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Penitenciarismo

zuleimaarteaga18 de Marzo de 2012

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Análisis sobre la situación penitenciaria en Venezuela

Una de las experiencias que quizás haya representado mayor impacto en mi infancia fue sin duda alguna la visita al recinto penitenciario de La Planta. Fácilmente recuerdo los sellos que intentaban diferenciar a cada uno de los que ingresábamos, de aquella población que confusamente se perdía entre laberintos de sábanas y el áspero verde de los soldados. Pude pensar que por ser 24 de Septiembre un día irregular en su rutina todos podían pasearse “libremente” de un lado a otro y salir de las celdas, los barrotes y la típica cárcel que seguramente habría de imaginarme.

Hoy día, dejado atrás un cierto tiempo, puedo advertir que de visitar éste u otro centro de reclusión, de nuevo en vano intento simularía ocultar el miedo con cara de transeúnte, pero afín de cuentas parecer un transeúnte pero en pleno cruce por la autopista de Nascar. Sin embargo, siendo la idea básicamente la de mostrar mi percepción acerca de la situación penitenciaria en Venezuela hoy en día, es notable que ésta ha cambiado considerablemente, pues lejos de aquella imagen distorsionada entre cadenas, barrotes y grilletes que se movía en algún lugar de mi lógica, se encuentra una menos lógica pero bien cierta que sin ánimos de construir una nueva distorsión, pudiese mostrar la utilización de dichos instrumentos de represión pero ahora modificados para otros fines, pues como no hacer del barrote un objeto que eficazmente llamado contundente, preserve y haga valer la reputación que ha de merecerse cada recluso, o peor aún, como fácil y voluntariamente pasar a perderla por completo en manos propias utilizando tal cadena.

De las diferentes opiniones que indudablemente puedan nacer de esta visión, puede también erróneamente llegar a pensarse que esta situación que cada día se hace más palpable, pueda resultar de la circundante realidad que ha condicionado nuestro presente, pues sin necesidad de hacerse más evidente ha existido una persistente falta que a nivel social nos ha debilitado y que progresivamente se ha abierto paso hacia conceptos que a simple vista perecerían distantes a la afectación del sistema penitenciario, pero que pudiese ser la génesis y a su vez el cauce de ésta problemática. La Cultura.

Ante todo debe considerarse que las deficiencias no solo son sustanciales, pues existe en mayor grado una enorme falla estructural que no se compensa ni va acorde con las políticas que han pretendido ser implementadas. Mal podría concebirse un sistema en donde la necesaria cohesión y funcionamiento de cada uno de los elementos en aras del logro de un fin común es inexistente. El común burocrático no puede significar la constitución de un sistema pues el fin estaría desvirtuándose hacia la satisfacción individual de cada uno de los componentes y no en la satisfacción del proceso. Por esto, al ubicarnos en la situación abstracta de nuestro sistema penitenciario, es menester entonces atender al otro elemento vital que se presenta para la subsistencia de éste, porque si es el fín el que justifica los medios, valdría la pena preguntarse en el caso venezolano, ¿cuál es el fin que sustenta la existencia un órgano de tan confusa naturaleza?. En principio la respuesta la hallaríamos sin dificultad si atendemos al sentido nominal que se le ha otorgado o que recae en lo que conocemos como la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, pero como hemos visto estaría siendo vago cualquier análisis si pretende sentar sus bases en esta tesis que toma literalmente, algo que no guarda correspondencia con los resultados vistos en la práctica. Por consiguiente no es tarea fácil encontrar una respuesta a tal interrogante debido a la subjetividad con la cual se presentan las intenciones del Estado y específicamente las que han recreado los operadores de justicia.

Si en el ámbito sustancial, las múltiples problemáticas que presenta la situación penitenciaria en el país decidieran integrarse, seguramente conformarían las mismas dificultades que presenta el Estado Venezolano en menor escala y gradación, pues estableciendo una arriesgada comparación, de hacinamiento todos hemos oído en algún momento, aunque esto obedezca a otro conjunto de factores y causales que no corresponde estudiarlos ahora. Igual sucedería con las altas cifras que a muertes violentas incumben y que inundan en las reseñas de los medios de comunicación (conociéndose sólo aquellos que sugieren un impacto social y desconociéndose aquellos que para las autoridades no deben ni siquiera sugerirlo). Todo esto, cabe recordar, en un contexto en donde el ingreso nacional parece lucir despreocupado ante las adversas condiciones infrahumanas que persisten en dichos recintos y que inexorablemente inspira, sin la imperiosa necesidad de palpar sus cimientos, la más profunda desconfianza en la diligencia que necesariamente debe atribuirse al Estado.

Las justificaciones que intenten explicar la difícil situación penitenciaria pudiesen ser innumerables, tanto para las autoridades que pretenden sostener cada día con mayor dificultad este sistema, como para aquellos que con igual dificultad buscamos entenderlo. La situación penitenciaria en Venezuela es el ejemplo fiel de la incompetencia y poca seriedad que impera a nivel procesal y la alta desestimación que opera en la aplicación efectiva de las normas que regulan la potestad punitiva que ejerce el Estado. Las cárceles perfectamente pueden convertirse en el reflejo de un Estado que regenera a los sujetos de conducta engañosa y que los prepara para su reinserción en la sociedad, o mal perfeccionarse como una especie de maquina procesadora que solo desecha a individuos que no por su conducta se les desprende su condición humana. Tal reflexión nos hace llevar consigo la misma incertidumbre que puede cargar al procesado durante la difícil estancia de espera que da paso a su definitiva condena.

Situacion Penitenciaria Venezolana IX

CAPÍTULO V

PROPUESTAS DEL AUTOR

1.- GENERALIDADES

El Sistema Penitenciario venezolano requiere urgentemente una total y verdadera reestructuración que signifique cambios profundos en el mismo, esto obviamente, implica la participación de todos los actores involucrados en el proceso de Administración de Justicia y de la decidida cooperación del Ministerio del Interior y Justicia.

Las iniciativas de cambio para el sector son apremiantes, su intervención debería comenzar por la conformación de un equipo de trabajo integrado por especialistas desvinculados totalmente de intereses mezquinos, cuya característica primordial debe ser la honestidad y la valentía.

A tales fines, resultaría pertinente que los viejos actores del Sistema Penitenciario donde todavía se encuentran personas que han representado verdaderos obstáculos a las iniciativas de cambio, no tomen decisiones relativas a esta propuesta de reestructuración. Obedece esta postura a evitar la repetición de la misma historia; conviene que la participación de los funcionarios del sistema, en principio se limite al suministro de información y a facilitar el proceso.

Esta recomendación no significa que deba excluírseles de la organización, puesto hay que tener en cuenta, que en los equipos de trabajo de prisiones se encuentran personas técnica y profesionalmente preparadas, pero por ser parte del problema no resultaría conveniente que asuman funciones en la reestructuración y así evitar errores ocurridos en el pasado.

2.- ADECUACIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES

Cualquier proyecto de reestructuración del sector penitenciario debe obedecer al mandato Constitucional establecido en el artículo 272 de la Carta Magna, donde se indica claramente cual es el camino a seguir; en tal sentido, tiene que adelantarse todo un proceso de reingenieria organizativa, que implique la revisión de la situación existente en cuanto a presupuesto disponible; condiciones del personal adscrito al sector de prisiones; reforma legislativa; fortalecimiento de las dependencias funcionales; eliminación de las no funcionales; diseño y planificación de programas. Todo con el fin de adecuar el sistema a la exigencia constitucional, para ello es necesario:

Continuar con la revisión y someter a discusión para su pronta promulgación el Código Orgánico Penitenciario que reposa en la Asamblea Nacional, el cual dispone de una serie de normas donde se adecua la Ley de Régimen Penitenciario actual al mandato constitucional. En su defecto puede elaborarse otras propuestas siempre que se ajusten la normativa citada.

Cumplir con la vigilancia, protección y defensa de los Derechos Humanos de la población reclusa, a través de la intervención contundente de la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía del Ministerio Público y los Tribunales tanto de Control, de Juicio como de Ejecución, vigilando constantemente el funcionamiento del régimen penitenciario, para corregir oportunamente las irregularidades atentatorias contra los Derechos Humanos, sancionar a los funcionarios responsables de violaciones de estos derechos donde las haya y atender a las víctimas.

Proceder a la creación del Ente Autónomo Penitenciario pautado en el articulo 272 de la Carta Magna, cuyo proyecto reposa en el Ministerio del Interior y Justicia, La Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia y la Asamblea Nacional, esto con el fin de contar con un Organismo Autónomo, que diseñe y ejecute la política penitenciaria nacional; otorgarle al sector autonomía funcional, para facilitar su tecnificación y desvincularle del clientelismo político.

La autonomía permitirá que el

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