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Persona Natural


Enviado por   •  22 de Mayo de 2015  •  2.274 Palabras (10 Páginas)  •  199 Visitas

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Persona natural

Algunos de los conceptos y definiciones más comunes de persona natural:

1. Es todo ser humano o individuo que hace y obtiene la capacidad legal en la sociedad si importar edad, sexo o religión (Sócrates).

2. Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos.

3. Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica;

4. Persona es todo ente susceptible de ser sujeto.

El Código civil Colombiano define la persona como:

“Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”. (Art. 74).

Ahora, una Persona Natural Comerciante es aquella que ejerce dicha actividad de manera habitual y profesional a título personal. Dicha persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la actividad comercial que ejerce.

BIENES QUE DEBE INCLUIR LA PN EN SU CONTABILIDAD.

Para esas personas naturales que estén pensando en convertirse en comerciantes, y para todas las que desde hace tiempo ya lo son, es importante destacar que el código de comercio exige que todo comerciante (ya sea persona natural o persona jurídica, y sin importar el tamaño de sus negocios) lleve contabilidad de sus negocios pues de no hacerlo, entonces todos los procesos civiles, o mercantiles, o laborales etc, etc que se quieren hacer en su contra los perdería por no llevar esos libros (ver artículos 19 y 67 del Código de Comercio; y adviértase que la DIAN, para los procesos fiscales, solo exonera de llevar contabilidad a los que sean del Régimen simplificado del IVA).

En razón de lo anterior, es importante tener en cuenta que la contabilidad de una persona natural comerciante deberá involucrar la totalidad de sus bienes y deudas, al igual que la totalidad de sus ingresos y gastos, y no solo los que se relacionarán directamente con sus negocios

la única posibilidad de separar sus activos entre “los destinados al negocio” y los “no destinados al negocio” es constituyendo una Empresa unipersonal de la Ley 222 de 1995, y hoy se puede además constituir una Sociedad por Acciones simplificada de la Ley 1258 de 2008.

“Por lo anterior, la contabilidad de las personas naturales que no han constituido una Empresa Unipersonal y por ende continúan siendo un individuo único, debe incluir todos los bienes que les pertenezcan, destinados o no a su actividad comercial, así como todas las obligaciones que tengan a su cargo, sin importar si cuenta o no con la calidad de comerciantes e independientemente del régimen de IVA al cual pertenezcan, en el entendido que pueden existir personas naturales que no tengan la obligación de llevar contabilidad en razón a la actividad que desarrollan.

De otra parte, el Consejo Técnico ha recalcado que las personas naturales que no ejerzan el comercio o una actividad mercantil no están obligadas a llevar contabilidad, pero basta con que se ocupe de alguna actividad calificada como mercantil en forma permanente, para que quien así actúe deba llevar contabilidad en forma completa, siendo ésta, como ya se expresó, una sola y comprehensiva de todos sus bienes, obligaciones, actos económicos y demás, situación que únicamente puede modificarse haciendo uso del mecanismo de la Empresa Unipersonal regulado en la tantas veces citada Ley 222 de 1995.

Dado que mediante la constitución de una empresa unipersonal, una persona natural queda facultada para escindir su patrimonio y destinar parte de él como recursos para desarrollar su actividad comercial y como prenda de los acreedores de la nueva persona jurídica, sería ésta la única e indiscutible posibilidad para conservar separados sus bienes de uso cotidiano cuya presentación en contabilidades separadas sería procedente sin incurrir en el riesgo de la duplicidad y sin castigar indebidamente la prenda general de los acreedores.”

Contabilidad de las personas naturales.

Las personas naturales deben o pueden llevar contabilidad, y en caso de hacerlo, deben cumplir con las normas que la regulan.

Una persona natural debe llevar contabilidad por obligación legal, para el caso de aquellas que son comerciantes. Para las personas que no son comerciantes, no les asiste la obligación de llevar contabilidad, pero pueden llevarla si así lo desean.

En cualquier caso, la contabilidad de las personas naturales debe incorporar todos los bienes, derechos y obligaciones de la persona.

En el caso de una persona natural que tiene actividades mixtas, es decir que desarrolla alguna actividad comercial y otras que no, debe incluir todas las actividades en la contabilidad, puesto que no es dable el fraccionamiento de las actividades económicas de una persona.

La contabilidad de una persona natural se lleva de la misma forma que cualquier otra contabilidad. Lo único que cambia es la cuenta correspondiente al capital social, puesto que para las personas naturales se utiliza la cuenta 3130.

Se debe tener en cuenta que para el caso de las personas naturales no existe la obligación de crear reservas y demás obligaciones propias de las sociedades comerciales.

El tratamiento contable de los activos, pasivos, ingresos y gastos es igual que en una empresa comercial teniendo en cuenta claro está el tipo de actividad desarrollada.

Las personas naturales comerciantes deben registrar sus libros de contabilidad en la cámara de comercio de su ciudad. Las personas naturales que no sean comerciantes no deberán registrar sus libros, razón por la cual la contabilidad no les servirá como elemento de prueba a estas personas.

Respecto de las personas naturales que no están obligados a llevar contabilidad, éstas por no tener registrado libro alguno en la cámara de comercio, no podrán solicitar que un contador firme sus estados financieros, toda vez que el contador solo puede firmar con base a información extraída de libros oficiales, es decir que estén registrados en la cámara de comercio. En consecuencia, no es correcto que un banco o cualquier otra entidad le exijan a una persona natural no comerciante la presentación de estados financieros firmados por contador público.

Independientemente de si se está o no obligado a llevar contabilidad, es importante llevarla como una medida de control y apoyo en la toma de decisiones, en cuanto la contabilidad

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