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Persona Natural

sidereus17 de Marzo de 2015

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PERSONA NATURAL

Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición y que tiene responsabilidad ilimitada, es decir responde por sus actos por la vía civil y/o con indemnizaciones según el caso que se dé. Las personas naturales tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho. La persona desde el punto de vista jurídico tiene muchos atributos como lo son el nombre, el domicilio, la nacionalidad, etc.

PERSONA JURIDICA

La persona jurídica es la que está constituida por papeles, es decir escritura pública o formato de constitución, tiene responsabilidad limitada, es decir responde por obligaciones solamente por la vía monetaria con indemnizaciones. Se llama persona jurídica a un ente de creación legal, ficticio, capaz de contraer obligaciones y ejercer derechos y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

BIENES INMUEBLES

Los bienes inmuebles son aquellos bienes que tienen una situación fija y no pueden ser desplazados. Pueden serlo por naturaleza, por incorporación, por accesión, etc. Se conoce principalmente a los bienes inmuebles de carácter inmobiliario, es decir pisos, casas, garajes u otros ejemplos similares.

BIENES MUEBLES

Se considera Bienes muebles a aquellos entes materiales o inmateriales que se pueden mover de un lugar a otro de manera fácil. Este movimiento o traslado puede efectuarse por sí mismo, o bien porque alguien lo lleva a cabo.

SOCIEDAD EN EL AMBITO CIVIL

Como concepto de la ciencia social, designa a la diversidad de personas que, con categoría de ciudadanos y generalmente de manera colectiva, actúan para tomar decisiones en el ámbito público que consideran a todo individuo que se halla fuera de las estructuras

Según el Código Civil Venezolano, describe a la Sociedad en su Artículo 1.649 como un "contrato, por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico". gubernamentales.

CONTRATO CIVIL

El contrato existe desde que uno o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las ley, a la moral, ni a la buena fe.

Normalmente las relaciones de las personas en su vida civil, se rige por el derecho usual o derecho de la costumbre, si bien, cada vez más se plasma por escrito esas relaciones. Las relaciones entre las personas cualquiera que sea y pueda contener algún elemento de confrontación debe plasmarse por escrito, por ello, desde las épocas más antiguas las civilizaciones plasmaban en contratos civiles esas relaciones, en la actualidad, se han recogido en el Código Civil.

Elementos esenciales del contrato:

a) Consentimiento de los contratantes.

b) Objeto cierto que sea materia del contrato.

c) Causa de la obligación que se establezca.

CONTRATO

Un contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes.

OBLIGACION

Obligación es aquello que una persona está forzada (obligada) a hacer. Puede tratarse de

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