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Percepcion Del Iva

magui.223 de Junio de 2014

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Percepcion De Iva

Enviado por Traice, marzo 2011 |

MARCO TEORICO

LA PERCEPCION

Según el régimen de percepción consiste en que un sujeto (designado expresamente por la administración tributaria), cuando cobra una deuda, debe PERCIBIR (cobrar) un importe adicional en concepto de tributo para luego entregarlo al Estado por cuenta de aquel, a quien le entrega un comprobante de crédito fiscal.

En este caso siempre el flujo de efectivo va desde el sujeto que sufre la percepción hacia el agente que la práctica.

IDENTIFICACION DEL GRAN CONTRIBUYENTE

El ministerio de hacienda mediante la dirección general de impuestos internos y por medio de parámetros internos con el uso de la ley del impuesto de transferencia de bienes muebles y la prestación de servicios (IVA), designan a un contribuyente cuando:

 En los últimos tres años han presentado el volumen de sus operaciones con ingresos de $5,000,000

 Activos realizables por un valor de $100,000,000

 Por el reflejo del dictamen fiscal.

Es entonces de esta manera como la ley antes mencionada clasifica a su Gran contribuyente, pero este debe poseer un documento legal que lo certifique como Gran contribuyente que le da la facultad de actuar como agente de percepción para ello el Ministerio de Hacienda le proporciona su tarjeta de Contribuyente color celeste, la cual lo identifica como gran Contribuyentes.

AGENTES DE PERCEPCION

Otra de las obligaciones legales que tienen los grandes contribuyentes es la percepción del IVA convirtiéndose en agente de percepción cuando vende a un contribuyente mediano o pequeño inscrito en el IVA pero debe de cumplir con los siguientes supuestos legales establecidos en el art. 163 del código tributario. Para ostentar la calidad de agente de percepción.

1. Los grandes contribuyentes que sean: Importadores, Productores o Distribuidores de los siguientes productos: Bebidas alcohólicas, inclusive cerveza, cigarros, cigarrillos, habano o puros, boquitas, frituras, bebidas gaseosas o isotónicas.

2. Importadores o distribuidores de: Petróleo y sus derivados, productos de ferretería. Importadores de repuestos, materiales de construcción.

3. Importadores o Productores de cemento.

4. La Dirección General de la Renta de Aduanas en las importaciones de vehículos usados.

Además debe de cumplir la característica que estos bienes sean destinados al Activo Realizable de los sujetos de percepción.

MONTO SOBRE EL QUE SE DEBE PERCIBIR

Cumplidos los dos requisitos anteriores para percibir IVA se debe percibir el uno por ciento (1%) sobre el precio neto de venta (excluyendo el 13% de IVA), pero para el tratamiento de la percepción de anticipo a impuesto que se les hace a los contribuyentes que prestan servicios de tarjetas de crédito el porcentaje varía al (2٪) sobre el valor de la venta neta, sin incluir IVA, pues el IVA de este caso se calcula sobre las comisiones pactadas en convenio comercial por los que prestan el servicio.

Para el agente de percepción percibir (cobrar) es una obligación por lo tanto debe entregar al fisco, íntegramente, el 1% percibido únicamente a contribuyentes inscritos en IVA que no estén clasificados como grandes contribuyentes en los primeros diez días hábiles del mes siguiente de haberse realizado la percepción, por medio de la declaración del IVA.

Para el reconocimiento de grandes contribuyentes o agentes de percepcion les proporcionaremos el listado de Grandes Contribuyentes o A gentes de Percepción Estatales del país reconocido en el registro de IVA:

LISTADO DE AGENTES DE PERCEPCION ESTATALES

SUJETO DE PERCEPCION

Todos los contribuyentes medianos o pequeños inscritos en IVA que compren bienes muebles destinados al Activo Realizable a los importadores, productores o distribuidores mencionados anteriormente se les conocen como SUJETO de percepción.

Este debe ser restado a los débitos fiscales del periodo que se efectuó la retención, pero si el crédito fiscal es mayor, es decir que exista un remanente de crédito fiscal estas retenciones se irán acumulando hasta que exista un impuesto a pagar

Si el sujeto de percepción al cierre del periodo tributario no tiene impuesto determinado (tiene remanente de crédito fiscal) o que los valores retenidos en dicho periodo excedan el impuesto determinado, no se puede acreditar el IVA percibido por cobrar, entonces esta cuenta quedara con saldo considerándose como un excedente a aplicar en periodos tributarios futuro.

DOCUMENTOS A EMITIR EN LA PERCEPCION

Los grandes contribuyentes deben emitir comprobantes de crédito fiscal, que incluya la casilla de IVA PERCIBIDO (favor ver anexo 1), en la cual se debe anotar el impuesto que los grandes contribuyentes perciben al vender a un pequeño o mediano contribuyente en el caso de una venta de los productos establecidos en el art.163 del código d comercio, excepto las importaciones de vehículos usados ya que estos se llevaran según indique La Dirección General de la Renta de Aduanas.

Para la percepción de anticipo a impuesto que se les hace a los contribuyentes que prestan servicios de tarjetas de crédito que el registro de su venta de servicio lo detallan en un comprobante contable de liquidación, según art.162 a) del código tributario. (Ver anexo2)

Los formularios aptos para esta declaración son:

 Declaración y pago de impuestos a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios.

 Informe mensual de retención, percepción o anticipo a cuenta de IVA.

 Documento contable de liquidación

MARCO LEGAL

CODIGO TRIBUTARIO

Art. 162-A. Los contribuyentes que realicen transferencias de bienes o prestaciones de servicios y reciban pagos por medio de tarjetas de crédito o de débito están obligados a enterar en concepto de anticipo a cuenta del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios el dos por ciento del importe del valor del bien o del servicio. (2)

El anticipo a cuenta a que se refiere el inciso anterior será percibido por los sujetos pasivos emisores o administradores de tarjetas de crédito o de débito. (2)

Para efectos de lo dispuesto en los incisos precedentes, se designan como responsables en carácter de agentes perceptores de dicho anticipo a cuenta a los sujetos pasivos emisores o administradores de tarjetas de crédito o de débito. (2)

La percepción deberán realizarla los emisores o administradores de tarjetas de crédito o de débito al momento que paguen, acrediten o pongan a disposición por cualquier forma a sus afiliados, sumas por las transferencias de bienes o prestaciones de servicios gravadas con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios realizadas por dichos afiliados a los tarjeta habientes en el país. (2)

Para el cálculo del anticipo a cuenta a que se refiere este artículo, deberá excluirse el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. El anticipo a cuenta constituirá para los afiliados un pago parcial del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios causado, el cual deberán acreditar contra el impuesto determinado que corresponda al período tributario en que se efectuó el anticipo a cuenta. (2) Las sumas que perciban los emisores o administradores de tarjetas de crédito o de débito conforme a las reglas del presente artículo deberán enterarlas sin deducción alguna en la Dirección General de Tesorería, en cualquiera de las oficinas que esta institución tenga en el país y en los Bancos autorizados por el Ministerio de Hacienda, mediante los formularios que disponga la Administración, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al periodo tributario en que se hicieron las percepciones. (2)

Para efectos de este artículo se entenderá por afiliado el contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios que acepte pagos mediante el sistema de tarjetas de crédito o débito. (2)

Retenciones en juicios ejecutivos (14)

Art. 162-B.- En todos los Tribunales de la República que en razón de su competencia conozcan de juicios ejecutivos, en la sentencia definitiva deberán ordenar al pagador respectivo o a la persona encargada de los fondos, que una vez efectuada la liquidación correspondiente, sobre el monto de los intereses a pagar al acreedor, siempre que éste sea una persona natural inscrita o no en el registro de contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, retenga en concepto de dicho Impuesto el trece por ciento sobre las mismas. (14)

Igual porcentaje de retención del Impuesto aplicará para las personas jurídicas, independientemente de la clasificación de contribuyente que le haya sido asignada por la Administración Tributaria, salvo que los intereses se encuentren exentos del Impuesto. (14)

En el caso que el pago sea mediante la adjudicación o remate de algún bien mueble, inmueble o derecho, la transferencia o cesión no se formalizará mientras el beneficiario no pague a la Administración Tributaria lo que corresponde en concepto de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en los porcentajes señalados en los incisos anteriores en atención a su calidad. (14)

Sólo en aquellos casos en que el acreedor y el deudor llegaren a un acuerdo extrajudicial, el juez cumplirá con su obligación informando a la Administración

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