Planilla Electronica
taxira27 de Noviembre de 2012
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PLANILLA ELECTRONICA
1. Definición
Según D.S. Nº 018-2007 se publicaron los dispositivos referentes al uso de la planilla electrónica quien reemplaza a la planilla de pagos, quien resulta mucho más completa en vista de que en ella se brinda información laboral directa como extralaboral.
Según el dispositivo legal podemos definir a la planilla electrónica como:
Es un documento que a través de medios informativos se registra la información referida a los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios (modalidad formativa) personal de tercero y derecho habientes.
A partir del 1.08.2011, la Planilla Electrónica se encontrará conformada por la información del T-Registro (Registro de Información Laboral) y la PLAME (Planilla Mensual de Pagos).
2. Definiciones relacionadas con la Planilla Electrónica
Para efectos de la presentación de la Planilla Electrónica el D.S Nº 018-2007 y la Resolución Nº 2004-2007/SUNAT dan a conocer algunas definiciones para tomar en cuenta en la presentación de la Planilla Electrónica:
A. Empleador
Se considera como empleador a toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, Sociedad irregular o de hecho, cooperativo de trabajadores, instituciones privadas, entidad del sector público nacional inclusive a las que se refiere el Texto Único Actualizado de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Publico de proporcionar información sobre sus adquisiciones aprobadas por D.S Nº 027-2001-PCM y Normas modificatorias a cualquier otro colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de Subordinación, adicionalmente para efecto de la Planilla electrónica, el termino empleados abarca aquellos que:
• Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez u sobrevivencia u otra pensión cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentra sujeto.
• Contraten a un prestador de servicios.
• Contraten a un prestador de servicios-Modalidad formativa.
• Realicen aportaciones de salud.
• Reciben por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros.
B. Trabajador
Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación sujeto a cualquier régimen laboral, también abarca los trabajadores del Sector Publico con excepción de los trabajadores del hogar.
C. Pensionista
Quien percibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentra sujeto.
D. Prestador de Servicios
Personas naturales que:
Prestan servicio a un empleador sin relación de subordinación sujeto a cualquier régimen legal, cualquiera sea la modalidad del contrato de prestación de servicios, rentas que no califiquen como rentas de primera, segunda o tercera categoría de acuerdo con la ley del Impuesto a la renta.
Se encuentran incorporados como aseguras regulares al Régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud por mandato de una ley especial por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud.
E. Prestador de servicios-Modalidad formativa
Persona natural que presta servicios bajo alguna modalidad formativa regulada por la Ley Nº 28518 o cualquiera otra ley especial.
F. Personal de Terceros
Trabajador o prestador de servicios que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, ni independiente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico.
G. Derechohabiente
De acuerdo al Art. 3 de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Ley Nº 26790 del 17 de mayo de 1997 indica que son derechos habientes.
A El cónyuge o el concubismo a quienes se refiere el Art. 326 del Código Civil.
A Hijos menores de edad.
A Hijos mayores de edad, incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que o sean afiliados obligatorios.
Hay que tener presente que solo podrán ser inscritos como derechohabientes, siempre que ellos a su vez no sean asegurados regulares. Ejemplo: si el esposo de la titular, es trabajador de una empresa y ya se encuentra inscrito en el Es Salud como Asegurado titular, no podrá ser inscrito como derechohabiente.
Documentos que acreditan su identificación
Únicamente:
• DNI
• Carné de Extranjería
• Pasaporte
Requisitos para el registro de derechohabientes
Para efectos de que su empleador realice el registro de sus derechohabientes, el trabajador o pensionista, deberá presentarle fotocopia de los siguientes documentos, según se trate del alta y la baja, así como de la modificación de sus datos:
PARA EL ALTA:
Además de la fotocopia del documento de identidad del derechohabiente, deberá presentar fotocopia de:
Cónyuge
Acta o Partida de matrimonio civil.
En el caso de matrimonio celebrado en el extranjero el Acta o Partida de Matrimonio inscrito en el Registro Consular peruano del lugar de celebración del acto o el Acta o Partida de Matrimonio legalizado por el consulado peruano de su jurisdicción y por el Ministerio de Relaciones Exteriores e inscrito en la municipalidad o RENIEC.
Concubino(a)
Escritura Pública de reconocimiento de la Unión de Hecho, según el trámite señalado en la Ley N.° 29560, o
Resolución Judicial de reconocimiento de la Unión de Hecho.
Hijo menor de edad
DNI del hijo menor de edad. Corresponde al empleador verificar la relación de parentesco en los datos consignados en este documento.
En el caso del hijo menor de edad identificado con carné de extranjería o pasaporte, el Acta de Nacimiento o documento análogo que sustenta la filiación.
Hijo mayor de edad
Resolución de Incapacidad otorgada por el Centro Asistencial de Es Salud, la misma que es tramitada por el titular, según los procedimientos aprobados por dicha entidad. Corresponde al empleador verificar la relación de parentesco en los datos consignados en este documento.
Gestante
Escritura Pública, Testamento o la sentencia de declaratoria de paternidad que acredite el reconocimiento del concebido
Para La Modificación De Los Datos
En todos los casos:
Fotocopia de los documentos que sustentan la modificación de la información a realizar.
PARA LA BAJA
Fotocopia de los documentos que sustentan la baja, según el siguiente detalle:
Cónyuge
Acta o Partida de defunción, o
Partida de matrimonio civil con anotación marginal de divorcio o disolución de vínculo matrimonial.
Concubino(a)
Acta o Partida de defunción, o
Declaración jurada de fin de relación de concubinato o cese de la Unión de Hecho suscrita por el concubino y el trabajador, pensionista o prestador de servicios.
Hijo menor de edad, mayor de edad incapacitado total permanente y Gestante
Acta o Partida de defunción.
Para otros motivos de baja de inscripción se presentará los documentos que sustenten la baja.
3. Sujetos obligados a llevar la Planilla Electrónica
Los Empleadores que:
Tengan a su cargo 1 ó más trabajadores. Excepto aquellos que de acuerdo con las normas vigentes puedan seguir utilizando el Formulario 402.
Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
Contraten a un personal en formación – modalidad formativa laboral.
Cuenten con uno o más Personal de Terceros.
Cuenten con uno o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados al Sistema Nacional de Pensiones.
Se encuentran obligados a efectuar alguna retención de cuarta o quinta categoría.
Tengan a su cargo uno o más artistas, de acuerdo a lo previsto en la Ley N.° 28131.
Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud u otorguen servicios propios conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 26790.
Hubieran suscrito con el Es Salud un contrato por SCTR.
Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
Aquellos que pudiendo utilizar el Formulario N.° 402:
a. Opten por realizar el registro de derechohabientes de sus trabajadores a través del Formulario Virtual N.° 1601 –Información del derechohabiente, en cuyo caso, quedan obligados a utilizar los F. Virtuales 1603 – Información del Empleador y 1604 - Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formación y Personal de Terceros y el PDT Planilla Electrónica – PLAME.
b. Opten por registrarse como Empleadores o inscribir a sus trabajadores a la Seguridad Social utilizando el Formulario Virtual N.° 1603 o el Formulario Virtual N.° 1604. A partir de la fecha en que utilicen alguno de estos formularios virtuales quedarán obligados a su uso y el del PDT Planilla Electrónica - PLAME.
4. Exceptuados de utilizar la Planilla Electrónica
Se encuentran exceptuados de utilizar la Planilla Electrónica, aquellos Empleadores que únicamente:
Empleen trabajadores del hogar.
Empleen trabajadores de construcción civil eventuales.
Contraten prestadores de servicios de cuarta categoría y no tengan la calidad de agentes de retención de cuarta categoría.
Aquellos que de acuerdo a las normas
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