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PENITENCIARISMO

freckled23 de Enero de 2012

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PENITENCIARISMO

1.-LA PENOLOGÍA

o Es una rama de las ciencias penales que estudia los sistemas de castigos y redención de los criminales así como los métodos y procedimientos legales destinados a prevenir el delito.

o Es el estudio de la reacción social contra las personas o conductas captadas por la colectividad definidas como dañinas, peligrosas y sociales.

o Además también estudia la pena o punibilidad del sujeto que transgredió las normas.

o También estudia la reacción de manera objetiva y subjetiva que el estado en nombre de la sociedad va a tener sobre un individuo que transgredió el orden social. Objetiva porque el Estado es el que va a generar las normas que van a regular las penas, los beneficios.

2.-FINES DE LA PENOLOGÍA

1ERO. Fin mediático: porque es el estudio de la punibilidad (el hecho delictual) un enfoque social

2do.-Fin mediático: Es la relación que tiene la penología con otrs normas del derecho, como es:

o El derecho administrativo

o El derecho Constitucional

o El derecho Político, etc.

A efectos de promover medidas alternativas que ayuden a la reintegración del sujeto, que fue reprimido por una actividad antijurídica.

3.-CIENCIAS PENALES

Son aquellas que tienen como objeto la creación, auxilio, delimitación de dos grandes elementos del derecho: El IUS PENAL y el IUS PUNIENDI.

El IUS PENALEl Delito

IUS PUNIENDILa pena

Y se divide en 4 tipos:

1) La Criminalística

2) La Ciencia Forense

3) La Medicina Legal

4) La Psiquiatría: Tanto Forense como Judicial.

4.-DERECHO PENITENCIARIO

Conjunto De normas que regulan la readaptación de los individuos sujetos a una sentencia privativa de libertad.

Ojo: tiene que ser sentencia privativa de libertad, ya que hay sentencias que no son privativa de libertad.

Ojo: Cuando hablamos de derecho penitenciario tienen que estar ya penado.

5.- CIENCIAS PENITENCIARIAS

Es una parte de la penología que se ocupa del estudio de las penas privativas de libertad, de su organización (es el sistema) y aplicación con la finalidad de integrar socialmente a los penados es decir a los condenados.

*Cuando hablamos del Derechos penitenciario se refiere solo aquellos personas que están en las cárceles pero ya están condenados no se refiere a los procesados.

*Finalidad de reeducar, readaptar, resocializacion del penado.

6.- SISTEMAS PENITENCIARIOS

Están basados en un conjunto de principios orgánicos sobre los problemas que dieron origen a las reformas carcelarias y surgen como una reacción natural y lógica contra el Estado de hacinamiento, promiscuidad, falta de higiene, alimentación, educación, trabajo y rehabilitación de los internos.

6.1-SISTEMA CELULAR PENSILVÁNICO O FILADÉLFICO

o Religioso

o Eliminación de la pena de muerte y la mutilación

o Hacinamiento: todos en una sola habitación, todos juntos hombres y mujeres, niños

o Habitación con vista al altar

o Trabajo en la celda, al principio, posteriormente lo eliminaron, lo que generó la ociosidad.

o No tenían derecho a visita.

o Comida buena

o 23 horas de encierro

o Asistencia médica insuficiente

o Cerró 1829.

Críticas:

o No mejora al delincuente

o Formaban un odio a Dios y a la sociedad

o Generaba Problemas de salud mental

6.2-SISTEMA AUBURNIANO

Se implantó en Nueva York

Características

o Trabajo diurno y aislamiento Nocturno

o El régimen de silencio no hablar

o 1ero Nueva York y luego se implantó en parte de Estados Unidos y Europa.

o En Venezuela se aplicó esto en 1937, Tulio Chiosioni lo implantó y duró 24 años

Reglamento

o Obligados a mantenerse en silencio sin pronunciar palabra alguna

o Tampoco por escrito

o No mirarse

o No podían sonreir

o No bailar, saltar, correr, saltar

o Rígida Disciplina

o Sanciones corporales: latigazos, azotes

o Y castigo gato nueva cola. ¿?

o Pequeños espacios

Aspectos positivos:

o Enseñaban a leer, matemática, aritmética y física.

6.3-SISTEMA PROGRESIVO

El que se está aplicando actualmente en Venezuela.

Consiste en obtener la rehabilitación social mediante etapas o grados. Es estrictamente científico porque está basado en el estudio del sujeto y en su progresivo tratamiento.

Este sistema es el adoptado por las Naciones Unidas y por casi todos los países en el mundo en vías de transformación penitenciaria.

Nuestro sistema tiene 2 etapas:

o La 1era Etapa: comienza midiendo la pena con la suma del trabajo, dependiendo de los años que le hayan puesto es el tipo de trabajo que le van a asignar. Y para la redención toman en cuenta la conducta del interno. En algunos países le dan como ”vales”

o 2da Etapa: Se perfecciona al crear cárceles intermedias , donde se le daban a los penados un período de prueba para obtener la libertad. Estos se dividen en 4 períodos:

1) Etapa de Aislamiento, sin comunicación y con dietas alimenticias

2) Realizaban trabajos y en la noche hacían silencio nocturno que era el sistema..

3) En el período intermedio, introducían al período del trabajo pero al aire libre, como por ejemplo tareas agrícolas.

4) 4to período: es el que se trata de la libertad condicional, este dependía de los estudios realizados y trabajos (hay régimen abierto), en Venezuela en la Ley de Régimen Penitenciario Art. 7. Así mismo tenemos que nosotros aquí en Venezuela nos basamos en los principios básicos de la clasificación.

RÉGIMEN PROGRESIVO EN VENEZUELA:

1) Se basaban en los principios clásicos de la observación y la clasificación

2) Mejoramiento de la Agrupación

3) Semi libertad: permiso para el trabajo (régimen abierto)

6.4-SISTEMA REFORMATORIO

Características

o Surgió en Estados Unidos para jóvenes delincuentes la edad comprendida entre 16 a 30 años, con la condición de ser primarios

o Obtenían la Libertad de acuerdo a la readaptación y a la resocialización del penado.

o Clasificaban al penado de acuerdo a la observación y exámenes médicos.

o A medida que los internos convivían en el recinto obtenían mejor alimentación y trato preferente.

o Si tenían buena conducta y realizaban las tareas a los 6 meses obtenían su libertad.

o El director mantenía largas conversaciones con el penado y le explicaba las causas de su detención , el ambiente social donde iba a convivir.

o Tratamiento de los reformatorios: Se basaba en ejercicios físicos trabajo industrial y agrícola, enseñanzas y disciplina. La disciplina estaba ligada a los castigos corporales y otros tratos crueles.

De la Clasificación de los Penados

Ley de régimen Penitenciario

Capítulo II: De la Clasificación de los Penados

Artículo 9.- Los penados serán clasificados conforme a los principios de las disciplinas científicas que orientan la organización de regímenes penitenciarios. Se tomarán en cuenta principalmente el sexo, edad, naturaleza y tipo del delito, antecedentes penales, grado cultural, profesión u oficio, estado de salud, características de su personalidad y la naturaleza y duración de la pena

Artículo 10.- La clasificación se hará en el período de observación, que no excederá de tres (3) meses, y servirá para establecer el diagnostico criminológico y el tratamiento adecuado a la personalidad del recluso y a la duración de la pena.

Artículo 11.- La observación se realizará por los servicios técnicos de los establecimientos a los cuales se atribuya este cometido.

**DE LA CLASIFICACIÓN CUANDO YA SE TENGA LA SENTENCIA**

Ley de régimen Penitenciario

Capítulo III: De la Agrupación de los Penados

Artículo 12.- Los penados serán agrupados al ingresar al establecimiento a que hayan sido destinados en razón de la afinidad de sus respectivos tratamientos. Con este fin los establecimientos penales dispondrán de secciones separadas que permitan el trato adecuado a cada grupo.

Artículo 13.- El Ministerio del Interior y Justicia podrá, en caso de emergencia justificada, disponer el traslado de cualquier recluso al tribunal de ejecución, notificándolo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. Este podrá, según las circunstancias, ampliar, modificar o dejar sin efecto la medida.

Artículo 14.- En caso de alteraciones graves en la salud física o mental del recluso, cuyo tratamiento no sea posible en el establecimiento donde se encuentra, el director del penal deberá decidir su inmediato traslado a un centro hospitalario para su atención, notificando al Tribunal de Ejecución dentro de las

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