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Negocio Jurídico y Persona


Enviado por   •  12 de Enero de 2021  •  Biografías  •  13.077 Palabras (53 Páginas)  •  102 Visitas

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Andrea Sedeño

Negocio Jurídico y Persona

Capítulo 1: El concepto de derecho

Concepto: construcción mental

Término: expresión lingüística de un concepto

  • Unívoco: representa 1 idea
  • Equívoco: representa ideas distintas entre sí
  • Análogo: representa ideas diferentes, que tienen relación entre sí.

Derecho es un término equívoco (recto, igual, seguido, jurídico). Como término jurídico, tiene distintos términos analogados:

  1. Derecho objetivo: conjunto de normas bilaterales y coercibles
  2. Derecho subjetivo: facultad que deriva de la norma jurídica de exigir su cumplimiento al sujeto obligado por ella.
  1. Público: exigir a un ente estatal el cumplimiento de la norma
  2. Privado: exigir a un particular el cumplimiento de una norma
  1. Personales
  2. Reales
  1. Derecho como ciencia: el conocimiento objetivo y general de la justicia observa hechos sociales.
  2. Derecho como ideal de justicia: la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho.
  1. Es el analogado más importante que funda a todos lo demás.

Norma jurídica: de conducta humana

  • Características: bilateralidad, coercibilidad, heteronomía, exterioridad.

Seguridad jurídica: tiende a la justicia. Tiene dos partes:

  1. Preventiva: requiere que existan normas eficaces y bien diseñadas, que los sujetos sepan que existen y que se cumplan.
  2. Compositiva: requiere que se castigue al que las incumpla y que haya órganos estatales que hagan cumplir la ley.

Capítulo 2: Clasificación del derecho en público, privado y social

Teoría del interés en juego

El derecho público regula supuestos de interés colectivo.

El derecho privado regula supuestos de interés particular.

Problema: el “interés en juego” es un término vago y el legislador puede elegir arbitrariamente si es público o privado.

Teoría de la naturaleza de la relación

Derecho público: relación de subordinación de un sujeto a otro.

Derecho privado: relación de coordinación entre sujetos.

Problema: existen relaciones de coordinación que no son normadas por el Derecho.

Teoría de la naturaleza de las instituciones

El derecho público regula la organización del Estado y su régimen jurídico

El derecho privado regula la propiedad y la familia.

Teoría negativa de Kelsen

La distinción entre derecho público y privado es ideológica

Todo el derecho emana de la voluntad del Estado, por lo que todo derecho es público.

Determinación in concreto de las normas de derecho público y privado

  1. No se debe relacionar la clasificación del derecho en público y privado con la clasificación del derecho por materia.
  2. La determinación del carácter público o privado de las normas debe realizarse en cada caso concreto sin generalizar.
  1. Para distinguirlos, se debe evaluar la rigidez de la norma frente a la voluntad de los particulares.

Clasificación del derecho:

  1. Privado: sin rigidez. La ley es supletoria a la voluntad de los particulares.
  2. Público: absolutamente rígido (taxativo).
  3. Social: parcialmente rígido. Establece parámetros obligatorios mínimos y deja una parte sujeta a la voluntad de las partes.

Capítulo 3: La norma jurídica

Norma: regla de conducta

Norma jurídica: bilaterales, exteriores, heterónomas, coercibles.

  • Es una regla de conducta que atribuye a la realización de un supuesto jurídico, consecuencias de derecho.
  • Supuesto jurídico: hipótesis de cuya realización se derivan las consecuencias de derecho.
  • Prescribe la conducta o suceso.
  • Es contingente (puede o no realizarse)
  • Detona las consecuencias idealmente.
  • Consecuencias de derecho: creación, transmisión, modificación y extinción de derechos y obligaciones.
  • Establece directrices del comportamiento humano.

Hecho jurídico: el acontecimiento que realiza el supuesto jurídico.

  • Se da en el mundo material
  • No es parte de la norma
  • Debe ser jurídicamente comprobable
  • Es una conducta humana o un suceso.

Acto jurídico: acontecimiento voluntario encaminado a producir consecuencias de derecho y que produce éstas precisamente porque la voluntad es necesaria para que se actualice el supuesto.

Negocio jurídico: la voluntad de producir consecuencias de derecho no sólo determina la existencia del acto, sino que también determina el tipo de consecuencias que generará.

  • El negocio se rige conforme a la voluntad de quien lo celebra.

Capítulo 4: El concepto de derecho civil

El concepto proviene del latín ius civile. 

A través de la historia:

  • Roma: el derecho que cada ciudad se da a sí misma
  • Edad media: sinónimo de derecho romano
  • Modernidad: sólo la rama privada del derecho romano
  • Revolución Francesa: nombrar todo el derecho privado.

Derecho civil: conjunto de normas jurídicas que regulan la persona, las relaciones familiares y las relaciones patrimoniales (bienes, obligaciones, contratos, sucesiones) de manera general.

Principales dimensiones del derecho civil:

  1. Derecho privado: no es una rama de Derecho privado, pero contiene, principalmente, normas de derecho privado
  2. Derecho común: norma los aspectos más elementales del mundo jurídico. Sus reglas son lo suficientemente genéricas para que otras ramas del derecho puedan utilizar sus normas como supletorias.
  3. Derecho sustantivo: establece consecuencias jurídicas autónomas. No necesita de otras normas para existir. Establece a qué se tiene derecho.
  1. El derecho adjetivo, por otro lado, son normas jurídicas que determinan cómo debe ejercerse el derecho y cuál es el derecho aplicable.
  1. Normas procesales: pasos para obtener cumplimiento de la obligación
  2. Normas conflictuales: determinan la ley aplicable en cada caso.

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Capítulo 5: Las fuentes del derecho

Fuentes del derecho:

  1. Fuentes reales: hechos materiales/jurídicos que motivan la creación de normas jurídicas. Originan ámbitos dinámicos y estáticos.
  2. Fuentes históricas: documentos y otros elementos del pasado que sirvieron para crear normas jurídicas. No son necesariamente obras jurídicas.
  3. Fuentes formales: las distintas formas en que las normas jurídicas son creadas.
  1. Legislación
  1. Procedimiento que siguen determinados órganos del Estado para crear normas jurídicas generales, abstractas y escritas 🡪 leyes
  1. Iniciativa
  2. Discusión
  3. Aprobación
  4. Sanción/Promulgación
  5. Publicación 🡪 vacatio legis
  1. Leyes: normas jurídicas de carácter obligatorio, generales, abstractas, escritas.
  2. Reglamentos: normas generales, abstractas, escritas que crea el titular del Poder Ejecutivo para proveer a la observancia de las Leyes.
  1. Jurisprudencia
  1. Los criterios emanados de determinados órganos jurisdiccionales, que tienen fuerza obligatoria para los órganos de menos jerarquía al emisor.
  1. Criterios emanados de determinados órganos jurisdiccionales: se forma a partir de los principios contenidos en las resoluciones judiciales. Se forma de dos maneras:
  1. Por reiteración: 5 casos resueltos igual, de manera ininterrumpida, por mayoría calificada o unanimidad. SCJN, Tribunales Colegiados de Circuito.
  2. Por contradicción de tesis: un órgano determinado elige cuál de los criterios sustentados por órganos de jerarquía inferior es el que debe prevalecer. SCJN.
  1. Criterios con fuerza obligatoria para los órganos judiciales de menor jerarquía al emisor: obligan a que se resuelva como se ha establecido.
  1. Costumbre
  1. Elemento objetivo: práctica reiterada 🡪 inveterata consuetudo
  2. Elemento subjetivo: convicción de que dicha práctica es jurídicamente vinculante 🡪 opinio iuris seu necesitatis
  3. Tipos:
  1. Delegante: autorizan a un órgano a emitir leyes
  2. Delegada: normas jurídicas deben ser observadas por disposición legal
  3. Derogatoria
  1. Doctrina
  1. Conjunto de exposiciones y opiniones que realizan los estudiosos del derecho en su labor de erudición científica.

Distintos sistemas jurídicos según su fuente formal del derecho preponderante

  1. Sistemas legalistas
  • Sujeción de las demás fuentes a la ley
  • Carecen de pluralidad de fuentes para resolver los problemas concretos
  • Razonamiento silogístico en las sentencias
  • Caso particular: México
  • Ventajas:
  • Seguridad jurídica
  • Conocer de antemano el derecho
  • Desventajas:
  • Las ventajas sólo se pueden aprovechar en un Estado donde se cumple la ley
  • No es justo en todos los casos
  • Ineficaz en regular ámbitos dinámicos de la sociedad o la economía
  1. Sistemas jurisprudenciales
  • Decisiones judiciales sirven para abstraer reglas y principios para la resolución de casos posteriores con notas similares.
  • No hay lagunas legales
  • Stare decisis et quieta non movere: estar a lo decidido y no perturbar lo ya establecido
  • Casos particulares: Inglaterra y EUA
  • Desventajas:
  • No se puede conocer anticipadamente el resultado jurídico de ciertas conductas
  • Sólo es efectivo en los países donde se respeta a los jueces
  1. Sistemas consuetudinarios
  • Reducido ámbito espacial de validez
  • Normas generales no escritas (transmitidas oralmente)
  • Caso particular: autonomía de pueblos indígenas
  • Ventajas:
  • Facilidad para comprender la necesidad de respetar las normas
  • Autonomía de la población mayor
  • Positividad (obediencia) de las normas
  • Desventajas:
  • Falta de preparación de quien crea las normas
  • Consideran sólo las necesidades de la mayoría
  1. Sistemas de juristas
  • Estudio de casos concretos para encontrar la solución más justa a un conflicto
  • Pluralidad de fuentes
  • Acentuado valor del conocimiento
  • Casos particulares: jurisprudencia romana en época clásica y juristas mos itallicus en Baja Edad Media.
  • Desventajas:
  • Sólo sirve en países que aprecien el conocimiento
  • ¿Cómo se determina quién es jurista? ¿Qué son opiniones y qué son normas?

Capítulo 6: Las manifestaciones de las legislativas del derecho civil en México

Concepto de Código

  • Antigüedad: volúmenes formados por pliegos cosidos entre sí
  • Siglos III y IV: la palabra códex designaba compilaciones de leyes del Imperio
  • Modernidad: leyes sistematizadas que tienen por objeto regular toda una materia específica.

Código: ley de contenido homogéneo, por razón de la materia, que de forma articulada, expresada en un lenguaje preciso, regula todos los problemas de la materia unitariamente acotada, de forma sistemática. Tiene un orden lógico de las normas y se crea por proceso legislativo.

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