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Personas que intervienen y su carácter jurídico

Antonio DlrmEnsayo23 de Abril de 2019

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  1. Personas que intervienen y su carácter jurídico.

Niña – Victima y menor incapaz

Mama de la niña enferma – Ofendido

Subprocuraduría – Autoridad Responsable

  1. Métodos Científicos de la Investigación.
  • Empírico: Debido a que se puede utilizar la experimentación y la lógica.
  • Deductivo: Porque si la niña no recibe la transfusión muere y si muere puede haber demanda por negligencia y no procurar el interés superior del menor.

  1. ¿Qué es el derecho de libertad?

“Es la facultad que toda persona tiene de ejercitar o no sus derechos subjetivos, cuando el contenido de los mismos no se reduce al cumplimiento de un deber propio”. García Máynez

  1. ¿Qué es la libertad jurídica? Y ¿Cómo puede ser aplicada al caso?

Según el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.”[1]

Las creencias de la familia fueron violadas por el estado, debido a que no se le dio oportunidad a la familia de recibir otra solución que no atentara en contra de sus creencias.

  1. Código Penal del Estado.

Art 15 Fracción V del Código Penal Federal.

  1. Coacción: Acción por medio de la violencia física o moral, exija a una autoridad la ejecución u omisión de un acto de función pública; esté o no esté dentro de las atribuciones de ella. Art 220 del Código Penal del Estado de Coahuila.[2]

  1. Con relación al amparo:

  1. Garantía que se está violando. Art.24 constitucional
  2. Existe Negligencia Médica: No
  3. 2 Jurisprudencias: Tesis: 1ª.-XI/2019(10ª) y Tesis: 1ª.-X/2019(10ª)
  1. Opinión y Solución:

El estado está obligado a respetar cualquier creencia y sus costumbres, mientras tanto no infrinjan la ley, a pesar de esto el Estado también debe de procurar el interés superior del menor siempre buscando salvaguardar los derechos fundamentales y la integridad del menor.

El principio del interés superior del menor impone que siempre deberá optarse por el tratamiento que cuente con mayor probabilidad de salvar la vida del niño.

  • Efrén Reyes Estrada
  • Jesús Antonio Reyes Díaz

Vamos tarde al partidoooooo.


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