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Penal


Enviado por   •  31 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  803 Palabras (4 Páginas)  •  133 Visitas

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4.3 Del Recurso de Revisión

Sólo en el aspecto puntual que nos ocupa, somos del parecer que carece de todo sustento el argumento de los considerandos de la resolución que comentamos para pronunciarse por la procedencia de recurso de revisión contra una resolución expedida por un concejo distrital en vía de apelación en materia general y propia de la competencia municipal.

Previamente cabe reproducir el texto del artículo 100° del Decreto Supremo N° 02-94-JUS que a la letra dice: La vía administrativa queda agotada con la resolución expedida en segunda instancia. Sin embargo, hay lugar a recurso de revisión ante una tercera instancia si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional.

No creo que requiera de mucho esfuerzo para entender que la sede de resolución del recurso de revisión tendrá necesariamente que ser una instancia de competencia nacional y esto sucede en dos casos: a) Tratándose de Organos jerarquizados en relaciones de órganos centrales y órganos periféricos, tal como sucede con la administración a cargo de los ministerios o de instituciones descentralizadas con una administración con jurisdicción nacional y órganos desconcentrados periféricamente, como el Instituto Peruano de Seguridad Social y b) tratándose de materias sujetas a fiscalización o tutela por órganos especialmente creados por Ley específica, en cuyo caso estaremos frente a procedimientos especiales; así, en la administración universitaria o en materia tributaria y otras similares subordinadas a Organos "cuasijurisdiccionales" (pido perdón por este término que ha de tomarse como una manera de decir).

Es erróneo el raciocinio que pone la interpretación al revés de lo anteriormente expuesto, vale decir que en toda institución que carezca de competencia nacional, sus resoluciones, aun de segunda instancia, estarán subordinadas a una tercera instancia; porque, no todas las instituciones tienen jerárquicamente esta tercera instancia, a nivel nacional; ni todas las materias tienen la posibilidad de ser revisadas por órganos de tutela nacional, cuando proceden de instituciones con gobierno o administración descentralizada.

Queda, es cierto, la duda de si procedería o no recurso de revisión en instituciones jerarquizadas con instancias verticalmente numerosas, como pudiera suceder en la administración ministerio-regional que podría tener resoluciones de una autoridad inicial en centro de operaciones (un centro educativo), apelable a un órgano de supervisión inmediato (como pudiera de ser una Unidad de Servicios Educativos), en cuyo caso, de acuerdo al artículo 100° se habría producido la resolución de segunda instancia y, por tanto, agotada la vía administrativa. No obstante, esta interpretación no nos parece procedente por dos motivos: a) El inmediato antecedente el artículo 100° del Decreto

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