciones de riesgo que suponen la lesión o puesta en peligro de dichos bienes, amenazando con una pena la realización de la acción

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