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Penitenciarismo Latinoamericano


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2011  •  1.345 Palabras (6 Páginas)  •  709 Visitas

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El Tratamiento Postpenitenciario.

Se podría decir que el tratamiento postpenitenciario que establece el sistema penitenciario a través de su normativa legal, mecanismos funcionales y estructurales es la fase ultima para la culminación del proceso de readaptación social y reeducación de los ex reclusos al cumplimiento de su condena, la misma constituye una fase esencial para que los fines del sistema penitenciario como tal, se materialicen. De lo contrario, las probabilidades estadísticas arrojan una alta reincidencia en el delito, atribuidos a muchos factores que solo dejan ver la deficiencia operativa del sistema penitenciario en materia de regeneración del individuo incumpliendo con el principio fundamental de su razón de ser.

En Venezuela en materia legal, se han dictado, derogado creado diversidad de decretos, leyes, reglamentos suscrito y ratificado por la republica referente a convenios internacionales con la finalidad de alcanzar de la manera más humana que el sistema penitenciario cumpla su cometido, pero lo cierto, es que si la infraestructura es insuficiente y carece de las medidas mínimas de seguridad muy difícilmente se podrá llevar a cabo el tratamiento interno para la resocialización productiva del individuo en sociedad. Esta insuficiencia por parte del sistema lo limita para implementar de manera eficaz su normativa, dejado un campo abierto a la población reclusa de actuación al margen de la ley generando un submundo en donde es la misma población reclusa que dirige sus vidas dentro de estos recitos carcelarios mal llamados centros de rehabilitación, produciéndose un fenómeno natural de supervivencia traducido en la ley del más fuerte, es decir, los recluso que posean dinero posee privilegios, y quien posee dinero y acceso a las armas es el rey y los demás son plebeyos al merced de los anteriores. Jugando los agente del estado un simple papel de custodia simplemente para evitar la salida de los privados de libertad.

Y esto se refleja en las condiciones de menosprecio humano y violación flagrante de los derechos humanos que se presentan en los centros penitenciarios venezolanos en donde se vulnera los derechos a la vida y a la integridad personal. Donde no se cumplen ni siquiera las reglas mininas para el tratamiento de los reclusos suscritas y ratificadas por la republica ya que se observan constantes denuncias sobre la insalubridad; la ausencia y deficiencia en el acceso a servicios básicos; la aplicación de maltratos físicos y vejaciones como imposición de disciplina; las prácticas denigrantes y las vejaciones que sufren los familiares y visitantes de los centros de reclusión; una infraestructura, como bien se dijo anteriormente que en muchos casos, sin los parámetros de seguridad necesarios que atenta contra la seguridad de reclusos e incluso de las autoridades; las deficiencias de los operadores del sistema de administración de justicia en los procesos judiciales y aplicación de beneficios; el comercio de bienes y servicios y los ilícitos dentro de los recintos entre otros.

Lo que claramente burla lo establecido en el artículo 272° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en donde señala la garantía de un "…sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto de sus derechos humanos", prefiriendo ante todo el "régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias, además de las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria", postulado éste que es cónsono con el objetivo de reinserción social que se le asigna a la pena (artículo 2° Ley de Régimen Penitenciario, en lo adelante LRP) (Comisión Legislativa Nacional), para lo cual se establecen sistemas y tratamientos gradualmente progresivos, encaminados a fomentar en el penado el respeto de sí mismos, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y a la voluntad de vivir conforme a la ley (artículo 7° LRP).

Lo dicho anteriormente, se reduce a la obligación del Estado en brindar el apoyos inter y postpenitenciario en el proceso de reinserción del privado de libertad a la sociedad una

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