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Penal


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  899 Palabras (4 Páginas)  •  210 Visitas

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1.- Desarrolla el concepto de delito instantáneo, refiere cuatro tipos penales de esa clase y menciona al respecto la jurisprudencia aplicable.

El delito es:

I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;

Ejemplos: homicidio, robo, hurto, las lesiones personales, la injuria

Tesis: I.6o.P.1 P Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 191624 1 de 1

Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XII, Julio de 2000 Pág. 731Tesis Aislada (Penal)

ABANDONO DE PERSONAS. EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 336 BIS, PÁRRAFO PRIMERO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ES UN DELITO INSTANTÁNEO CON EFECTOS PERMANENTES.

El artículo 336 bis del Código Penal para el Distrito Federal, al disponer en su párrafo primero "Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina ...", recoge en su descripción típica un delito instantáneo, en términos de la clasificación descrita por la fracción I del artículo 7o. del mismo cuerpo de leyes, porque su consumación se agota en el mismo momento en que se realizan todos sus elementos constitutivos, y en este delito, todos sus elementos se agotan en el momento mismo en que el deudor alimentario se coloca de forma dolosa en estado de insolvencia con la dañada intención de eludir el cumplimiento de las obligaciones que legalmente le son exigibles, con independencia de los efectos permanentes que su consumación produce.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1226/2000. 16 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Rafael Zamudio Arias.

2.- Precisa la diferencia entre los tres grados de la culpabilidad; dolo, culpa y preterinteción. Refiere dos ejemplos de cada uno y los criterios jurisprudenciales en cada caso.

DOLO:

Varios son los conceptos que se han dado sobre el dolo, para Welzel es "la voluntad de acción orientada a la realización del tipo de un delito". En el mismo sentido, Cerezo Mir lo concibe como "la conciencia y voluntad de la realización de los elementos objetivos de un tipo delictivo". En resumen, para el finalismo ortodoxo "el dolo incluye únicamente el conocer y querer la realización de la situación objetiva descrita por el tipo injusto". Sigue esta línea Antolisei al manifestar que:

El dolo es la forma típica de la voluntad culpable y en cierto sentido su verdadera forma… normalmente el dolo exige que tanto el comportamiento como el resultado sean queridos. El acto de voluntad tiene que ir dirigido, no solo al cumplimiento de la acción o la omisión, sino también a la realización del resultado, que, además, debe ser querido como consecuencia del comportamiento observado.

Por ejemplo en el caso de que un hombre seduzca a una mujer es necesario

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