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Ley De Quiebra Persona Natural


Enviado por   •  19 de Julio de 2015  •  1.196 Palabras (5 Páginas)  •  249 Visitas

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Nueva ley de Quiebras: sepa cómo hacer uso de ella

A la espera de su promulgación se encuentra la norma que permitirá que las personas naturales también puedan renegociar sus deudas con la ayuda de la futura Superintendencia de Insolvencia y Reempredimiento

Publicado el: 14/11/2013

» ¿CUÁL ES EL MAYOR CAMBIO DE ESTA NORMA?

» ¿QUÉ ES UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL?

» ¿QUÉ SE ENTIENDE POR EMPRESA DEUDORA?

» ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PERSONA DEUDORA?

» ¿POR QUÉ LAS PERSONAS DEUDORAS PUEDEN BENEFICIARSE CON LA NORMA?

» ¿QUIÉNES PUEDEN HACER USO DE ESTA SOLICITUD?

» ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTARSE?

» ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

» ¿QUÉ PASA SI NO SE LOGRA ACUERDO?

» EN EL CASO DE LAS EMPRESAS DEUDORAS, ¿QUÉ CAMBIOS TRAE LA LEY?

» ¿QUÉ SERÁ EL BOLETÍN CONCURSAL?

» ¿QUÉ OTRAS NOVEDADES GENERA ESTA LEY?

» ¿EN QUÉ ETAPA ESTÁ LA NORMA?

» ¿CUÁNDO COMIENZA A REGIR?

» ¿QUÉ CAMBIOS INSTITUCIONALES IMPLICA?

Imagen foto_00000016Tarjetas de crédito, hipotecarios, avances en efectivo y créditos de consumo son algunos de los instrumentos que usan millones de chilenos para adquirir bienes y servicios. Sin embargo, la tasa de sobreendeudamiento ha crecido exponencialmente, lo que ha llevado a numerosas empresas a declararse en quiebra.

Pero como esta situación se replica en cada ciudadano, el Congreso acaba de terminar la tramitación de una norma que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.

¿CUÁL ES EL MAYOR CAMBIO DE ESTA NORMA?

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Sin duda, el mayor cambio es que se establecen nuevos procedimientos concursales, distinguiéndose entre empresa deudora y persona deudora. Hasta ahora, las personas naturales no podían declararse en quiebra.

¿QUÉ ES UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL?

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Es la situación dictaminada por un juez a la que llega una empresa cuando no puede hacer frente a sus deudas, tanto temporalmente (suspensión de pagos) como de forma irreversible (quiebra). En este procedimiento, se busca satisfacer las deudas de la empresa a los acreedores de la misma de una manera ordenada y justa.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR EMPRESA DEUDORA?

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Será aquella persona jurídica privada, con o sin fines de lucro, y toda persona natural contribuyente de primera categoría o trabajador independiente (aquellas personas que emiten facturas).

¿QUÉ SE ENTIENDE POR PERSONA DEUDORA?

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Es aquella persona natural no comprendida en la definición de empresa deudora, como los trabajadores dependientes y a aquéllos que no siéndolo, igualmente son sujetos de crédito, como las dueñas de casa, los jubilados y los estudiantes, entre otras.

¿POR QUÉ LAS PERSONAS DEUDORAS PUEDEN BENEFICIARSE CON LA NORMA?

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Hoy todas las personas que se sobreendeudan se ven expuestas a largos procesos judiciales. Con esta ley, se podrá solicitar a la actual Superintendencia de Quiebras que interceda por el deudor antes sus acreedores (entidades a las que se les debe) para negociar lo que se debe.

Esta entidad analiza la admisibilidad de renegociar las deudas de las personas y reorganizar aquellas de las empresas; y a la vez, facilita el acuerdo entre los afectados y sus acreedores.

¿QUIÉNES PUEDEN HACER USO DE ESTA SOLICITUD?

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Todas aquellas personas que lo deseen. Éstas podrán llegar a un convenio cuando presenten dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos, cuyo monto total sea superior a 80 UF ($ 1.855.000).

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTARSE?

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La persona interesada debe presentar una solicitud de renegociación (en formato web o en papel que se consigue en la Superintendencia). Junto a ello debe contar con:

- Declaración jurada donde se individualicen

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